Un tribunal federal confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado por el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna en la imputación que el Ministerio Público Federal había presentado contra tres abogados y un asesor financiero vinculados con el ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra. Sin embargo, en su resolución, la magistrada a cargo de la sentencia también revocó el sobreseimiento o cancelación de la investigación que había dictado ese mismo juez federal, dando a la Fiscalía la facultad de continuar con la investigación inicial y de volver a judicializar las imputaciones en su contra.
La resolución del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México también revocó la vista que el juez Delgadillo Padierna dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que ese organismo autónomo investigará supuestas violaciones a los derechos humanos de los cuatro imputados por los delitos de extorsión, tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación delictuosa que la FGR presentó en contra de los abogados César Omar González Hernández, Juan Antonio Araujo Rivapalacio, e Isaac Perez Rodríguez, así como el asesor financiero David Gómez Arnau.
La imputación de la FGR señalaba que este grupo de litigantes, con el apoyo o contubernio del ex consejero jurídico –al que no imputó de forma directa pero que aparece en la imputación de forma constante-, habrían extorsionado al abogado Juan Collado, prometiéndole supuestos beneficios procesales y evitar la prisión preventiva que se le impuso en la causa penal que enfrenta por lavado de dinero.
Tras el fallo del juez Degadillo Padierna, la FGR impugnó el “auto de no vinculación a proceso mencionado y el decreto de “invalidez del proceso penal”, lo que implicaba el sobreseimiento o cancelación de la causa penal en contra de los imputados.
De acuerdo con el expediente de apelación 147/2022, el tribunal federal resolvió que la cancelación o sobreseimiento de la causa penal es improcedente, ya que no se puede invocar la existencia de un efecto corruptor en el proceso penal cuando solo existen deficiencias de la imputación y solicitud de vinculación a proceso que presentó la Fiscalía General de la República (FGR).
El fallo judicial agrega que no existió el supuesto ocultamiento de un acuerdo reparatorio o un criterio de oportunidad concedido por la FGR al imputado Juan Ramón Collado Mocelo, descartando así que se haya generado un efecto corruptor en el proceso penal contra los litigantes.
Por el contrario, la sentencia señala que solo existieron deficiencias en la investigación y en la solicitud de vinculación a proceso por parte de la Fiscalía, por lo que no se demerita “la fiabilidad del contenido de los datos de prueba” que la FGR presentó en la audiencia inicial y que el Ministerio Público Federal omitiera que el origen de la causa penal fue la solicitud que presentó la asesoría jurídica de Collado para tener acceso a una “forma de terminación de la investigación (criterio de oportunidad) o salida alterna (acuerdo reparatorio)”.
Aunado a que, como se ha sustentado en el considerando anterior, las deficiencias de la pretensión de la fiscalía -imputación y solicitud de vinculación a proceso-, tuvieron su origen en una investigación dirigida bajo una lectura incorrecta de las normas penales relevantes para el presente asunto, lo cual causó, a su vez, omisiones en la obtención de actos de investigación.
De igual forma, la sentencia de la magistrada Graciela Rocío Santes Magaña concluye que no hubo afectación a los derechos de defensa de los cuatro imputados, derivado de que tuvieron acceso a esos datos de prueba en la audiencia inicial.
La importancia de que la sentencia haya revocado el sobreseimiento o desechamiento de la causa penal, es que la FGR podría realizar nuevos actos de investigación y recabar más datos de prueba, mismos que en su momento podría volver a presentar ante un juez federal, con el propósito de volver a imputar a los tres abogados y el asesor financiero. Incluso, podría judicializar la investigación contra el propio Julio Scherer que no fue imputado directamente, pese a ser considerado parte de la trama delictiva.
No obstante el tribunal federal sí confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado el pasado 19 de mayo por el juez de control, por presuntas incongruencias y omisiones de la FGR.
“Este tribunal de alzada aprecia que contrariamente a lo alegado, la imputación contiene incongruencias sobre la versión de los hechos que se atribuyen a los imputados y a Julio Scherer Ibarra, así como omisiones acerca de las acciones o conductas que ejecutaron y que impiden ejercer la facultad de reclasificar la hipótesis delictiva propuesta”, concluye la sentencia.
La inconformidad de la FGR
Tras la absolución de los abogados ligados a Julio Scherer el 19 de mayo del 2022, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió un comunicado en el que acusó al Juez de Control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, de actuar con notoria parcialidad en la audiencia del caso Scherer y advirtió que iba a abrir una carpeta de investigación en su contra por considerar que su resolución era completamente ilegal.
La FGR también anunció en su momento que iba a interponer una queja formal ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que se investigara la actuación del juzgador federal, a quien acusó de defender al ex consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, a pesar de que no estaba imputado en la causa 130/2022 radicada en el Reclusorio Sur.
Durante la audiencia inicial en la que Delgadillo Padierna anuló el proceso penal iniciada por la FGR en contra de tres abogados y un asesor financiero que han estado vinculados a Julio Scherer de forma profesional, el Fiscal de Litigación de la FGR Manuel Granados Quiróz afirmó que el ex Consejero Jurídico de la Presidencia formó parte de una organización criminal que operó para despojar de dinero y bienes al también litigante Juan Ramón Collado Mocelo.
Sin embargo, el Juez Felipe de Jesús Delgadillo recriminó a la Fiscalía que haya imputado “ficticiamente” a Scherer durante la audiencia y negó que este haya cometido delitos, por lo que decretó el sobreseimiento de la causa penal, cerrando la posibilidad de una nueva imputación en caso de que el Ministerio Público Federal lograra recabar nuevos datos de prueba.
Por lo anterior, la FGR apeló el sobreseimiento o desechamiento de la causa penal y acusó al juez Delgadillo Padierna de actuar “groseramente”.
“Dicho Juez descalificó y agredió groseramente a la Representación Social, negándose a tomar en cuenta más de 75 datos de prueba presentados por las víctimas y por la parte acusadora, que no habían sido objetados, desde que la contraparte recibió el expediente correspondiente. Y se dedicó de manera prioritaria a realizar la defensa del señor Julio “S”, que no estaba imputado”, señaló la FGR en un comunicado.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
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