lunes, 23 de enero de 2023

Aun sin petición formal de extradición contra Ovidio Guzmán

Debido a que la orden de detención provisional con fines de extradición internacional contra Ovidio Guzmán López ya fue cumplimentada el 5 de enero pasado, el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México le negó la suspensión provisional por tratarse de un acto consumado.

Sin embargo, se reitera el otorgamiento de la medida cautelar suspensiva al presunto líder de la célula de Los Chapitos, del cartel de Sinaloa, para que no sea extraditado sin que se desahogue el procedimiento de rigor a cargo de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE).

Los anteriores acuerdos fueron dictados dentro del juicio de amparo 63/2023 que se desarrolla en el referido juzgado en favor de “El Ratón”, hijo del narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán, en contra de los actos de: orden de detención y orden de extradición.

Respecto a la orden de detención provisional con fines de extradición, el juez recordó que el 5 de enero último se ejecutó dicho mandamiento judicial y se llevó a cabo la audiencia informativa de extradición, por lo que es un acto consumado de manera irreparable, por lo que no procede la suspensión solicitada por el quejoso.

Por otra parte, desataca la autoridad jurisdiccional que “se concede dicha medida cautelar, para el efecto de que Ovidio Guzmán López no sea extraditado y quede a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra recluido y a disposición del juez responsable”.

El juez reitera que esta medida no perjudica la continuación del procedimiento de extradición que se le instruye al presunto narcotraficante, ni tampoco suspende la emisión de la opinión jurídica que tendrá que dar el Juez de Distrito de Control que dicto la detención con fines de extradición.

“Sin que lo anterior implique entorpecer el procedimiento de extradición; toda vez que este puede seguir tramitándose, pues en lo único que se traduce la concesión de la suspensión es que se impida la extradición mientras se falla el amparo en lo principal”, aclara el juez de garantías.

La fecha establecida para el desahogo de la audiencia incidental en la que se resolverá sobre la suspensión definitiva del juicio de amparo fue señalada para el próximo 27 de enero.

En tanto, el 5 de marzo siguiente vence el plazo para que el gobierno de los Estado Unidos de América formule la petición formal de extradición de Guzmán López, quien se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: LUIS CARLOS SÁINZ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario