viernes, 27 de enero de 2023

La Fiscalía determina que el choque de trenes de L3 fue por sabotaje y negligencia

El vocero de la Fiscalía capitalina, Ulises Lara, atribuyó a ambas circunstancias para que sucediera el incidente de la Línea 3 del Metro donde murió una joven universitaria.

El choque registrado el 7 de enero en la Línea 3 del Metro fue provocado por dos causas: la quema dolosa de cables eléctricos  y una conducción negligente, informó este viernes Ulises Lara, vocero de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx).
“Por lo que hace a lo ocurrido el pasado 7 de enero en la interestación Potrero-La Raza de la Línea 3, se desprende que fue producto de dos causas: la primera es la quema y corte doloso de los cables ubicados en dos registros de conexión que contienen cableado eléctrico de comunicaciones, señalización y pilotaje automático en la estación Potrero. Segundo, la conducción negligente del tren número 24, que no respeto las medidas en modo de seguridad y que significa no rebasar los 35 kilómetros por hora”, explicó el funcionario en un mensaje a medios.
El accidente en la Línea 3 del Metro provocó lesiones a 106 usuarios y la muerte a la joven Yaretzi Hernández, estudiante de Artes Plásticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En la investigación de la Fiscalía capitalina hallaron que en la zona oriente de la estación Potrero, la quema de cables arrojó un problema en la señalética que fue alertada el día 6 de enero. Con esta alerta, el pilotaje debía realizarse de manera automática y no manual.
“El 6 de enero de 2023 a las 20:00 horas se reportó al Puesto de Control Central una falla en la señalización al interior del túnel, afectando un conjunto de indicaciones que regula el avance de los trenes. A las cero horas del sábado 7 de enero, el equipo de la gerencia de mantenimiento técnico se presentó al cierre del servicio para hacer el diagnóstico y detectaron un enorme daño material causado por la quema deliberada de cables en uno de los registros ubicados en la zona oriente de la estación Potrero, por lo que determinaron que la normalización del servicio llevaría el tiempo equivalente a varios turnos de trabajo”, explicó Ulises Lara.
Derivado de las averías y con el fin de no interferir en la prestación del servicio, agregó el funcionario, el Puesto Central de Control estableció, tomando como base los manuales técnicos, la marcha de seguridad para la circulación los trenes, la cual significa que los trenes deben circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros en curva y 35 kilómetros por hora en línea recta, además de que no podrán cambiar a otro modo de conducción sin previa autorización del Puesto Central de Control.

Es decir, Ulises Lara detalló que no hubo un frenado por parte del conductor y este ya había realizado una vuelta completa, por lo que ya conocía la problemática.
“No existe evidencia de que el conductor realizara frenado de emergencia o alguna otra maniobra para detener el tren, es de señalar que el conductor ya había hecho una vuelta de Indios Verdes a Universidad y conocía las condiciones, esto es, el establecimiento de la marcha de seguridad y la determinación de obedecer la señal de despacho bajo orden, que le indica al conductor que no puede avanzar, aunque tenga semáforo en verde, mientras no se le autorice”, destacó.
La Fiscalía capitalina determinó como doloso el cortado de cableado que pusieron en riesgo la conducción, por lo que se inició una carpeta de investigación por ataques a las vías de comunicación; mientras que el conductor fue detenido con una orden de aprehensión.
“Cabe señalar que lo anterior puede derivar en el delito de sabotaje, que se establece en el Código Penal bajo el que se rige esta Ciudad y consiste en dañar, destruir o entorpecer las vías de comunicación; y/o dañar o destruir instalaciones de servicios públicos, por lo que esta Fiscalía continuará investigando los hechos como daño doloso a sistemas de seguridad para encontrar a los responsables, sean internos o externos a la institución”, mencionó Ulises Lara.
Agregó que el conductor del tren 24 “no se apegó a los lineamientos contenidos en sus manuales técnicos. Excedió el límite de velocidad en Conducción Manual Restringida (CMR) y cambió a conducción en Pilotaje Automático, cuando está prohibido en marcha de seguridad. No se comunicó en ningún momento al Puesto de Control Central (PCC) para notificar el cambio de tipo de conducción y no realizó ninguna maniobra para detener el tren y evitar el hecho”.

Por lo anterior, se procedió a la judicialización y cumplimentación de la orden de aprehensión por la posible comisión de los delitos de homicidio y lesiones, ambos culposos, en contra de Carlos Alfredo “N”, conductor del tren 24.

En cuanto al hecho descrito en torno a la caja negra, se actualizó la posible comisión del delito de ejercicio ilegal del servicio público, por lo que se ha solicitado al juez de control se cite a audiencia inicial al probable responsable.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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