La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las Fuerzas Armadas realicen detenciones de supuestos delincuentes y exhortó al Congreso de la Unión a corregir la ley y establecer protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones del Registro Nacional de Detenciones (RND).
Durante la sesión de este martes, los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional del Registro de Detenciones en la que se añadió, en el año 2019, la facultad de que integrantes del Ejército, Marina y Guardia Nacional realicen detenciones.
Esta reforma es parte del grupo de modificaciones y legislaciones impulsadas por la presente administración para mantener al Ejército en labores de seguridad pública.
La CNDH consideraba que la forma en que está prevista en la ley esta facultad es ambigua, pues no establece expresamente si los elementos de las Fuerzas Armadas deben ingresar los datos del detenido de manera inmediata al Registro Nacional de Detenciones y esto genera incertidumbre jurídica.
La Corte estableció una interpretación en la que se debe entender que los elementos castrenses que realizan labores de apoyo a la seguridad pública, conforme al decreto de marzo de 2019, además de que pueden detener personas, tienen la obligación de realizar el alta de los capturados en el Registro Nacional de Detenciones.
“El artículo Quinto Transitorio en relación con el 19 de la Ley (Nacional del Registro de Detenciones), no vulnera ese derecho de seguridad jurídica, pero sobre todo no permite que las detenciones realizadas por las fuerzas armadas no se registren, cualquier interpretación en este sentido, conforme al proyecto, no sería válido llegar a una conclusión que permitiera que las fuerzas armadas no registren una detención.
“Aún cuando de una primera lectura podría sugerir que las fuerzas armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que ésta genere el registro, dicha lectura es incorrecta”, señaló el ministro Javier Laynez Potisek, quien realizó el proyecto de resolución.
El conflicto derivó de que el artículo 19 obliga a todas las autoridades que apoyen en labores de seguridad pública y que realicen detenciones, a avisar de manera inmediata a los cuerpos policiacos para que puedan realizar el registro correspondiente en el RND.
Pero el artículo Quinto Transitorio de la ley, que fue añadido luego de la creación de la Guardia Nacional en marzo de 2019, establece que las Fuerzas Armadas permanentes también pueden realizar detenciones y, por tanto, “no se aplica el artículo 19”.
Por eso, CNDH alegó que esta redacción se prestaba a muchas interpretaciones incluida que no estaban obligados a realizar el registro, pero el ministro Laynez difirió.
“La norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública.
“En primer lugar porque el Quinto Transitorio constitucional que permitió al ejecutivo utilizar las fuerzas armadas durante un tiempo específico en labores de seguridad pública; segundo, porque en el proceso legislativo se advirtió, se advierte, la preocupación del legislador porque la fuerza armada permanente estuviera sujeta al contenido de la Ley del Registro”, especificó el ministro ponente.
Asimismo, la Corte exhortó al Congreso para que en un máximo de dos periodos ordinarios de sesiones regule los protocolos que deberá seguir el personal para el caso de hackeos, vulneraciones o riesgos internos o externos que afecten la base de datos del RND.
FUENTE: PROESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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