La propuesta de la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, para transformar esa institución autónoma en una defensoría del pueblo, resultó sorpresiva para los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, que ven a esa funcionaria como una “incondicional” del presidente Andrés Manuel López Obrador y que, por ello, ha omitido su responsabilidad de fiscalizar las acciones del gobierno de la Cuarta Transformación (4T).
Esa sorpresa inicial se convirtió en preocupación cuando los expertos en derechos humanos comenzaron a examinar en detalle la iniciativa presentada por Piedra Ibarra al Senado y a la Cámara de Diputados el pasado 30 de enero.
Tres días después, el pasado jueves 2, varios delegados de organismos internacionales y de ONG mexicanas se reunieron para comentar la propuesta. Uno de los puntos que más se comentó en esa cita fue el que busca dar a la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, como se llamaría en lo sucesivo la CNDH, atribuciones para conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos “por actos u omisiones de autoridades administrativas o electorales de carácter federal”.
Y es que la ley que le dio autonomía de gestión y presupuestaria a la CNDH en 1992 establece en su artículo 7 que el organismo no podrá conocer lo relativo a “actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales”.
La nueva iniciativa deja esa parte tal cual, pero le agrega que no podrá conocer esos casos sólo “cuando se trate estrictamente de organización y calificación de procesos electorales”, con lo que abre la puerta para intervenir en todas las demás fases de los comicios, en especial en su desarrollo.
La directora interina para las Américas de Human Rights Watch (HRW), Tamara Taraciuk, dice a Proceso que la CNDH no necesita ser sometida a una reforma para convertirse en uno de los actores más importantes en la defensa y promoción de los derechos humanos en México.
La institución, señala, “ha dejado mucho que desear en el cumplimiento de su misión y esto no se debe a una falta de atribuciones legales, sino a que quienes podrían ejercerlas no lo han hecho al máximo”.
Y apunta a Piedra Ibarra: “En vez de dedicarse a vigilar y fiscalizar las acciones del gobierno federal, la actual presidenta de la CNDH ha utilizado su papel para fines políticos, lo que le ha hecho mucho daño a la institución”.
Taraciuk, quien en 2008 condujo el estudio La CNDH de México: una evaluación crítica, agrega que ante la crisis de derechos humanos que vive el país es “urgente” que esa institución “realmente vele por las víctimas, y para ello es indispensable que sea liderada por alguien que demuestre voluntad inequívoca de ejercer plenamente sus funciones”.
Un distractor
El delegado para México y Centroamérica de HRW, Tyler Mattiace, afirma que la propuesta de Piedra Ibarra para cambiar de nombre a la CNDH “parece un distractor” porque no apunta una reforma estructural.
Más bien, dice Mattiace a este semanario, la iniciativa sigue el patrón de la 4T de “borrar todo que pasó antes” de la llegada de López Obrador al poder, pero sin modificaciones de fondo, sólo “cambiando el nombre y el lenguaje”.
Por ejemplo, la iniciativa habla de “recursos de exigibilidad de derechos”, que parece la nueva manera en que se llamará a las quejas y recomendaciones emitidas por la actual CNDH.
En ese sentido, asegura Mattiace, un objetivo de la propuesta de Piedra Ibarra sería “alinear la CNDH con la narrativa oficial; un cambio de narrativa y de nombre, sin modificaciones operacionales o estructurales”.
El investigador de HRW sostiene que la pretensión de dar facultades a la eventual defensoría del pueblo para ocuparse de temas electorales “es muy preocupante”. Eso, asegura, porque se inscribe en un contexto en el que López Obrador “ha estado buscando de muchas maneras debilitar la independencia del sistema electoral” de cara a las elecciones presidenciales de 2024.
En la iniciativa, Piedra Ibarra también expone razones administrativas, al estilo 4T, para justificar los cambios. Entre ellas, que “los órganos autónomos en el neoliberalismo” son “costosísimos aparatos burocráticos”.
El costo de la CNDH ha sido criticado por la misma HRW y ONG mexicanas, como el Centro Pro, que deploró que la iniciativa “enfatice sólo la reducción de presupuesto, en un contexto de -subordinación al poder político en turno” en el que el organismo no ejerce su autonomía “frente a realidades como la militarización, la crisis de desapariciones y la persistente -impunidad”.
Para Piedra Ibarra, “el problema es el modelo, porque desde su creación, la CNDH sólo está capacitada legalmente para emitir ‘recomendaciones’, que son en realidad declaraciones sin ningún carácter de obligatoriedad”. Pero “el modelo” no varía con la iniciativa y se mantiene el que existe desde los noventa, cuando ese órgano adquirió autonomía del Ejecutivo.
López Obrador ha propuesto elegir a los consejeros del Instituto Nacional Electoral mediante el voto popular y Piedra Ibarra plantea en su iniciativa hacer lo mismo con el presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH, quienes serían designados “mediante procesos de participación ciudadana” cuya naturaleza no se precisa.
La propuesta habla de “exigibilidad” para cumplir las decisiones de la eventual defensoría del pueblo y también de “sanciones de oficio”, pero sin explicar en qué consisten. Y señala que “todas las recomendaciones emitidas por la defensoría nacional obligan a su cumplimiento”, pues de lo contrario se iniciará un procedimiento previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, el cual se refiere a las facultades de la Suprema Corte de Justicia para separar de su cargo a las autoridades que repitan actos reclamados en un amparo.
Pero en los hechos, la iniciativa omite un tema crucial que se debate en América Latina y que consiste en dotar a los organismos públicos de defensa de derechos humanos de facultades para hacer vinculantes sus decisiones, es decir, para que las autoridades las deban cumplir o, de lo contrario, puedan ser sancionadas con medidas administrativas (suspensión del cargo) o penales.
De acuerdo con el abogado Javier Fernández Perroni, para que la CNDH cambie de nombre y su titular pueda ser electo por voto popular es necesario reformar el apartado B del artículo 102 de la Constitución, lo que requiere el voto de la mayoría calificada de ambas cámaras.
“En la Cámara de Diputados, Morena y sus aliados tienen amplia mayoría, pero en el Senado es difícil que esa iniciativa tenga mayoría calificada por lo polarizado que está el ambiente”, asegura.
El resto de las propuestas de Piedra Ibarra pasan por una reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual sólo requiere el voto de la mayoría simple en las dos cámaras.
Paralelismo con Venezuela
La Defensoría del Pueblo de Venezuela es una institución estatal de defensa de los derechos humanos surgida del proceso constituyente de 1999 que lideró el entonces presidente Hugo Chávez, cuya narrativa revolucionaria, transformadora y refundacional permeó hasta el nombre de las instituciones.
Todas las secretarías de Estado del país están precedidas de la denominación de “Ministerio del Poder Popular”. El ministerio del Medio Ambiente se llama ahora Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
La abogada y defensora de los derechos humanos en Venezuela, Rocío San Miguel, dice que la denominación Defensoría “del Pueblo” se alinea muy bien con el discurso chavista, que el presidente Nicolás Maduro mantiene, y en el que “se abusa de la palabra ‘pueblo’ porque ‘pueblo’ se usa como masa para invisibilizar al ciudadano que, en su individualidad, exige derechos”.
La presidenta de la ONG Control Ciudadano, quien ha criticado el proceso de militarización que vive México con López Obrador y lo equipara con el que ha ocurrido en Venezuela, sostiene que el cambio de denominación que propone Piedra Ibarra para la CNDH con argumentos como que hay que superar “el esquema neoliberal que heredamos”, tienen también “un paralelismo inequívoco con la situación venezolana”.
El objetivo de ese tipo de iniciativas, asegura, “no es garantizar el respeto a los derechos humanos ni la eficiencia ni la rendición de cuentas”, sino “ideologizar las instituciones para asimilarlas a un proyecto político”.
Dice que la Defensoría del Pueblo de Venezuela tiene autonomía por mandato constitucional “pero en la práctica esto es falso porque el defensor del pueblo es un funcionario completamente plegado al Ejecutivo nacional y la institución ha quedado como un apéndice del presidente”, al que avala cualquier política o acción violatoria de los derechos humanos.
Señala que ante esa situación “el nombre o los cambios de nombre de las instituciones no son garantía absolutamente de nada”, pero sirven “para hacer parecer que un régimen está acabando con el pasado que critica”.
Para San Miguel, una verdadera reforma de las instituciones públicas defensoras de los derechos humanos apuntaría a darles competencia para sancionar penalmente a los funcionarios que incumplan sus órdenes. “Si no le damos dientes a los defensores de derechos humanos, las instituciones se convierten en una entelequia”, asegura.
El panorama regional
En la mayoría de países latinoamericanos los organismos púbicos encargados de proteger los derechos humanos, que cobraron auge en los noventa se denominan defensorías del pueblo –como en Portugal y España– y son instituciones autónomas cuyos titulares son electos por los parlamentos.
El doctor en derecho de la UNAM Jorge Carpizo, el primer presidente de la CNDH de México y principal autor del decreto de Carlos Salinas que dio origen a esa institución en 1990, se inspiró en la figura del ombudsman, un término de origen sueco que se traduce como “defensor del pueblo”.
Este texto es un adelanto del reportaje publicado en el número 2414 de la edición impresa de Proceso
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: RAFAEL CRODA.
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