lunes, 20 de febrero de 2023

SCJN: registro de agresores sexuales puede operar, pero no debe ser público

Solo dependencias de gobierno podrán revisar la lista de personas condenadas por feminicidio, violación, abuso y acoso sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe de ser público y solo puede ser consultado por autoridades, ya que violaría el derecho de presunción de inocencia.

Ordenó que el Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso de la Ciudad de México, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.

Dicho registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal.

Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.

Sin embargo, el máximo tribunal confirmó su decisión del jueves pasado sobre que se violaría el derecho de presunción de inocencia y por ello definió que “no cualquier persona podrá saber los nombres de quienes se encuentran anotados en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México”.

El análisis de esta medida tomó a los ministros mexicanos tres sesiones y derivó de impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.

Durante el segundo día de discusiones, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, señaló que un registro de estas características “debería ser solo de utilidad como instrumento público para la investigación y prevención“.

Incluso sostuvo que, de cara a la sociedad, este padrón de agresores sexuales “podría contener un juicio de valor negativo que podría afectar derechos fundamentales” de los inscritos en dicho padrón como su reinserción social tras cumplir una condena.

En contraste, el ministro Arturo Zaldívar señaló que este Registro Público de Agresores Sexuales “no impone una pena adicional, sino que ayuda a prevenir y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres mexicanas frente a estos delitos”.

La SCJN también consideró que este registro de agresores sexuales dificultaría la reinserción social y expondría preceptos como la protección de datos personales.

 

FUENTE: ARISTEGUI NOTICCIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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