jueves, 30 de marzo de 2023

Caso Paola Pliego: En ciernes, un descalabro de la Conade con condena millonaria

La ministra de la Suprema Corte Margarita Ríos Farjat propondrá revocar un amparo concedido a la Conade que busca dejar sin efecto la medida otorgada por un juez para pagar a la esgrimista Paola Pliego una indemnización por 15 millones de pesos, luego de excluirla de los Juegos Olímpicos de Río 2016. Ahora, la atleta, desde julio de 2019, compite representando a Uzbekistán.

La ministra Margarita Ríos Farjat propondrá revocar el amparo concedido a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), con lo que el organismo ya no podrá presentar nuevas pruebas para dejar sin efectos la condena que le fue impuesta desde 2020 en la que se le ordenó pagar a la esgrimista Paola Pliego una indemnización por 15 millones de pesos, luego de excluirla de los Juegos Olímpicos (JO) de Río 2016 por un falso positivo de doping.

Esto no significa que automáticamente la Conade tendrá que pagarle a la atleta, sino que un Tribunal Colegiado deberá revisar nuevamente el caso sin dar oportunidad a los involucrados de ofrecer más pruebas en el asunto en el que, hasta ahora, la atleta ha obtenido ya dos resoluciones favorables.

La ministra Ríos Farjat presentará ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su proyecto para resolver el pleito que desde 2018 inició Paola Pliego contra la Conade, máxima autoridad en materia de deporte en México, a quien demandó por daño moral, daños y perjuicios y el pago de los gastos que la atleta realizó para demandar.

El proyecto de resolución señala que de manera incorrecta el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil de la Ciudad de México consideró que la Conade quedó indefensa y le concedió el amparo para que pudiera aportar más pruebas en el caso.

La ministra indicó que el proceso no deberá reiniciarse, como ordenó el colegiado, y con ello el organismo no podrá presentar pruebas por segunda ocasión, sino que los magistrados tienen que resolver de fondo si la Conade incurrió o no en negligencia y, con base en ello, declarar si está o no obligada a indemnizar a la atleta.

El conflicto

En el verano de 2016 la esgrimista María Paola Pliego Lara quedó oficialmente fuera de los JO de Río luego de dar positivo en una prueba antidopaje que le realizó el Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje de la Conade en la que, según se informó, dio positivo a la sustancia prohibida modafinilo.

Luego de acreditar que no existía la sustancia en su cuerpo, la esgrimista decidió demandar a la Conade por daño moral y daños y perjuicios derivados de su exclusión de los JO y la afectación a su reputación.

De acuerdo con los antecedentes del caso relatados en el proyecto de la ministra Ríos Farjat, la prueba por la que Paola quedó fuera de los JO fue realizada el 24 de junio de 2016 en el contexto del Campeonato Panamericano de Esgrima, que ese año se realizó en Panamá. Para entonces Pliego ya había clasificado a los Olímpicos en las modalidades individual y por equipos de la prueba de esgrima.

Para realizarse la prueba, llenó una hoja con todos los medicamentos que consumió el último mes previo a la recolección de la muestra. Como costumbre, un doctor de la Federación Mexicana de Esgrima (FME) o de la Conade debe estar presente durante la toma de muestra de los atletas, circunstancia que para Pliego Lara era importante porque sufre de asma, por lo cual 30 días antes de la prueba estuvo en el hospital y quería asegurarse de que el médico designado registrara todos los medicamentos que tomó en ese periodo con el nombre correcto.

De modo inusual, en una semana se le recabaron tres muestras de orina: el 17 de junio de 2016, en México durante el evento Pro Río; el 22 de junio, luego de las finales del Campeonato Panamericano de Panamá, y el 24 de junio siguiente, tras participar en la competencia por equipos en dicha justa. En ninguna ocasión le acompañó un médico de la FME o de la Conade para apoyarla en la declaración de los medicamentos que consumió previamente a la recolección de las muestras.

Sin embargo, en los formatos de control de dopaje, la atleta declaró haber consumido diversos medicamentos, entre los que destaca el Dramamine, nombre comercial de un medicamento cuyo activo es el dimenhidrinato, que es una sal de difenhidramina y 8.cloroteofilina, y aunque no están prohibidas en los deportes, la primera de ellas contiene una fracción de difenilmetilo, estructuralmente idéntica a la del modafinilo, sustancia prohibida en el deporte.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 2421 de la revista Proceso

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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