La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que sancionaba la entrega, intercambio, difusión, distribución, envío, reproducción y comercialización por cualquier tipo de medio, de las imágenes, videos, audios y documentos relacionados con carpetas de investigación y exhibición de cadáveres, por considerar que dicha norma carecía de precisión y daba lugar a una actuación discrecional de las autoridades
Conocido como “Ley Ingrid” en honor a Ingrid Escamilla, una víctima de feminicidio que fue revictimizada por autoridades capitalinas que filtraron las imágenes de su cuerpo a redes sociales y medios de comunicación, el citado artículo fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte por violar los principios de seguridad jurídica y taxatividad, es decir, por la falta de precisión para definir la conducta que se quería castigar.
La Suprema Corte determinó que aún cuando los diputados locales del Estado de México aparentaron actuar de buena fe para proteger a las víctimas, particularmente a las víctimas de feminicidio mujeres, niñas o adolescentes, la redacción de la norma era genérica y sobreinclusiva, es decir, que abarca demasiadas conductas y para todo tipo de personas.
La ministra ponente del caso, Ana Margarita Ríos-Farjat explicó que los autores de la llamada “Ley Ingrid” intentaban crear una ley que buscaba sancionar a los servidores públicos que utilizaran de forma indebida fotografías, dictámenes, videos, audios y cualquier otro documento relacionado con las circunstancias y lesiones que presenta una víctima de homicidio, doloso o accidental, con el fin de proteger a las víctimas.
Agregó que los policías, peritos, fiscales y cualquier otro funcionario que tenga acceso a esta información vinculada con carpetas de investigación, tiene la obligación de proteger a las víctimas y los datos personales de las mismas que estén bajo su resguardo, por lo que era adecuado y congruente querer imponer una sanción penal a los servidores públicos que filtren este tipo de información.
Sin embargo, para la ministra Ríos-Farjat, con la redacción final de la norma se abría la posibilidad de querer sancionar a cualquier particular y no sólo a servidores públicos, derivado de que se utilizó una expresión muy genérica para sancionar la filtración de información oficial, excediendo así los fines perseguidos por el legislador y vulnerando el principio de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, es decir, de precisión sobre los hechos sancionados.
En consecuencia, se abría la posibilidad de sancionar a medios de comunicación, violando el principio constitucional de libertad de expresión, pero también a otros particulares que pudieran compartir las imágenes, videos, audios y documentos desconociendo el origen de los mismos.
De esta manera, se habría afectado a ciudadanos que pudieran compartir la información de este tipo de casos con fines médicos, de investigación, académicos y periodísticos, señaló la ministra ante el Pleno.
El ministro Javier Laynez Potisek fue más allá dijo que la redacción actual de la norma permite a los ministerios públicos ejercer acción penal contra los ofendidos, es decir, contra las propias víctimas y sus familiares, quienes tienen todo el derecho a disponer de las fotografías de sus familiares para conocer del proceso penal y colaborar en la defensa de sus propios casos. Así lo dijo:
(La norma) es sobreinclusiva en el momento en que utiliza expresiones como “difundir”, “distribuir”, “entregar”, “enviar”, “filmar”, “fotografiar”, etcétera, lo cual podría inclusive hacer que se ejerciera acción penal contra los ofendidos, las víctimas y sus familiares, que tienen todo el derecho a participar hoy en día en un proceso penal y que dispusieran de estas fotografías.
Por todo lo anterior, y en respuesta a una impugnación formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Corte invalidó por 10 votos contra uno, el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante un decreto publicado el 16 de agosto de 2021.
La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos a partir del 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado había entrado en vigor.
La Ley Ingrid
El 8 de febrero de 2020, Ingrid Escamilla, de 25 años, fue asesinada por su entonces pareja, un hombre de 46 años, identificado como Erick Francisco “N”,, en un inmueble de la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.
Posteriormente, las fotografías de su cuerpo, así como las declaraciones de Francisco ‘N’, fueron filtradas por autoridades capitalinas, por lo que aparecieron publicadas en diversos medios de comunicación, provocando una reacción de indignación entre colectivos de víctimas y feministas.
A nivel federal, la Ley Ingrid fue aprobada en marzo del 2022, en términos muy similares, ya que castiga hasta con 10 años de prisión tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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