Con 263 votos a favor, 218 sufragios en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó, el 25 de abril de 2023, en lo particular, la iniciativa que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Los votos a favor fueron de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM), mientras que los sufragios en contra fueron emitidos los integrantes de los grupos legislativos de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
La iniciativa de reforma -propuesta por Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del grupo legislativo de Morena en San Lázaro-, faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que asigne directamente sin licitación y por tiempo indefinido, la operación del Tren Maya a la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA).
La minuta -que se consideró de urgente resolución, por lo que se le dispensaron todos los trámites- crea la figura de asignación, adicional a la de concesión, y se faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para “asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social y sin necesidad de licitación”.
La reforma -enviada al Senado de la República para su análisis y aprobación- establece que los títulos de asignación de vías férreas deben mantenerse siempre en manos del Estado y que debe existir una temporalidad indefinida. Para ello, el titular del Poder Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaria de Infraestructura y Comunicaciones (SICT).
Asimismo, el título de asignación de vías férreas a favor de entidades paraestatales “tendrá una vigencia indefinida y una vez otorgada “dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título y sólo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen”.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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