La sentencia notificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligaría a los ministerios públicos a justificar caso por caso la imposición de esta medida, considera el ministro en retiro.
La sentencia notificada este miércoles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) abre la posibilidad a que los jueces mexicanos dejen de aplicar la prisión preventiva oficiosa de manera automática, lo que obligaría a los ministerios públicos a justificar caso por caso la imposición de esta medida.
Así lo explicó en entrevista el ministro en retiro, José Ramón Cossío, quien participó como perito en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra el Estado Mexicano por violaciones a sus derechos humanos en el proceso penal que enfrentan desde el año 2002 y por el que pasaron sujetos a arraigo y posteriormente a prisión preventiva oficiosa por más de 17 años.
En su sentencia, la CorteIDH ordenó al Estado mexicano eliminar la figura del arraigo como medida pre procesal y ajustar la prisión preventiva oficiosa, contemplada en la Constitución Política, a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esto, al considerar que ambas figuras, aunque están previstas en la Carta Magna, violan la Convención Americana al resultar violatorias de derechos humanos como la presunción de inocencia y la libertad personal, entre otros.
“El Estado mexicano, que es una unidad, tiene dos posibilidades de actuación, la primera desde luego es reformar la Constitución para terminar, tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, esa sería la solución digamos más clara, más directa, más congruente; si el Estado mexicano decide no hacerlo, es decir, decide que esté en vigor la Constitución y las leyes como hoy están, entonces lo que se darían o se está ordenando es que los jueces mexicanos no apliquen ni el arraigo ni la prisión preventiva oficiosa.
“Esto a su vez lo que significaría que cuando los agentes del ministerio público le soliciten a un juez de control que otorgue las medidas de arraigo o las de prisión preventiva oficiosa, los jueces podrían contestar diciendo que no están en la posibilidad de hacerlo porque hay una sentencia de un tribunal internacional al que México decidió adherirse y que no les permite tomar esa determinación”, explicó el ministro en retiro.
Precisó que la CorteIDH estableció en su sentencia la eliminación absoluta del arraigo, mientras que en el caso de la prisión preventiva oficiosa ordenó que deje de aplicarse de manera automática sino que prevalezca la figura como si fuera prisión preventiva justificada.
“Se puede dar la prisión preventiva justificada siempre que el agente del ministerio público pues justifique esta medida, que la persona tenga características de ser peligrosa, por las razones que sean; el riesgo de fuga; el posible daño social, entre otras”, comentó.
“Lo que no se puede hacer es decir ‘como esta persona está acusada de la posible comisión de este delito, en consecuencia se le va a detener y se le va a someter a prisión preventiva oficiosa, por la mera presunción de que ha cometido un delito’ esa es la discusión”.
Es decir, que no se extinguirá la prisión preventiva oficiosa sino que la CorteIDH recomendó en su sentencia al gobierno mexicano a mantener para todos los casos la prisión preventiva justificada.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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