Una jueza de distrito especializado en la Ciudad de México declaró procedente la extinción de dominio de más de 2.2 millones de dólares asegurados hace casi diez años al narcotraficante mexicano Miguel Ángel Treviño Morales “Z-40” y tres de sus coacusados, luego de que fueron detenidos por elementos de la Secretaria de Marina.
La sentencia del juicio de extinción de dominio fue dictada tras la interposición de dicha acción por parte de agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República (FGR) en 2021.
La juzgadora estimó que la cantidad de 2 millones 278 mil 125 dólares americanos que llevaba consigo Treviño Morales y sus coacusados Abdón Federico Rodríguez García, Oscar Navarro Sánchez y Amador Esquivel Orozco, el 15 de julio de 2013, fecha en que fueron detenidos por la Marina, es dinero producto de la comisión de actividades ilícitas.
La FGR advirtió que los recursos económicos que adquirieron, administraron y custodiaban los imputados, “representan las ganancias derivadas de la compra-venta de narcóticos, armas de fuego, cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, secuestros y extorsiones que realizaban los inculpados en diferentes partes de la República, principalmente en Tamaulipas”.
Tanto el “Z-40” como sus coinculpados fueron procesados penalmente por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, entre otros. Sin embargo, independientemente de ello, la FGR solicito la extinción de dominio del dinero asegurado para que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de los demandados, sin contraprestación ni compensación.
La juez del caso dictó sentencia en la que se declara procedente la vía especial de extinción de dominio del numerario al probarse los elementos constitutivos de la acción ejercitada por la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la FGR, mientras que los demandados no cumplieron su débito probatorio.
La extinción de dominio decretada contempla además del dinero asegurado en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/099/2013, los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios generados por dicho numerario hasta que el Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado administre dichos recursos y gestione su destino final.
El juicio de extinción de dominio no es del ámbito penal, se lleva a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial que regula la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
AUTOR: LUIS CARLOS SAÍNZ.
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