El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México declaró fundada la queja que el hermano del presidente de la República presentó contra la decisión de un juez de Distrito de desechar su demanda de amparo.
Un tribunal federal ordenó admitir la demanda de amparo de Pío López Obrador, con el que busca que la Fiscalía General de la República (FGR) reabra la investigación contra quienes difundieron los videos en los que aparece recibiendo fajos de dinero en efectivo.
El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México declaró fundada la queja que el hermano del presidente de la República presentó contra la decisión de un juez de Distrito de desechar su demanda de amparo.
Desde el 2 de octubre de 2020, Pío López Obrador denunció ante la FGR al periodista Carlos Loret de Mola por la difusión de los videos en los que se le ve recibiendo fajos de dinero a través del portal de noticias Latinus.
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEMDE) acumuló la denuncia del hermano del presidente a la carpeta de investigación iniciada contra él por supuesto financiamiento ilícito de campañas electorales a favor de Morena.
Sin embargo, el 24 de octubre pasado la FEMDE determinó archivar esta investigación y su acumulada por faltas de elementos para proceder contra Pío López Obrador, es decir, que también dio carpetazo a la indagatoria iniciada contra Loret de Mola.
Por ello, el 22 de diciembre de 2022, Pío López Obrador pidió un amparo contra la notificación que recibió por parte de la FEMDE relacionada a la conclusión de la investigación en su contra y en contra de Loret de Mola.
La demanda fue desechada por el juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal por ser notoriamente improcedente al considerar que el archivo ordenado por la FEMDE no le ocasionaba ningún perjuicio.
En consecuencia, la sentencia emitida por el Colegiado ordenó al juez Décimo Sexto de Distrito admitir la demanda.
"El juzgador partió de una premisa errónea, pues no se puede tener por cierta si no ha constatado que efectivamente la investigación ministerial ha concluido. Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó", señaló el Colegiado.
Es decir, que el fallo no implica la reapertura de la investigación pues esto puede formar parte del estudio que realice el juez de amparo una vez que concluya el trámite del juicio de garantías iniciado por Pío López.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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