lunes, 10 de abril de 2023

Presidencia impugna suspensión contra el Plan B que frena la reestructuración del INE

El juez consideró que la reestructuración del Instituto Nacional Electoral prevista en la reforma impulsada por el gobierno federal se dio sólo por razones dogmáticas y genéricas.

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó la suspensión concedida por un juez federal para frenar parte de la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE) establecida en el Plan B de la reforma electoral.

Proceso informó el pasado 7 de abril, que Marisol Duarte Martínez, jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE solicitó un amparo contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que se ordenó la eliminación de su área de trabajo.

El amparo fue admitido por el juez Sexto de distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, quien concedió la suspensión provisional a la quejosa al considerar de manera preliminar que la reestructuración del INE contemplada en la reforma impulsada por el gobierno federal se dio sólo por razones dogmáticas y genéricas, por lo que ordenó frenar su entrada en vigor para evitar ocasionar perjuicios al interés público, por lo menos, durante los comicios del Estado de México y Coahuila.

Contra esta medida, la Presidencia de la República presentó un recurso de queja mismo que será enviado a un tribunal Colegiado en materia Administrativa para que resuelva si mantiene o no la suspensión provisional concedida.

“Se tienen por recibidos los oficios de cuenta, signados por la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de los cuales, rinde su informe previo e interpone recurso de queja en contra del proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en el cual, se concedió la suspensión provisional solicitada”, señaló el juez.

“Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b), 100 y 101, de la Ley de Amparo, se da trámite al recurso de mérito; se hace del conocimiento de las partes la interposición del citado recurso y remítase de inmediato al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, el recurso de manera digital a través del sistema de interconexión, para que tenga a bien resolver lo que en derecho proceda, informándole que efectivamente este Juzgado de Distrito dictó el proveído que se recurre, solicitándole el acuse de recibo correspondiente”.

La impugnación presentada por el Ejecutivo federal no impide al juez resolver si concederá o no la suspensión definitiva, para lo cual tiene previsto realizar una audiencia incidental el próximo 17 de abril.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

No hay comentarios:

Publicar un comentario