Hace seis años, para evitar “contaminarse con la problemática”, Olimpia Montoya Juárez se reusaba a leer información sobre la grave crisis de inseguridad y de desapariciones que arrastra México desde que el entonces presidente Felipe Calderón declaró la “guerra contra el narcotráfico”.
Hoy, con un hermano desaparecido en marzo de 2018 en Celaya, Guanajuato, la mujer no sólo está al tanto del acontecer nacional, sino que forma parte de un colectivo de familiares de víctimas, Proyecto de Búsqueda. Además, ha ganado un litigio en primera y segunda instancia contra la Fiscalía General de la República (FGR) y cinco autoridades bajo su mando, por omisiones en el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que ordena la creación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) y el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, instrumentos que debían instrumentarse desde 2019.
Acompañada jurídicamente por el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Montoya Juárez celebra la determinación del Segundo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 16 de marzo último, que ratificó la sentencia de un juzgado de distrito auxiliar con sede en Zacatecas, que le dio la razón en su reclamo contra la dependencia encabezada por Alejandro Gertz Manero, por su desacato en la instrumentación de las herramientas para la búsqueda eficaz de los desaparecidos, confirmando un plazo de 40 días hábiles para cumplir con lo mandatado por la ley general.
Más que un triunfo, es la tranquilidad de que ahora, por orden del Poder Judicial, las autoridades hagan su trabajo y dejen de ser omisas, lo que va a permitir que muchas personas que estamos en esta situación, con familiares desaparecidos, tengamos acceso a estas herramientas que son tan necesarias”, dice Montoya Juárez en entrevista con Proceso.
Buscadora, como ella se define, Olimpia confía en que, de acatarse el resolutivo lo más pronto posible, podría significar para los familiares de víctimas acortar la espera en los procesos de búsqueda e identificación, tomando en cuenta que en el país hay oficialmente más de 112 mil desaparecidos, al cierre del 27 de abril último, y al menos 52 mil cuerpos sin identificar bajo el resguardo de servicios forenses del país, contabilizados en 2020.
“No es lo mismo que te notifiquen en poco tiempo ‘encontramos un cuerpo’ a que cuatro años después te digan ‘tenemos una osamenta’, por eso no es válido que la FGR dijera en el juicio de amparo que no afectaba en nada que no existiera el Banco Nacional de Datos Forenses”, aclara Montoya Juárez, hermana de Marco Antonio, conocido en su familia como el Pollo, de quien no se tiene información de su paradero desde la mañana del 18 de marzo de 2017, cuando se encontró con Eduardo Rodríguez Bustos, también desaparecido y que era policía federal. (Proceso 2359)
Desaseo
Por las omisiones de autoridades adscritas a la FGR para dar cumplimiento a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en agosto de 2021, Olimpia tramitó un juicio de amparo indirecto en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, obteniendo la protección del Poder Judicial el 5 de octubre último.
Pero fue sometido a revisión, a solicitud de las autoridades señaladas, es decir el fiscal Gertz Manero, los titulares de las fiscalías especializadas en Derechos Humanos, en Investigación de Delitos de Desaparición de Forzada, de la Agencia de Investigación Criminal, de la Coordinación General de Servicios periciales, así como del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.
La resolución del tribunal colegiado, firmado por los magistrados Humberto Suárez Camacho y Óscar Palomo Carrasco, así como por la secretaria en funciones de magistrada Liliana Delgado González, respalda la sentencia de primera instancia, al identificar la responsabilidad de las autoridades señaladas que “no han cumplido el mandato legal que les corresponde, dentro del ámbito de sus respectivas facultades”.
El documento, al que Proceso tuvo acceso, descarta uno a uno los supuestos agravios que causó las sentencia del juzgado de distrito a cada una de las autoridades recurridas en el juicio de amparo, empezando por la consideración de la FGR de que la inexistencia del BNDF no afectaba en nada a Montoya, toda vez que existía ya una indagatoria por la desaparición forzada de su hermano, derivada de la cual se obtuvieron perfiles genéticos de sus familiares, investigación que “se integra de manera formal, material, real y eficaz”.
Sin embargo, los magistrados del tribunal alertan que lo que reclamaba Olimpia eran las omisiones de las autoridades de la FGR para instrumentar las herramientas de búsqueda e identificación de personas, como lo ordena la legislación en la materia, situación que vulnera los derechos fundamentales de Olimpia, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales a los que se ha adherido México.
El Tribunal respalda el argumento del juzgado de que “los hechos del caso se insertan dentro de la necesidad de hacer efectivos los derechos fundamentales a la búsqueda, la verdad y la justicia ante los retos en materia de identificación de desaparecidos, en particular acerca de los registros y bancos de datos que se presentan frente al número considerable de personas desaparecidas en años recientes”.
De la misma manera rechaza la pretensión de las autoridades de la FGR de atribuir algún tipo de responsabilidad a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) en la falta de implementación del Banco y el Registro Nacional, y por el contrario reitera que debe persistir la coordinación entre ambas instituciones, “a fin de garantizar la debida interconexión con registros y mecanismos establecidos en la Ley General”.
Así, el órgano colegiado del Poder Judicial de la Federación puntualiza que “las autoridades responsables deben prescindir de entender sus facultades y funciones de manera aislada, empezando a establecer lazos de coordinación y procurando hacer efectivos en todo momento los derechos a la búsqueda, a la verdad y a la justicia”.
Al señalar que ello robustece “el principio de participación conjunta”, recuerda la obligación de incluir la participación directa de familiares en los términos previstos en la ley “en las tareas de búsqueda, incluido el diseño y evaluación de las acciones en casos particulares, como en políticas y prácticas institucionales”.
Fecha límite
César Contreras León, abogado del Centro Prodh, expone que, con la resolución de la revisión de la sentencia de amparo, “se pone fin al litigio, al ser la última instancia que podía conocer de los argumentos de la FGR; y ahora la continuación es la implementación, es dar cumplimiento de la sentencia”, cuyo plazo de cumplimiento vence el 1 junio próximo.
Tras aclarar que la supervisión de la sentencia corre a cargo del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el defensor considera que, por el impacto que tiene para miles de familiares desaparecidos, ante un eventual incumplimiento, es de esperarse “que todo el Poder Judicial de la Federación en su conjunto asuma su responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la sentencia, como lo marca la Ley de Amparo, para presionar a la FGR y que lleve a cabo todas las acciones necesarias para la implementación del Banco y el Registro”.
Este texto es un adelanto del reportaje publicado en el número 2427 de la edición impresa de Proceso
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
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