El objetivo del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de "dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes".
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentra la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, ya entró en funciones.
El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. El decreto fue publicado el lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor al día siguiente, el martes 9.
Al publicarse las reformas y adiciones a la mencionada ley, se estableció el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, "cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes", señala el artículo 135 Bis de la referida ley.
De acuerdo con el decreto, toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local.
Si no lo hace, será sancionada y además deberá pagar los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, "sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales".
El deudor alimentario deberá informar al acreedor, al Juez o la autoridad responsable del fuero local, en un máximo de quince días hábiles, cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, con la finalidad de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
En el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberán especificarse, cuando menos, los siguientes datos:
- Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
- Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para ello se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
- Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.
- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
- Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
- Obtención de licencias y permisos para conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje.
- Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.
- Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
Además, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
La ley también señala que las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:
- Sea deudor alimentario moroso.
- Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
En los artículos transitorios el decreto establece que, a partir de la entrada en vigor del mismo, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En la Ciudad de México, ya se puede consultar la constancia de no deudor alimentario a través de la página: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/deudores_alimentarios/
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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