jueves, 18 de mayo de 2023

La SCJN da la razón al INAI: La 4T NO podrá clasificar proyectos y obras del Gobierno

El pleno de la Suprema Corte dio el visto bueno a una controversia constitucional promovida por el INAI.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta tarde el acuerdo emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para clasificar proyectos y obras prioritarias del Gobierno federal como de seguridad nacional.

Durante la sesión del pleno de la Suprema Corte, ocho ministros votaron a favor y tres en contra de la controversia constitucional con expediente 217/2021, el cual fue promovido en diciembre de 2021 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Los tres ministros que se posicionaron a favor del decreto del Presidente López Obrador fueron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa.

El Ministro Juan Luis González Alcántara expuso en su proyecto de sentencia que el acuerdo era inconstitucional debido a la ambigüedad con respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia, hecho que obstaculizaría el acceso al mencionado derecho.
“Tal como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, argumentó.
Por el contrario, el Ministro Arturo Zaldívar señaló que el acuerdo no interfiere con el derecho de acceso a la información y, por consiguiente, tampoco afecta a las atribuciones del INAI en materia de transparencia.

“La propuesta parte en su totalidad de una premisa equivocada. Asumir que al utilizar la expresión ‘interés público y seguridad nacional’, que también se utiliza en el Artículo 6 constitucional, el acuerdo sitúa toda la información derivada de las obras prioritarias en el supuesto de reserva del Artículo 113 Fracción Primera de la Ley de la materia”, señaló.

INAI RECONOCE EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE

Luego de que se diera a conocer la invalidación del acuerdo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el INAI aplaudió que la Suprema Corte fallara a su favor, pues afirmó que el derecho de la sociedad al acceso a la información y transparencia ha sido salvado.
“El fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, dijo el INAI en un comunicado.
A través de la controversia constitucional, el Instituto advirtió que el decreto del mandatario mexicano realizaba una “reserva anticipada y generalizada de la información” relacionada a proyectos y obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
“El acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública. Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información”.

El INAI estuvo de acuerdo con que el carácter de seguridad nacional e interés público son causales de reserva o clasificación de la información, también aseveró que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.

DECRETO DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL EN OBRAS PRIORITARIAS DE GOBIERNO

El 22 de noviembre del 2021, el Presidente López Obrador declaró de interés público y seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”, incluidos el Tren Maya, el Aeropuerto de Santa Lucía y otros.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), edición vespertina, el acuerdo indicaba que los proyectos incluidos eran “de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Además, el acuerdo instruía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
“La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, añadió el segundo apartado.
También la autorización provisional tendría una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva, precisaba el acuerdo.

En su argumentación para tomar la decisión, el acuerdo precisa que “México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores” antes mencionados “que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país”.

Además, indicó que los proyectos regionales de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo “son importantes para incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente”.

“Es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos”, indica uno de los considerandos.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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