La tarde del lunes la Presidencia de la Mesa Directiva de San Lázaro recibió la comunicación de la Corte en la que se le notifica la invalidez de las reformas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Poder Legislativo la decisión adoptada la tarde del lunes por 9 de los 11 ministros del Pleno, de invalidar la primera parte del llamado ‘Plan B’ electoral, consistente en reformas a las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.
Luego de que la mayoría del Pleno respaldó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán para invalidar las reformas debido a graves violaciones del procedimiento legislativo, el secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN comunicó a la Cámara de Diputados (oficio 5502) y al Senado de la República (oficio 5503) la determinación judicial.
Así lo confirmó el diputado Clemente Castañeda, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) en San Lázaro, que exhibió en su cuenta de Twitter el documento del que recibieron una copia como parte promovente de la acción de inconstitucionalidad que derivó en la anulación de las reformas aprobadas en diciembre de 2022.
La @SCJN ya nos notificó la decisión histórica de declarar inconstitucional la primera parte del #PlanB. Siempre confiamos en que la razón estaba de nuestro lado, hoy celebramos que así sea y que en México se haga valer la división de poderes. pic.twitter.com/7lRB1U5hJi
— Clemente Castañeda H (@ClementeCH) May 9, 2023
“Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo Federal”, se puede leer en el oficio publicado por el legislador.
El documento fue recibido a las 17:30 horas de este lunes, de acuerdo con el sello de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
“La SCJN ya nos notificó la decisión histórica de declarar inconstitucional la primera parte del Plan B. Siempre confiamos en que la razón estaba de nuestro lado, hoy celebramos que así sea y que en México se haga valer la división de poderes”, aseguró Castañeda en el mensaje donde publicó las imágenes de la notificación.
El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, señaló que la resolución de la SCJN representa un atropello al Poder Legislativo.
En su calidad de presidente de la Junta de Coordinación Política, Mier Velazco lamentó que la Corte, a través de su determinación, esté imponiendo “un gobierno de jueces y convierte al Poder Judicial en activistas políticos”.
“Es una verdadera incongruencia y miopía jurídica de los ministros, quienes invocaron los principios de democracia y representación popular, y luego votan un proyecto en contra de la representación democrática mayoritaria que eligió con su voto el Pueblo de México.
Señaló que la Suprema Corte está invadiendo atribuciones que le corresponden exclusivamente tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores y los congresos locales.
Por su parte, el presidente del Senado, el morenista Alejandro Armenta Mier, aseguró en sus redes sociales: “Rechazamos la decisión de la SCJN de desechar el Plan B de la Reforma Electoral. Los Poderes de la Unión, tienen la obligación de estar con el pueblo de México, no con intereses particulares o élites anti democráticas. El pueblo pone y el pueblo quita”.
Rechazamos la decisión de la @SCJN, de desechar el Plan B de la Reforma Electoral.
— Alejandro Armenta (@armentapuebla_) May 9, 2023
Los Poderes de la Unión, tienen la obligación de estar con el pueblo de México, no con intereses particulares o élites anti democráticas.
El pueblo pone y el pueblo quita.☝🏼
La mayoría de los ministros de la Corte acompañaron el proyecto de Pérez Dayán con el que se resuelven las impugnaciones presentadas por el PRD, PAN, PRI, MC, así como por el partido político de Jalisco llamado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.
Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:
1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.
2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.
3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:
a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;
b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad.
c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.
Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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