lunes, 26 de junio de 2023

Corte revisa derechos de infancias trans en 9 estados

Desde el año 2021 y hasta el pasado 19 de junio, revisó los Códigos Civiles de Jalisco, Oaxaca, Baja California, Baja California Sur, Puebla, Estado de México, Nuevo León, Sonora y la Ciudad de México que impedían a los menores de 18 años modificar sus actas de nacimiento para adecuarlas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado normas de nueve estados de la República por violar los derechos de las infancias transgénero.

Desde el año 2021 y hasta el pasado 19 de junio, la Corte revisó los Códigos Civiles de Jalisco, Oaxaca, Baja California, Baja California Sur, Puebla, Estado de México, Nuevo León, Sonora y la Ciudad de México que impedían a los menores de 18 años modificar sus actas de nacimiento para adecuarlas a su identidad de género.

En sus resoluciones, la Corte ha establecido medidas para facilitar a las infancias trans los trámites que deben realizar para adeucar sus documentos oficiales a su identidad de género.

Los ministros han resuelto que estos trámites deben ser más rápidos; gratuitos; que las autoridades cuiden en todo momento que los derechos de las infancias trans no sean violentados; no generar requisitos a base de prejuicios y que reciban asesoría especializada.

Las leyes revisadas por la Corte quedaron de la siguiente manera:

Ciudad de México

En agosto de 2021 el Congreso local modificó el Código Civil local para reconocer el derecho a la identidad de género, pero se establecieron limitaciones de edad.

Pero en octubre de 2021, la Primera Sala de la Corte revisó un amparo contra esta limitación y, a propuesta de la ministra Norma Piña, estableció que el derecho a la identidad de género debe ser reconocido a todas las personas sin importar su edad.

Posteriormente, la Sala revisó otro amparo contra el decreto de Ley de Infancias Trans, que aunque reconoce el derecho de los menores de edad a adecuar sus documentos a su identidad de género, los limitaba a realizar el trámite sólo en presencia de sus padres y a partir de los 12 años.

La Corte determinó que el gobierno de la Ciudad de México debía de abstenerse a aprobar dicha ley hasta que se eliminen esas limitantes.

Puebla

La primera vez que el tema de las infancias trans llegó al Pleno de la Corte fue el 7 de marzo de 2022 cuando, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional una reforma al Código Civil de Puebla por vetar a los menores de edad del derecho a cambiar el género y nombre con el que se les identifica en su acta de nacimiento.

La Corte concedió al Congreso de Puebla un año para crear un procedimiento que permita a los menores de edad trans, a partir de los 12 años, modificar su acta de nacimiento para ajustarla a su identidad de género autopercibida.

Hasta abril pasado, el Congreso de Puebla se encontraba en desacato de la sentencia de la Corte.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Eduardo Castillo López, señaló que no ha habido consenso entre los legisladores para corregir el Código Civil de Puebla conforme a los lineamientos de la Corte.

Baja California y Baja California Sur

La semana pasada el Pleno de la Corte analizó diversos artículos de los códigos civiles de estos estados en los que se impedían los cambios de actas de nacimiento para menores y adolescentes trans, pues limitaban el trámite a personas mayores de 18 años de edad.

En el caso de Baja California, la Corte declaró que su Código Civil viola los derechos de las infancias trans al excluirlas en absoluto de la modificación de sus actas de nacimiento para adecuarlas a su identidad de género.

Sobre Baja California Sur, el 13 de junio la Corte invalidó el artículo 144 Ter, primer párrafo, del Código Civil que también limitaba este trámite a personas mayores de edad.

Sin embargo, los ministros declararon válido el artículo que prevé que el Registro Civil puede hacer anotaciones en las copias certificadas de las actas modificadas, estableciendo el antecedente de esos documentos.

Es decir, que aunque el acta de nacimiento tenga una identidad de género y nombre diferentes, al reverso el Registro Civil puede asentar que se modificó la original.

Pero, los ministros reconocieron que si el solicitante del trámite pide expresamente al Registro Civil que no haga esta anotación, éste debe respetar su deseo y no asentar el antecedente.

En consecuencia, ambos estados tienen un año para legislar nuevamente y establecer un procedimiento administrativo más fácil y rápido para que se realicen las modificaciones a las actas de nacimiento de las infancias trans.

Sonora

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la Corte declaró que el artículo 116 BIS de la Ley del Registro Civil para el estado de Sonora, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, al interés superior de la infancia, la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes.

El artículo fue declarado inválido por no permitir a los menores de edad acceder a este trámite y el Congreso local debe legislar para garantizar este derecho a las infancias trans.

La Corte concedió al Congreso local un año para legislar nuevamente y establecer un procedimiento administrativo más fácil y rápido para que se realicen las modificaciones a las actas de nacimiento de las infancias trans.

Jalisco

El pasado 15 de junio la Corte se percató de que la legislación de la entidad limitaba el cambio de acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, a que el peticionario fuera mayor de edad, por lo que al invalidar esta porción, ahora los menores trans ya pueden acceder al trámite.

Los ministros concedieron un año también al Congreso de Jalisco para establecer procedimientos administrativos breves para que los menores y adolescentes trans puedan modificar sus actas de nacimiento.

Oaxaca

Ese 15 de junio, la Corte también analizó el Código Civil de Oaxaca en el que invalidó el requisito de tener al menos 12 años de edad cumplidos para solicitar al Registro Civil de la entidad la rectificación del acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

La invalidez declarada por la Corte surtirá efectos al día siguiente de que el Congreso local esté notificado de la resolución emitida por el Pleno, por lo que los menores de 12 años podrán realizar sus trámites casi de inmediato.

Estado de México

La Corte invalidó el requisito de ser mayor de edad para solicitar el cambio del acta de nacimiento para adecuarlo a su identidad de género y el de no estar sujeto o sujeta a proceso judicial que afecte derechos a terceros.

En este sentido, el pleno consideró que no existía justificación para que la legislación del Estado de México estableciera dicho requisito porque el cambio del acta de nacimiento de una persona no extingue los derechos u obligaciones que esta tiene frente a otras.

Aunque el Congreso tiene 12 meses para legislar y establecer un procedimiento administrativo breve para el cambio de las actas de nacimiento de las infancias trans, la invalidez del requisito de no estar sujeto a proceso judicial que afecte derechos de terceros, surtirá efecto de inmediato.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI, GERARDO FARELL.

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