martes, 27 de junio de 2023

Emiten recomendación a la SSC por detención arbitraria y tortura de una persona en Álvaro Obregón

Francisco Alvarado fue reconocido como víctima de la detención ilegal y arbitraria, así como de tortura por parte de elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI).

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, presentó la Recomendación 05/2023 dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) por la detención “arbitraria e ilegal” y “tortura” de Francisco Alvarado Hernández y un adolescente, el 19 de abril de 2022 en la alcaldía Álvaro Obregón. 

De acuerdo con un conteo realizado por Proceso, desde 2019 a la fecha el organismo ha emitido 26 recomendaciones dirigidas a la dependencia que encabeza Omar García Harfuch desde octubre de 2019.

En la sede de la CDHCM, en el marco del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de Tortura, estuvo presente Francisco Alvarado, quien fue reconocido como víctima de la detención ilegal, arbitraria y tortura por parte de elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) adscrita a la alcaldía Álvaro Obregón. También estuvo presente su sobrino adolescente, contra quien la policía ejerció un uso desproporcionado de la fuerza. 

La Ombudsperson reconoció que Francisco no debió haber sido detenido en ningún momento y agregó que, de acuerdo con el Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal de 2022, la detención arbitraria en contra de hombres fue el hecho que más se reportó durante 2021 a los Organismos Públicos de Derechos Humanos, lo que pone en evidencia las deudas pendientes que existen para erradicarla.

Las medidas recomendadas 

Con base en el caso de Alvarado Hernández y su sobrino, y en los hechos documentados por la Primera Visitaduría General, la CDHCM estableció nueve puntos recomendatorios:
  1. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que las víctimas directas acreditadas como tal queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
  2. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.
  3. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la SSC en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.
  4. Dar vista y aportar el contenido de esta recomendación a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas sean consideradas en la integración de las indagatorias de personas servidoras públicas –que aún no han sido investigadas por los hechos referidos– y, de igual forma, solicitar a la autoridad ministerial que incorpore este instrumento en la carpeta que ya se encuentra en trámite.
  5. Tramitar la reapertura del expediente de investigación administrativa, integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría. Una vez que se haya aportado el presente instrumento a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y que se haya tramitado la reapertura del expediente en la Dirección General de Asuntos Internos, deberá hacerse del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  6. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a Francisco Alvarado Hernández y al adolescente víctima directa 2, que deberá ser plenamente satisfactorio para las víctimas, por lo que el formato será acordado con las mismas. En este, se deberá dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas y se externará el compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de actos de tortura que atenten contra la integridad y la dignidad de las personas que se encuentran bajo su custodia.
  7. Diseñar e implementar estrategias de mejora sobre los procedimientos y políticas de promoción, ascenso e incentivos del personal de esa Secretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura y uso irregular y desproporcionado de la fuerza en contextos de detención, presentación e investigación.
  8. Dar conocimiento a la CDHCM sobre las medidas que se estén tomando para asegurar que, en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad en el cual se incorporen pautas mínimas para la prohibición de la tortura en cualquier forma de privación de la libertad.
  9. Que se implementen las acciones necesarias para el cambio de adscripción de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados, con el fin de evitar represalias a las víctimas acreditadas en esta recomendación.
La defensora de los derechos humanos destacó que: “Las detenciones arbitrarias no solo son el reflejo de la manifestación del poder policial que se ha gestado, sino que responde a otras variables, que han hecho de esta una práctica tolerada, pues se dan en un ambiente de impunidad, corrupción y falta de capacitación por parte de los elementos de la policía y de forma específica en aquellos que son primeros respondientes, lo que ha permitido y tolerado el actuar sin certeza jurídica en perjuicio de quienes habitan y transitan por el país y por la ciudad”.

Agregó que: “Los casos de detenciones arbitrarias no son eventos aislados que deban ser abordados como tal, sino que responden a fallas estructurales al interior de las corporaciones y que funcionan como una puerta de acceso a la criminalización de ciertos grupos de la sociedad, incluidos los grupos de atención prioritaria”. 

Actualmente, la CDHCM brinda acompañamiento a 543 víctimas, a quienes se les da asesoría y apoyo en sus procesos de reparación integral del daño y de acceso a la justicia, además de proporcionarles apoyo para gestionar atención médica y psicológica e impulsar que se lleven a cabo las medidas de no repetición.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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