La jueza María Magdalena Malpica Cervantes resolvió que la ministra de la Suprema Corte de Justicia Yasmín Esquivel es la autora original de la tesis de licenciatura en Derecho que presentó en 1987 en la UNAM con base en peritajes sobre la antigüedad del papel, una comparación de firmas y las declaraciones de testigos que afirman haberla visto escribir el trabajo de titulación.
La jueza no hace una comparación entre ese texto y el que presentó un año antes el alumno Edgar Ulises Báez para buscar inconsistencias. Tampoco recibe la versión de Báez, quien no se presentó al juicio y fue declarado “en rebeldía”.
Malpica da por buenos cinco peritajes y los testimonios de dos supuestos excompañeros de Esquivel para acreditar que la ministra concibió y registró la idea de la tesis antes que Báez, en 1985, de acuerdo con la sentencia del caso 275/2023, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La resolución debería ser pública, como mandata la Ley General de Transparencia, pero el Poder Judicial de Ciudad de México no la ha colocado en el sitio de consultas.
Entre las pruebas que decantaron la balanza hacia Esquivel están dos estudios de “documentoscopia” que determinaron que la ministra elaboró un índice de la tesis Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123, apartado A en diciembre de 1985 y que estas hojas no fueron manipuladas, por lo que corresponden exactamente a ese mes y año. Otro peritaje es una comparación de firmas de la propia Esquivel, entre su estilo actual y el que usaba entonces, para abonar a la idea de que no fabricó a posteriori el proyecto de 1985. Una última prueba es un análisis “lingüístico” que afirma que Esquivel tuvo que ser la autora de la tesis de licenciatura porque en ese trabajo se refleja el pensamiento y escritura que usaría años después para elaborar la tesis de doctorado Los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano y su defensa, un trabajo que este periódico demostró que también fue plagiado.
La jueza Malpica dio “valor probatorio pleno” a las pruebas ofrecidas por Esquivel porque el demandado, Báez, no acudió a refutarlas ni a dar su versión de los hechos, con lo que resultó “confeso” de las acusaciones de plagio, conforme el Código Penal capitalino. La demanda de la ministra fue promovida ante el Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México el 7 de marzo, encabezado por Malpica, con el objeto de que la justicia dictara que Esquivel es la autora original de la tesis de licenciatura de 1987. Para el 17 de mayo, la jueza capitalina tenía la resolución: “Se condena a Edgar Ulises Báez Gutiérrez para que se abstenga en lo futuro de seguir presentándose como autor de ‘Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123 constitucional, Apartado A’, en virtud de que, al haber utilizado en su tesis profesional partes importantes de la obra de la actora, viola los derechos de autora de Yasmín Esquivel Mossa”.
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no fue incluida entre las partes del juicio, a pesar de que ambos trabajos fueron presentados en esa casa de estudios. El Comité de Ética de la universidad ya tiene listo su propio dictamen, después de una exhaustiva investigación de meses, sobre quién plagió a quién en la tesis. Sin embargo, no ha podido publicarlo por las restricciones judiciales obtenidas por la ministra Esquivel, que no ha parado de promover recursos legales para amordazar a la universidad. Mientras la UNAM tiene las manos atadas, salió a la luz la sentencia de la jueza Malpica, que los abogados de la ministra presentaron como una “declaración judicial firme e inatacable de que Yasmín Esquivel es la autora de su tesis de licenciatura”. Esquivel, por su parte, declaró a través de Twitter que esta sentencia confirmaba lo que había alegado desde el principio (que era la autora original) y dijo que daría por cerrado este asunto.
Experiencias de vida
La defensa de Esquivel convenció a la jueza Malpica de que en la biografía de la ministra ocurrieron eventos que la motivaron a escribir exactamente la tesis que sustentó en 1987. Los abogados señalaron que en 1983 Esquivel trabajaba en Bancomer y pertenecía al Sindicato Nacional de Auténticos Empleados de ese banco, “lo cual despertó su inquietud e interés en los sindicatos”; también, que en 1985 estudió materias de Derecho al Trabajo y además comenzó a laborar en la alcaldía Coyoacán como trabajadora de confianza. Mientras estudiaba, dice la defensa, “recordó un hecho trascendente en la vida laboral del país”: que el Sindicato de Trabajadores de Confianza de la Constructora Nacional de Caros de Ferrocarril emplazó a huelga a la empresa, sin éxito, pues las autoridades laborales consideraron que los trabajadores de confianza no tenían derecho a declararla, lo que dio pie a un conflicto social. “Esa fue la razón por la cual decidió iniciar en 1985 trabajos relacionados con su tesis sobre los sindicatos de confianza y comenzó a efectuar la investigación y redactar el trabajo”. Como prueba, la defensa entregó copia de la credencial que el sindicato de Bancomer le expidió a Esquivel como integrante.
Los amigos que la vieron
Los abogados de Esquivel también aportaron como pruebas las declaraciones de excompañeros de clases de la ministra que afirmaron haberla visto escribir su tesis. Las declaraciones fueron fechadas el 3 de febrero pasado y corresponden a dos personas identificadas como Norma Silva Becerril y Enrique Fierro Hernández, que “presenciaron la elaboración y desarrollo de los trabajos de la tesis, por ser su compañera y por haber sido tema de análisis y discusión entre ellos tres”. La defensa de la ministra aseguró, además, que Fierro Hernández “fue el encargado de mecanografiar parte de su tesis y de acompañarla a diversas bibliotecas”.
No hay registro de que esas personas hayan coincidido con Esquivel en aulas. En la Secretaría de Educación solo consta el registro profesional de un Enrique Fierro Hernández que se graduó como físico por la UNAM una década después, en 1997. De la otra testigo, Norma Silva, se tiene constancia de que cursó y se graduó en Educación Física en una universidad diferente en 1978, y posteriormente se tituló como licenciada en Derecho por la UNAM en 1991.
El proyecto de 1985
Gran parte de la defensa de Esquivel se sustenta en un documento que la hoy ministra habría entregado a su asesora de tesis, Martha Rodríguez, como “proyecto” de titulación, y que consiste en cuatro hojas tamaño carta que contienen el índice mecanografiado de su trabajo. Pese a lo frugal del documento, los abogados de la ministra sostienen que ello demuestra que ella “ya contaba con un avance considerable de su tesis”. En la primera página, a mano, está inscrita la leyenda “Dic. 85″ como fecha de recibido. Según la versión de Esquivel, ella “prácticamente concluyó” la tesis en 1986, cuando Martha Rodríguez se la dio a Báez, y en ese mismo año inició el servicio social y posteriormente los trámites para conseguir su titulación: “[Procesos] que tardaron todo el segundo semestre de ese año y el primer semestre de 1987, toda vez que se encontraba trabajando por las mañanas y tenía menos tiempo para completar la revisión y los procesos administrativos”, apunta su abogado. En los hechos, Esquivel comunicó que había terminado su tesis en junio de 1987.
La sentencia de la jueza Malpica valida que, si bien la tesis de Esquivel se imprimió después que la de Báez, esto es porque este logró concluir antes los trámites de titulación, no por haber sido el autor original. Dado que Báez no se presentó al juicio —la sentencia no explica por qué, aunque afirma que fue “debidamente notificado”—, no aportó documentos que demostraran que él inició el proyecto antes de diciembre de 1985. Sin embargo, en la redacción de su tesis, en el tercer capítulo, Báez hace mención a artículos de periódicos publicados en noviembre de ese año.
La edad del papel
Esquivel entregó a la jueza dos peritajes para acreditar que el papel usado para el índice de diciembre de 1985 corresponde efectivamente a esa fecha (aunque no hizo entrega de las hojas en sí, sino de los estudios sobre esas hojas). Uno de los peritajes fue elaborado por Juan Manuel Pacheco Ibarra, licenciado en criminalística en 2018 por la Universidad Insurgentes plantel Tlalpan. Ese profesionista concluyó el 29 de diciembre de 2022 que “se observa un envejecimiento natural que corresponde a la temporalidad de la fecha suscrita en el documento de la primera hoja”, esto es, “Dic. 85″.
En la demanda también se incluyó un segundo dictamen elaborado por la funcionaria Yolanda Katiuska León Ramírez, perito en grafoscopia y documentoscopia de la Fiscalía de Ciudad de México, que estableció que el documento de 1985 —la carátula y capitulado— “no presenta indicios de alteración y características de haber sido manipulado o envejecido artificiosamente”.
Dos editores de libros consultados por este periódico, que hablaron a condición de anonimato, han afirmado que los análisis sobre la antigüedad de un papel no son capaces de arrojar con puntualidad a qué año —y mucho menos a qué mes— corresponde el material. El envejecimiento de un papel depende de circunstancias como la luz, el clima o el tipo de almacenamiento. Además, han agregado los especialistas, determinar la edad no excluye la posibilidad de que un lote de papel antiguo pueda ser usado en la actualidad con el propósito de aparentar el paso del tiempo natural sobre el documento.
La madurez de las firmas
La defensa también entregó a la jueza un análisis de firmas autógrafas hecho por Brígida Carbajal Sánchez, especialista en grafoscopia y documentoscopia. La perito revisó la firma de Esquivel plasmada en el índice de 1985, y concluyó el 13 de febrero pasado que su estilo corresponde al que la ministra debió usar hace casi cuatro décadas, es decir, que la firma no fue colocada a posteriori. “De acuerdo con la estimación de la evolución gráfica, coincide al diseño utilizado por ella durante los años 1985 y 1986″, sostiene el peritaje entregado por la defensa.
Mismo estilo que la tesis de doctorado
Otro de los peritajes es un dictamen en materia de lingüística, elaborado por María del Pilar Montes de Oca, exdirectora de la revista Algarabía, el 11 de febrero de 2023. La experta realiza “un análisis hermenéutico-lingüístico-discursivo de forma detenida” a la tesis de licenciatura de la ministra y también a la de doctorado, y concluye: “Ambos textos fueron escritos, pensados y realizados por la misma persona”. “Con esta prueba se acredita la coincidencia en todos los niveles y la rúbrica de pensamiento, forma y fondo de la autora”, escribió en su demanda el abogado de la ministra.
Sin embargo, 13 días después de ese peritaje, una investigación de EL PAÍS desveló que Esquivel también plagió en la tesis con la que obtuvo en 2009 el grado de doctora en Derecho por la Universidad Anáhuac. Este periódico comprobó que 209 de las 456 páginas de su tesis corresponden con trabajos publicados antes por otros 12 autores, entre los que hay un exrector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), un exministro español de Cultura y un expresidente del Tribunal Supremo de España, un expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como juristas mexicanos, italianos, españoles y alemanes.
La “confesión”
Aunque no se presentaron directamente al juicio, la defensa hace referencia a las declaraciones de Martha Rodríguez y Edgar Ulises Báez, recogidas en la carpeta de investigación que inició la Fiscalía de Ciudad de México en diciembre y que finalmente cerró por la prescripción del delito. Allí, la profesora reconoce que entregó el trabajo de Esquivel a Báez y a otros alumnos que tutorizaba. Y, en una supuesta carta autoinculpatoria, Báez escribió: “Mi asesora me mostró un trabajo que estaba realizando otra alumna sobre el mismo tema, de ese trabajo tomé varias referencias y texto porque necesitaba acabar la carrera rápido”. Báez, quien se encuentra enfermo de la vista y de diabetes, ha dicho públicamente en otras ocasiones que él es el autor original de su trabajo.
Lo que la jueza no valoró
En su sentencia, la jueza apenas hace un análisis en profundidad de los textos, de manera que se desvele cuál de ellos es el original. Sí incluye una comparativa de ambas tesis en la que subraya en amarillo lo que considera que Báez agregó después. A veces es solo una palabra distinta entre decenas de páginas iguales. Pero sí hay una diferencia radical entre ambos trabajos: Edgar Ulises Báez incluye un trabajo de campo, que consta de ocho entrevistas a dirigentes sindicales y del análisis de esas respuestas. Son unas 50 páginas que no están en la tesis de la ministra Esquivel. La jueza desecha este aspecto con una nota en la que señala: “No se transcribe la práctica de campo (...) aplicada a Dirigentes Sindicales en el Distrito Federal en virtud de resultar innecesarios para los fines de esta decisión”.
Sin embargo, incluso en la comparativa de la jueza, se aprecia cómo Báez utiliza su trabajo de campo para llegar a conclusiones, mismas que están replicadas en el trabajo de Esquivel. Así, el alumno va engarzando comentarios con las entrevistas; por ejemplo, si se refiere a la tercera pregunta de su cuestionario —la opinión que tienen los líderes sindicales sobre la Ley Federal de Trabajo—, escribe: “A este respecto, es oportuno señalar que una de las causas que por desgracia ha impedido la ejecución correcta de los preceptos que integran la ley citada estriba en la corrupción de algunos funcionarios públicos”. Este mismo texto —incluyendo la referencia a “la ley citada”— está igual en la tesis de Esquivel, con la diferencia de que ella antes no había mencionado ninguna ley. Eso se repite durante la descripción de las 10 preguntas del cuestionario. La tesis de la ministra incluye solo las valoraciones, sin hacer referencia a unas entrevistas que no había hecho. La jueza Malpica obvia estos ejemplos.
Tampoco parece fijarse en algunos aspectos evidentes entre las tesis. Aunque muy similares, los títulos de Báez y Esquivel son distintos: La inoperancia del sindicato de los trabajadores de confianza del artículo 123 constitucional apartado A, dice el de él; y La inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123 apartado A, el de ella. Sin embargo, en su primer capítulo, cuando Esquivel presenta su tema, utiliza el título de Báez en vez del suyo. O, en el índice, Esquivel apunta que su primer apartado se llama Antecedentes, mientras que el de Báez se denomina Planteamiento del problema. Pero, de nuevo, en el desarrollo de su trabajo, ya en la página tres, Esquivel escribe el nombre elegido por el otro alumno y no el suyo. Estos errores están también presentes en la comparativa que la jueza incluye en su sentencia, pero Malpica no hace ninguna referencia. Tampoco influyen en su veredicto.
FUENTE: EL PAÍS.
AUTOR: ZEDRYK RAZIEL.
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