Distintas organizaciones consideran que existen entre 262 y 386 mil mexicanas y mexicanos que han tenido que huir de sus hogares por la violencia. Tan sólo entre junio y julio de este año, el Observatorio de Seguridad Humana de la Región de Apatzingán ha advertido del desplazamiento de más de 800 personas en la región de Tierra Caliente, en Michoacán, debido a enfrentamientos entre grupos armados, entre ellos cédulas del crimen organizado.
En septiembre se cumplirán tres años desde que el Senado de la República tiene en la “congeladora” la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno, que expertos y organizaciones como Naciones Unidas (ONU) han señalado como una herramienta esencial para el reconocimiento y la atención de las más de 380 mil víctimas que han sido forzadas a huir por violencia, discriminación u otros factores, que hay en el país.
A pesar que víctimas y colectivos han hecho un llamado a este órgano legislativo a avanzar con el trámite para la iniciativa que fue aprobada el 29 de septiembre de 2020 en la Cámara de Diputados, la misma Senadora Nestora Salgado, una de sus impulsoras, ha reclamado que no se ha podido siquiera discutir porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha pedido frenar su aprobación al no contar con el presupuesto necesario para atender esta consecuencia de la violencia creciente en México.
“En el Senado de la República tenemos pendiente esa Ley que permite prevenir y atender de manera integral este fenómeno. Lamentablemente, desde el 2020 está pendiente y nosotros hemos insistido en su aprobación”, acusó la legisladora de Morena. “Hemos hecho las solicitudes formales para aprobar esa ley, y no se ha podido concretar esa aprobación. El tema de por el cual se encuentra trabado es meramente presupuestal. Esta es la única razón por la que no se ha podido aprobar (…) y la Secretaría de Hacienda ha estado detrás para detenerla”.
La iniciativa que fue aprobada en San Lázaro contempla la creación de un Mecanismo Nacional para “prevenir, atender y generar soluciones duraderas” sobre la problemática que afecta a alrededor de 386 mil personas en México, de acuerdo con cifras del Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC) en su último reporte “2023 Global Report on Internal Displacement”. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) había identificado al 2020 que más de 262 mil personas habían migrado de forma interna por problemas de inseguridad y violencia.
Las cifras de cuántas personas han sido desplazadas de sus hogares se desconoce con exactitud al no haber manera de dimensionar la realidad de la problemática, por lo cual la misma Ley propuesta indica la creación de un Registro Nacional de Personas Desplazadas.
Tan sólo entre junio y julio de este año, el Observatorio de Seguridad Humana de la Región de Apatzingán ha advertido del desplazamiento de más de 800 personas en la región de Tierra Caliente, en Michoacán, debido a enfrentamientos entre grupos armados, entre ellos cédulas del crimen organizado.
Sin embargo, una vez turnada al Senado de la República para su análisis en las comisiones de Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Segunda; no volvió a ser discutida en el Congreso de la Unión, de tal manera que queda pendiente que a nivel federal exista una ley que atienda el asunto de manera integral. Actualmente, sólo cuatro estados cuentan con legislación en la materia que aplica a nivel local: Chiapas, aprobada en el 2012; Guerrero en 2014; Sinaloa en 2020 y Zacatecas en 2022.
El desplazamiento interno forzado no es algo nuevo en México, anticipó Josep Herreros, representante asistente para Protección de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en México, pues empezaron a migrar familiar internamente debido a la violencia contra grupos sociales en los años 70, y posteriormente en Chiapas durante la década de los 90 con el levantamiento de grupos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
“Pero en los últimos años también el desplazamiento ha sido muy afectado por el impacto del crimen organizado. Hay varias causales diferentes, en el sur del país como Chiapas y Oaxaca tiene mucho que ver con los fenómenos de disputas de territorio, de conflictos interétnicos, conflictos religiosos; mientras que en estados más del centro y norte del país como Guerrero, Michoacán Sinaloa y Chihuahua tiene mucho más que ver con el impacto del crimen organizado. Y en paralelo, estamos viendo un nuevo fenómeno ya es cada día más evidente que es el impacto de los efectos adversos del cambio climático”, expuso Herreros.
La iniciativa contempla distintas causas detrás del desplazamiento forzado, entre ellas “castigo colectivo de una población como resultado del incumplimiento de reglas que se desprenden de usos y costumbres”; conflictos agrarios, armados, comunales o de propiedad; desastres relacionados a fenómenos naturales; proyectos de desarrollo a gran escala como los mega proyectos; violaciones de los derechos humanos; violencia sexual y de género; violencia contra la libertad de expresión y el derecho a la información; entre otras.
Al momento que se producen estos desplazamientos, sumó por su parte Ximena Suárez, asesora jurídica en movilidad humana del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es necesario tener un enfoque diferenciado sobre las necesidades de cada persona de acuerdo con su edad, género, si tienen una discapacidad, de qué tipo de violencia fueron víctimas, entre otros factores.
En ese sentido, la importancia de esta ley, recalcaron tanto Suárez como Herreros, radica en que el Gobierno en sus tres niveles tenga un mecanismo de actuación y coordinación entre instituciones para brindar atención inmediata y oportuna a las víctimas de desplazamiento en cuanto a sus necesidades de documentación, alimento, alojamiento, salud, trabajo, educación y psicosociales.
El representante de Acnur sumó que si bien esta Ley es fundamental, también se requiere revisar toda la legislación secundaria para asegurar que no haya ningún tipo de barrera u obstáculo para que las personas que huyen de la violencia puedan acceder a servicios esenciales; y Suárez expuso que estos servicios deben de atender las necesidades específicas de cada persona desplazada.
“Cuando una persona se ve obligada a dejar su lugar de residencia, lo pierde todo. Las consecuencias de eso es quedar expuesta a veces sólo con lo que se trae puesto; no se da la oportunidad de tal vez poder regresar por sus documentos básicos de identidad que demuestren algún grado, por ejemplo, de filiación si es que yo tengo hijos, mis grados de estudio, y obviamente también dependiendo de la temporalidad en que yo me vaya trasladando a otro lugar también voy a ir enfrentando distintos retos”, remarcó la asesora jurídica del CICR.
A esto se suma una falta del reconocimiento del desplazamiento forzado como un delito a nivel legal, lo cual complica que las víctimas tengan acceso a la justicia y se pueda investigar por medio de las fiscalías este fenómeno.
“También hay una ausencia, o una necesidad, de tipificación del delito de desplazamiento en los diferentes estados”, añadió por su parte Nancy López, también de Acnur. “Si se quisiera iniciar investigaciones y procesos en contra de los responsables de desplazamientos en los estados, solamente en estos lugares podría iniciarse una investigación”.
DEFENSORES Y PERIODISTAS REQUIEREN SER INCLUIDOS
Desde Espacio OSC, una organización que promueve el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión, el asesor Mario Hurtado Cardozo insistió en que periodistas y defensores deben de ser contemplados con sus respectivas diferenciaciones en la legislación propuesta, ya que los motivos de su desplazamiento son distinto y a la fecha suman 84 personas que pertenecen a estos grupos que han requerido la medida de “refugios de seguridad” por parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
“Cuando el Mecanismo extrae a la persona lo hace desde una lógica de salvaguardar la vida y la integridad ante un riesgo extremo, o sea, la medida de refugio es la medida más dura y extraordinaria que el Mecanismo tendría que dar que es cuando ya no puedes hacer frente ante el contexto, que decides evacuar a la persona porque no hay medida de rondines, escoltas, o participación del Ejército que pueda hacer frente a esa situación”, explicó Hurtado. “Tenemos ya más ubicado las entidades donde ocurre más esta práctica, se nombran algunas entidades como Chihuahua, Chiapas, Guerrero, y recientemente también Michoacán y Oaxaca”.
Según el análisis hecho desde esta organización, 23 defensores y periodistas desplazados eran originarios de Guerrero, nueve de Tamaulipas, ocho de Oaxaca, cinco de Sonora y cinco de Sinaloa.
Además de las afectaciones a nivel personal, notó el asesor de Espacio OSC, el desplazamiento de un periodista interviene con el derecho a la libertad de expresión y a la información particularmente cuando el profesionista se encuentra en una comunidad donde no hay muchos reporteros; de la misma manera que el desplazamiento de un defensor puede incluso socavar o disminuir los esfuerzos organizativos de pueblos y comunidades que están realizando la defensa de territorio.
Un ejemplo de una defensora desplazada es el caso de Norma Garduño, quien tuvo que salir huyendo de Morelos en el 2013 tras emprender acciones de defensa del territorio y movilización por un conflicto en su comunidad y municipios vecinos contra la minera canadiense Álamos Gold (antes Esperanza Silver).
Una vez que ella se organizó en la lucha comunitaria para defender el patrimonio que habían perdido, sin previo aviso, a la empresa, Garduño sufrió amenazas a su persona e incluso fue secuestrada junto con tres de sus hijas. Fue soltada, no sin haber sido víctima de agresiones físicas y verbales, y al momento de acudir a las autoridades para levantar una denuncia por los hechos se le indicó que no había un delito para perseguir.
En ese momento, ella se puso en contacto con el Mecanismo de Protección, al cual estaba inscrita, y se le notificó que tenía que salir del estado junto con su familia porque no podían garantizar su vida. Fue así como llegó a otro estado, por sus propios medios y sin más que la ropa que traía puesta.
“Conservamos nuestras vidas, pero se rompieron todas nuestras relaciones”, compartió la defensora. “Pero si yo hubiera esperado a que las dependencias cumplieran [con sus obligaciones], no hubiéramos salido de esto”.
El tratamiento por parte del Mecanismo fue revictimizante, acusó, y no hubo manera de atender afectaciones a su salud puesto que no se le reconoció que estaba directamente relacionado con el desplazamiento por sus labores de defensa del territorio. Tras varios años de pasar por instituciones como el Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas (CEAV), el Mecanismo, y hasta el Gobierno de Morelos, Garduño rechazó el desplazamiento y decidió regresar a Morelos.
“Yo nunca estuve de acuerdo con tener que salir de mi estado, yo no cometí ningún delito. Y desafortunadamente, quien sí me agredió y quien sí cometió el delito ni siquiera ha sido investigado, 10 años después no hay ni un sólo culpable ni avances en la investigación. (…) Para mí [el desplazamiento] no es un delito, sino una violación continua. Si no se contemplan las causas [del desplazamiento], no habrá ley que nos alcance”, sentenció.
AUTOR: TAMARA MARES RIVERA.
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