La Suprema Corte de Justicia desechó el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz, que planteaba declarar infundada la impugnación del INAI contra la omisión del Senado en el nombramiento de los comisionados faltantes. La mayoría de los ministros determinó que el Senado “fue omiso en el nombramiento de los comisionados del INAI”.
Con ocho votos en contra y tres a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto resolutivo de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien planteó invalidar una impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ante la omisión del Senado de la República para nombrar a las y los comisionados faltantes.
El proyecto de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf se tendría que turnar a otro Ministro para que elabore una nueva propuesta, que no podría ser discutida antes de septiembre de 2023, después del receso de sesiones del máximo tribunal constitucional.
Los ministros que votaron en contra del proyecto fueron: Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Los que votaron a favor fueron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa.
La mayoría de los ministros determinó que el Senado “fue omiso en el nombramiento de los comisionados del INAI”.
Entre sus argumentos, la Ministra Ortiz Ahlf señaló que no existía una omisión legislativa en el Senado, por “el simple hecho de que no haya una integración” y consideró que los integrantes de la Cámara alta del Congreso de la Unión llevaron a cabo intentos para designar a los comisionados.
“No se ha podido materializar la completa integración, por falta de un consenso político sobre cuál es la persona idónea para ocupar el cargo”, señaló la Ministra Ortiz Ahlf,en su proyecto con el expediente 280/2023, que sólo requeriría la mayoría de seis votos de 11 sufragios posibles, para ser aprobado o rechazado.
Durante la discusión a profundidad del proyecto, el Ministro Juan Luis González se manifestó en contra, pues afirmó que si bien no hay un plazo fijado de manera específica en la Ley para que el Senado cumpla su facultad de nombrar a las y los comisionados del INAI, dicha capacidad es de carácter obligatorio.
“En mi opinión, la facultad del Senado para nombrar a los comisionados del INAI —prevista en la Constitución en el Artículo Sexto Fracción XVIII y 76 Fracción XII— es de carácter obligatorio”, argumentó.
Además, señaló que en caso de no hacerlo, el Senado podría alargar “indefinidamente” el nombramiento de las y los comisionados hasta llegar a la extinción del INAI.
Finalmente, llamó al Senado de la República a cumplir con su facultad de nombramiento de comisionados, contemplado en el Artículo Sexto Fracción VIII de la Constitución, pues a pesar de que la controversia no contempla la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ésta es fundamental para comprender la problemática desarrollada.
“A pesar de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no fue impugnada en la presente controversia, y por lo tanto, no forma parte de la litis, se observa que, parte de la problemática aquí desarrollada tiene como origen la falta de un proceso completo en dicha Ley que estableciera los plazos necesarios, pero sobre todo, que atendiera los posibles supuestos que pudieran impedir el nombramiento de las personas comisionadas del INAI”, concluyó.
En ese sentido, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también dijo estar en contra del proyecto, ya que consideró un “retraso injustificado” de parte del Senado de la República para cumplir su facultad de nombramiento de las y los comisionados del INAI.
“Sin cumplir con el estándar de motivación apropiado, la Comisión Permanente [del Senado] se ha negado en dos ocasiones a abrir un periodo extraordinario”, señaló.
Es por tanto que, en opinión del Ministro, se debe de declarar la existencia de la omisión por parte del Senado y, además obligarle a “impulsar el procedimiento en el que a su esfera de competencias compete”.
Los ministros Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez Dayan también se posicionaron en contra del proyecto, a lo que ambos destacaron la propuesta de que el INAI pueda sesionar con sus cuatro comisionados de manera temporal.
“Yo me voy a sumar a la propuesta que, de ser el caso y conforme a los efectos que hizo la Ministra Ríos Farjat, para establecer como mínimo […], mientras se realizan los consensos en el Poder Legislativo, pueda [el INAI] atender los recursos”, dijo.
Por el contrario, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo estar a favor del proyecto de Loretta Ortiz, al asegurar que no existe omisión en el Senado ya que dicha instancia legislativa sí ha dado los pasos necesarios para llevar a cabo las designaciones.
INAI CONFÍA EN VEREDICTO DE LA SUPREMA CORTE
Previo a la sesión de la SCJN, la Comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expresó su confianza al discutir el proyecto resolutivo para determinar la designación de comisionados faltantes en su pleno, lo cual ha afectado en sus funciones sesionarias.
En un video mensaje, la titular del INAI dijo que dicho Instituto estará pendiente de la discusión y liberación de la Corte, recalcando siempre su respeto a la división de poderes.
“Confiamos en que nuestro Alto Tribunal analizará, conforme a los argumentos planteados, para que pronto, en el pleno de este Instituto, contemos con el quórum legal para continuar garantizando el derecho a saber y la protección de datos personales de las y los mexicanos”, dijo.
Hoy la @SCJN analizará la controversia interpuesta por el INAI por la falta de designación de personas comisionadas del Pleno de este organismo.
— INAI (@INAImexico) July 13, 2023
Confiamos en el análisis del Alto Tribunal para restituir el ejercicio pleno de los derechos que tutelamos.
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Por su parte, Adrián Alcalá Méndez, Comisionado del INAI, también expresó su confianza plena en que la resolución resulte a favor del órgano de transparencia y, en consecuencia, puedan seguir laborando en dicha materia.
“Hoy puede ser el día que tanto esperábamos. No sólo nosotros, sino todo un país esperando acceso a la información, rendición de cuentas y el cuidado de nuestros datos personales”, añadió la Comisionada Norma Nulieta del Río Venegas.
SOBRE EL PROYECTO DE LORETTA ORTIZ
La Ministra Loretta Ortiz Ahlf publicó el pasado 6 de julio su proyecto de sentencia, donde propone considerar que la controversia del INAI por omisiones del Senado a la hora de nombrar a dos de sus nuevos comisionados, es “infundada”.
“Se declara la inexistencia de la omisión alegada de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de designar a las dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al apartado VIII de esta sentencia”, indican los resolutivos del proyecto.
Además, con respecto al tercer nombramiento de un Comisionado, para sustituir a Francisco Javier Acuña Llamas, la Ministra propone que sea sobreseído, ya que el recurso del INAI fue presentado antes de que se presentara esta vacante y no se puede considerar incluido.
El proyecto también propone que, aunque “parcialmente procedente”, es “infundada la presente controversia constitucional”.
El INAI había interpuesto ante la Corte una controversia constitucional para que definiera si el Senado había entrado en “omisión” por no haber nombrado las dos vacantes de comisionados pendientes que, junto con la tercera que se sumó más tarde, le impiden por ahora al INAI tener quórum para sesionar legalmente, pues son apenas cuatro comisionados.
“De las actuaciones narradas, es posible llegar a dos conclusiones. La primera es que el Senado cumplió con los aspectos reglados que le obligaban a realizar ciertas actuaciones y la segunda es que no existe una inactividad total de la demandada, ya que se advierte que ha impulsado el procedimiento para realizar los nombramientos pendientes”, dice el proyecto que puso Ortiz a consideración de los otros 10 ministros.
“Con base en los antecedentes citados, es dable concluir que el Senado ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos, por lo que se considera que no ha incurrido en una inactividad total dentro del procedimiento. Por lo anterior, este Tribunal pleno concluye que no se actualiza la omisión reclamada, sobre la designación de las dos personas comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a que este estudio de fondo se refiere”, dice el texto, que puede ser modificado o incluso directamente rechazado si una mayoría de ministros lo considera así.
Para la Ministra Ortiz, “la ausencia de un plazo que constituya un parámetro cierto y objetivo sólo implica que el análisis que realizará el Tribunal pleno debe limitarse a verificar si el Senado ha realizado las actuaciones conducentes para realizar las designaciones o si, por el contrario, existe una inactividad total e injustificable de su parte”, no a analizar otra situación. “Ello se traduce en que se deberá valorar, por ejemplo, si se han propuesto personas para ocupar el cargo y si la falta de nombramiento se debe a cuestiones ajenas a la autoridad demandada”.
AUTOR: REDACCIÓN.
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