La ministra Margarita Ríos Farjat votó a favor del proyecto que implica la despenalización del aborto en la entidad, pero en contra de los efectos generales que se le dieron, pues a su consideración, estos debían ser acotados solo a las agrupaciones civiles.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal del Estado de Aguascalientes que penalizaban el aborto en cualquier momento, por ser contrarios a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.
Por mayoría de cuatro votos a favor, con el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los integrantes de la primera sala de la Corte concedieron el amparo a las asociaciones civiles Cultivando Género AC, CEDACEC, Morras Help Morras, TERFU y GIRE, quienes reclamaron la decisión del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, que declaró sin materia la demanda que presentaron el 29 de abril de 2022.
La ministra Margarita Ríos Farjat votó a favor del proyecto que implica la despenalización del aborto en la entidad, pero en contra de los efectos generales que se le dieron, pues a su consideración, estos debían ser acotados solo a las agrupaciones civiles.
La sentencia que emitió la Corte este miércoles implica que ninguna mujer en Aguascalientes podrá ser procesada penalmente por abortar.
En un comunicado, las organizaciones festejaron la decisión de la primera sala de la Corte, que forma parte de una estrategia jurídica nacional presentada por GIRE y organizaciones locales, con base en la sentencia de la Corte sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad en septiembre de 2021.
“Por primera vez en temas de justicia reproductiva, un amparo presentado por organizaciones de la sociedad civil tiene efectos generales, es decir, beneficiará a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que habitan en la entidad”, señalaron las organizaciones.
Indicaron que ahora el Estado de Aguascalientes deberá garantizar el aborto seguro y gratuito y que el Congreso del Estado debe derogar los artículos 101, 102 Y 103 del código penal.
Anteriormente, la Corte ha determinado que la interrupción del embarazo es legal, cuando no es por razones de salud de la madre o del infante, siempre y cuando sea antes a las 12 semanas de gestación.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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