Pasiano Rueda Canseco es una de las cientos de personas detenidas en la administración de Cuitláhuac García en Veracruz por “ultrajes a la autoridad”, un delito que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya declaró inconstitucional.
Rueda Canseco pasó nueve meses encarcelado, luego de participar por primera vez como candidato del Partido del Trabajo en las elecciones municipales de Jesús Carranza. Era junio de 2021 cuando pobladores y seguidores del petista, inconformes con el resultado que daba la victoria al morenista Luis Alfredo Pacheco, quemaron boletas electorales y se enfrentaron con cuerpos de seguridad.
La detención de Rueda ocurrió cuatro meses después, el 30 de octubre, cuando él estaba dentro de la habitación de un hotel en Acayucan.
Sin embargo, policías ministeriales dijeron que al momento de su detención el político participaba en una riña en la vía pública, que llevaba cocaína y mariguana, que sacó un arma de fuego y se identificó como integrante de un grupo delincuencial. Enfrentó el cargo de “ultrajes a la autoridad” y como medida cautelar, un juez le dictó dos años de prisión en Tuxpan.
Aunque en febrero de 2022 la SCJN resolvió que el delito de “ultrajes a la autoridad” es inconstitucional, Rueda Canseco permaneció preso. Desde la cárcel, en marzo de ese año, ganó la alcaldía de Jesús Carranza en una elección extraordinaria.
Para el 30 de junio de 2022, un juez determinó que la detención fue ilegal y que la Fiscalía no pudo probar lo declarado por los policías. Rueda Canseco fue liberado finalmente el 28 de julio de 2022.
La liberación de Rueda estuvo empujada también por movilización en su municipio. El 12 de junio de 2022, pobladores de Jesús Carranza interceptaron al presidente Andrés Manuel López Obrador en su visita a Veracruz para pedirle la liberación de Pasiano Rueda. En la conferencia de Palacio Nacional, el 20 de junio, el presidente informó que le pidió al gobernador que aclarara el caso.
Cuitláhuac García negó ante medios que se tratara de una detención con tintes políticos. El funcionario, sin embargo, también aprovechó para vincular las elecciones en ese municipio con el presunto financiamiento de grupos delincuenciales.
“Fue detenido en otro estado un jefe de plaza de la Familia Michoacana (…) Esa persona tiene intereses en Jesús Carranza, nosotros pensamos que es el que financió algunas campañas, pero eso lo tiene que demostrar también la fiscalía correspondiente (…) Yo advertí con tiempo. ‘Sólo les pido una cosa a los candidatos: que no se inmiscuyan con los grupos delictivos’, lo dije y lo advertí”.
El delito por el que Rueda fue detenido, “ultrajes a la autoridad”, estaba contenido en el artículo 331 que el gobernador Cuitláhuac García endureció en 2021, por el que cientos de personas resultaron detenidas y que la Suprema Corte declaró inconstitucional.
En entrevista, el ahora alcalde en funciones relata que en su estancia de nueve meses en prisión encontró otras personas que habían llegado a través del delito de ultrajes a la autoridad, a partir de que fue declarado como grave en Veracruz como iniciativa del gobierno estatal.
“El tiempo que estuve en la cárcel nos pusimos a hacer algunos estudios internos, para ver la situación de por qué llegan, y te das cuenta que muchísima gente está de manera injusta y también utilizando ese delito que finalmente solo aquí en Veracruz lo cambiaron y lo pusieron como delito grave”, relata Rueda.
Ante la incapacidad de armar carpetas sólidas de investigación, en la administración de García las autoridades llevaron a prisión a muchas personas por “ultrajes a la autoridad”, explica.
“Se estipula que Veracruz tuvo arriba de 2 mil personas privadas de la libertad a partir del delito de ultrajes a la autoridad. Yo creo que ya tenían algún prototipo en el cual se les facilitaba, creo que prepararon gente muy bien para poder encuadrar un delito, no sé si todas inocentes, pero sí a gente que nada tenía que ver con ese delito”.
Detenciones arbitrarias amparadas en la ley
Las detenciones arbitrarias se elevaron a la llegada de Cuitláhuac García a la gubernatura de Veracruz con el uso de dos artículos en el Código Penal de Veracruz.
Desde la administración de Javier Duarte, en la entidad se creó el delito de ultrajes a la autoridad y ataques a las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, a su llegada al gobierno estatal, el morenista endureció las penas y potenció las detenciones policiales a través de los artículos 331 y 371 quinquies, en un decreto publicado el 11 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial del gobierno estado de Veracruz.
Antes de la llegada de Cuitláhuac García, el artículo 331 del Código Penal de Veracruz imponía de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 40 días de salario mínimo a quien amenazara o agrediera a un servidor público por ejercer sus funciones.
Con la reforma impulsada por García en 2021, se agregaron y se reformaron las agravantes a este delito.
La reforma adicionó que se encarcelara de cinco a siete años de prisión cuando se realice por una o más personas armadas o “portando instrumentos peligrosos”.
Puntualizó que se sancionará a quien actúe por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada; o que se realice a través de una circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
La Fiscalía de Veracruz informó en su momento que, desde 2021 hasta el 28 de enero de 2022, se detuvieron a mil 33 personas por el delito de ultrajes a la autoridad regulado en el artículo 331. Ante ello, la Contraloría Interna de la Fiscalía General de Justicia del estado recibió 590 quejas y, a su vez, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 31 quejas.
La reforma impulsada por Cuitláhuac García se reflejó en las detenciones, que se quintuplicaron entre 2018, el año previo de la llegada del morenista al poder (49 detenciones) al año en que entró en vigor la modificación (224 detenciones en 2021).
Los cambios en el Código Penal generaron oposición de organizaciones ciudadanas, especialistas jurídicos, partidos de oposición y comisiones de derechos humanos, hasta que finalmente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 21 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación derivada de las detenciones arbitrarias por parte de policías estatales en contra de seis personas que permanecieron cuatro meses en el penal de Pacho Viejo, acusadas sin pruebas de ultrajes a la autoridad.
La CNDH llamó a Cuitláhuac García a reparar el daño a las víctimas y proponer a la brevedad la derogación del artículo 331 del Código Penal del estado para prevenir nuevas violaciones a derechos humanos.
De forma paralela, distintas organizaciones de abogados ya se habían manifestado en contra de este artículo por la ambigüedad de sus términos y por dejar a la interpretación de las autoridades la definición de “amenaza” y “agresión”.
Aún después de la recomendación de la CNDH, el gobernador Cuitláhuac García propuso realizar foros para decidir si se derogaba o no el artículo violatorio de derechos humanos.
Senadores como la panista Indira Sandoval y el perredista Miguel Ángel Mancera también exhortaron a derogar los artículos 331 y 371 quinquies, así como presentar un informe sobre las personas que se encontraban presas por el delito de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública.
Finalmente, el 28 de febrero de 2022, la Suprema Corte invalidó el delito de ultrajes a la autoridad con 10 votos contra uno. La Corte confirmó que el artículo 331 permitía castigar con prisión acciones que podían ser calificadas como “agresiones” o “amenazas” a los servidores públicos según el criterio de las autoridades, por lo tanto, violaba el principio de taxatividad penal (la claridad en la descripción de las conductas que están regulando) y el derecho humano a la libertad de expresión.
Un día antes, en un intento por desechar las acciones inconstitucionales, el Congreso de Veracruz aprobó la derogación de dos fracciones del artículo 331 y pidió a la Corte ya no discutir el tema. Sin embargo, las ministras y ministros no aceptaron.
El riesgo del artículo espejo
La Corte, sin embargo, dejó vivo el artículo 371 quinquies que juristas advierten como “espejo” del de ultrajes a la autoridad.
En la discusión en la SCJN, en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se propuso la invalidez de ese artículo debido a que: “dependerá del sujeto amenazado —o de la autoridad ministerial o judicial— considerar efectivamente como amenaza la intención del sujeto activo de causarle algún mal. Y esto obedece, necesariamente, a que el concepto de ‘mal’ tiene diversas acepciones”.
“Las acciones de dañar tienen múltiples acepciones que dificultan distinguir las conductas punibles de las no punibles”, agregó Pardo Rebolledo en el documento.
Con votos divididos, sin embargo, la Suprema Corte determinó no declarar inconstitucional el artículo 371 quinquies, que castiga los ataques a las instituciones de seguridad.
Y es bajo este artículo, explican especialistas, que las policías estatales y municipales siguen realizando detenciones y encarcelando a personas sin justificación.
“El delito contra las instituciones de seguridad pública —lo hemos señalado los abogados veracruzanos— es prácticamente un delito espejo del delito de ‘ultrajes a la autoridad’. En ambos casos se trata de una agresión a elementos de seguridad pública”, destaca en entrevista Arturo Nicolás Baltazar, presidente de la Comisión Nacional de Derecho Penal de la Federación Mexicana del Colegio de Abogados.
La diferencia, precisa el abogado, es que el delito 371 quinquies contra las instituciones de seguridad pública tiene una penalidad más elevada, una mínima de siete y una máxima de 15 años de prisión para quien agreda a elementos de seguridad pública.
“Esto tiene una subjetividad muy elevada porque cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el delito de ultrajes a la autoridad determinó que precisamente el término agredir es un término que se puede interpretar de muchas formas. Con esto se viola directamente al principio de legalidad en su principio de taxatividad”.
El delito de ultrajes a la autoridad se utilizó inicialmente como un saco a la medida para detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos policiacos en Veracruz.
Al declararse inválido, todos los procesos se tuvieron que cerrar y las personas detenidas por esos cargos debieron ser liberadas. Sin embargo, algo que identificaron los juristas es que, si las personas habían sido detenidas por ultrajes a la autoridad, previo a la derogación se agilizaron procesos paralelos y se giraron órdenes de aprehensión por delitos graves, por lo que muchas personas permanecieron privadas de la libertad por otro delito.
El abogado explica la ambigüedad de los términos agredir, amenazar o atacar, cuya subjetividad tiene muchas connotaciones.
“Tú puedes ver a una persona de forma agresiva y el policía puede decir que lo miraste de forma agresiva o hablar de forma agresiva, como el caso del exsecretario de Gobierno de Veracruz, Franco, que estuvo inicialmente iniciado porque supuestamente le rasgó la camisa a un policía ministerial, y eso sería una agresión”.
Manga ancha a policías
Otro problema que enfrenta Veracruz, explica el abogado, es que a pesar de la existencia de delitos fabricados con hechos falsos cuya prueba principal es el señalamiento de policías, ya se están comenzando a dictar sentencias condenatorias por el delito de ataques a las instituciones de seguridad pública.
En sus redes sociales, la Fiscalía de Veracruz publica como parte de un supuesto ejercicio de rendición de cuentas las sentencias por el delito de ataques a las instituciones de seguridad pública.
Los juristas advierten que la elevación de ultrajes a la autoridad como un delito grave a partir de la reforma impulsada por Cuitláhuac García derivó en una inercia en la que elementos policíacos tenían manga ancha para cometer abusos, lo que a su vez desencadenó en mayores extorsiones a ciudadanos ante la posibilidad de ser detenidos y puestos a disposición por ese delito.
“Es un signo muy claro de que las corporaciones policiacas no están cumpliendo con su función. De ninguna manera se puede aceptar que un policía le fabrique un delito a un ciudadano, independientemente de las fallas que haya en la integración de las carpetas de investigación cuando un ciudadano es inocente no tiene por qué ser detenido; sin embargo, aquí para detener a las personas les fabrican delitos. No hay justificación de ningún tipo”.
El abogado advierte que en Veracruz la relación entre los policías y ciudadanos se rompió desde hace varios años y eso es grave porque un punto fundamental para que funcione el concepto de seguridad pública es la confianza en las autoridades.
“Por el contrario existe temor, desconfianza y mucho resentimiento por parte de las personas que han sido directamente agraviadas por estos abusos que han cometido los policías en contra de los ciudadanos”.
Organización ante detenciones arbitrarias en Veracruz
El abogado Fausto Torres, jurista del sur de Veracruz, puntualiza que el tema que agrava la situación es que el artículo 371 viola en principio la presunción de inocencia establecida en el artículo 20 constitucional, uno los principios rectores de el nuevo sistema de Justicia penal acusatorio y regresa al sistema inquisitorio.
Los juristas explican que es imposible que se vuelva a presentar una acción de inconstitucionalidad porque este delito ya fue analizado por la suprema corte de justicia de la nación.
Como defensa, el recurso que están usando para frenar estos procesos son los amparos individuales.
Por ello la opción que queda, dice el abogado Rojas, es la organización. Ante ello, abogados y ciudadanos de distintos municipios del sur de Veracruz están organizados en la asociación Judere, y llaman a los ciudadanos a sumarse para empujar la derogación del artículo 371 quinquies.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANDRO AGUILAR.
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