jueves, 24 de agosto de 2023

Previo a renuncia de Karla Quinta, CNB libera base de datos de personas desaparecidas

El organismo también compartió una nota metodológica sobre la publicación de bases de datos con información individualizada de personas desaparecidas y no localizadas contenida en el RNPDNO.

Karla Quintana Osuna anunció su renuncia a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en México este 23 de agosto. Su decisión la informó a través de un mensaje en sus redes sociales, en donde compartió la carta dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Dirigir la CNB, trabajar para mi país y para las personas desaparecidas y sus familias, construyendo un proyecto de Estado, ha sido un gran honor”, señaló Quintana Osuna y sin dar mayor detalle de su decisión, en la misiva explica que su renuncia es en virtud de “los contextos actuales”.

La salida de la abogada se da en el marco de una crisis de personas desaparecidas en el país y al tiempo en que se realiza un nuevo censo sobre estos casos. Además, ocurre en un escenario en el que persiste la falta de claridad por parte de las autoridades para dar respuesta a las miles de familias que buscan a sus desaparecidos.

Paralelo al anuncio de la ahora exfuncionaria, la noche del miércoles, se hizo pública la base de datos que nutre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) a través de la página web de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

En medio de la incertidumbre por la salida de la funcionaria, López Obrador sostuvo que él también desconoce la razón y atribuyó todo a que Quintana Osuna “cerró un ciclo”. Sin embargo, al responder a un comunicador, especuló que la funcionaria pudo haber renunciado debido al censo que está realizando su gobierno.

“Puede ser por el censo o la búsqueda que se está llevando a cabo en todos lados y que están participando mucha gente”, contestó.

Asimismo, CNB compartió una nota metodológica sobre la publicación de bases de datos con información individualizada de personas desaparecidas y no localizadas contenida en el RNPDNO.

CNB incumple orden del INAI

Desde diciembre de 2020, el INAI ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda la entrega de una versión pública de la base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, pero la institución envió una base incompleta.

De acuerdo con A dónde van los desaparecidos, el CNB eliminó más de tres cuartas partes de los casos registrados.

Sin embargo, a la salida de la funcionaria, la comisión publicó extractos de la base de datos del RNPDNO que, durante todo el sexenio, la comisión se negó a hacer públicas y que ahora podían ser descargadas y consultadas de manera libre.

La base completa cuenta con 292,525 casos de desaparición, de los que 111,045 personas continúan sin ser localizadas, 168,256 fueron encontradas con vida y 13,224 se determinó que habían fallecido.

En ésta explican que en respuesta a diversas resoluciones y opiniones del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), la CNB “hace pública, proactivamente, información contenida en el RNPDNO mediante la liberación de dos bases de datos, que se actualizarán de forma periódica“.

En la nota metodológica explican que se comparten dos bases de datos, la primera se trata de una hoja de cálculo y contiene sólo algunos datos personales de las personas buscadas y de las autoridades que cargaron la información al RNPDNO. Mientras que la segunda base de datos contiene la totalidad de las variables del RNPDNO; es decir, es una versión pública de la base de datos del RNPDNO.

“La finalidad de esta base de datos es posibilitar que la mayor cantidad posible de personas pueda descargarla, compartirla, consultarla y utilizarla”.

Lo que señala la nota metodológica: 
La liberación de estas bases de datos se acompaña de la presente nota metodológica para contextualizar y facilitar la interpretación de los datos, y para propiciar que las familias y la ciudadanía en general puedan contribuir a la búsqueda de las personas, así como a la detección y corrección de errores.

Las bases de datos a las que hace referencia este texto son complementarias al portal en internet consulta pública, https://consultapublicarnpdno.segob.gob.mx/, que igualmente pone a disposición información sobre las personas desaparecidas y no localizadas contenida en RNPDNO, pero en formato de fichas de búsqueda fáciles de compartir.

 I. El RNPDNO

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, coordinada y administrada por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD). Su función principal, dispuesta en el artículo 102 de la LGD, es proporcionar apoyo en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.

El RNPDNO debe ser alimentado y actualizado por todas las fiscalías y comisiones de búsqueda del país, entre otras autoridades. Adicionalmente, cualquier persona, incluso anónimamente, puede iniciar un registro a través del Portal de internet del RNPDNO: https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx

La LGD establece en su artículo 4 que una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y esto se presume causado por la comisión de un delito, y que una persona no localizada es aquella cuyo paradero se desconoce sin que se presuma un delito. En su artículo 89 establece los criterios para presumir que una persona cuya búsqueda se solicita ha sido víctima de un delito, que incluyen que sea menor de edad y que hayan transcurrido 72 horas desde que se tuvieron noticias de ella, aun sin que haya indicios de un delito. Es importante aclarar que toda persona tiene derecho a ser buscada y a que esa búsqueda inicie de forma inmediata, lo cual incluye registrarla en el RNPDNO, pero también que la distinción entre persona desaparecida y no localizada es jurídica, y no necesariamente refleja la causa probable o efectiva de la imposibilidad de localizarla.

En relación con lo anterior debe subrayarse que, de conformidad con las definiciones jurídicas contenidas en la LGD, son múltiples las causas de que una persona esté desaparecida: desde extravíos asociados a discapacidades, ausencias voluntarias de personas en conflicto con sus familias, accidentes de tránsito o de trabajo y desastres naturales, hasta la comisión de distintos delitos en su contra (desaparición forzada, secuestro, trata de personas, sustracción de menores, homicidio, feminicidio, desaparición cometida por particulares, entre otros).

Para la correcta interpretación de las bases de datos que se hacen públicas, es fundamental entender que pueden existir varios registros de la misma persona, por ejemplo cuando su búsqueda es solicitada por la familia a autoridades distintas, o cuando además de realizar una denuncia ante una fiscalía rellenan el formulario del portal de internet del RNPDNO en forma directa, o cuando una misma persona desaparece en dos o más oportunidades, entre otras causas posibles. El RNPDNO aplica algoritmos para detectar estas duplicidades de forma automática, y asocia los registros. El proceso de asociación de registros no suprime ningún dato, garantiza que toda la información referente a la misma persona esté reunida y sea aprovechable para su búsqueda, y también que la persona sea contabilizada una sola vez.

El algoritmo detecta las duplicidades y asocia entre sí los registros que corresponden a las mismas personas, pero es técnicamente imposible detectar de forma automática duplicidad en casos especialmente complicados, por ejemplo personas que son registradas con dos nombres distintos, lo que puede ocurrir tras adopciones, que tienen el efecto de cambiar apellidos y CURPs de las personas adoptadas. Cuando estos casos se detectan, los registros son asociados de forma manual.

Las inconsistencias entre distintos registros de la misma persona pueden deberse a diferencias en la narrativa de quienes solicitaron la búsqueda, a errores que cada autoridad pudo cometer al capturar, a que se trate de múltiples desapariciones de la misma persona (variará la fecha), o incluso de criterios para estructurar datos ambiguos, como la fecha de desaparición si la persona fue vista por última vez en un horario cercano a las 00:00hrs. Se insiste en que la CNB no elimina ningún dato cargado por otras autoridades porque no puede descartar la validez o relevancia de ninguna información. Las autoridades que originaron los registros sí pueden, en cualquier momento, corregir la información que registraron, quedando estas ediciones bitacorizadas en el sistema.

La CNB evalúa continuamente la completitud, calidad y consistencia de la información cargada por todas las autoridades al RNPDNO, y les solicita que completen faltantes y corrijan errores, lo cual ejecutan de manera progresiva. En consecuencia, cada actualización de la base de datos que se hace pública tenderá a reflejar mejoría en la cantidad, calidad y consistencia de la información.

El RNPDNO es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en constante mejoría, tanto en su desarrollo técnico e informático como en la cantidad y calidad de la información que contiene. Su vocación y fortaleza es que individualiza a las personas buscadas y pone activamente su información al servicio de su localización, lo cual en última instancia significa que para RNPDNO no son cifras, sino seres humanos cuya ausencia lacera a sus familias y a la sociedad entera, que necesitan y tienen derecho a recibir respuestas.

Nota metodológica completa.

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FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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