La liberación de estas bases de datos se acompaña de la presente nota metodológica para contextualizar y facilitar la interpretación de los datos, y para propiciar que las familias y la ciudadanía en general puedan contribuir a la búsqueda de las personas, así como a la detección y corrección de errores.Las bases de datos a las que hace referencia este texto son complementarias al portal en internet consulta pública, https://consultapublicarnpdno.segob.gob.mx/, que igualmente pone a disposición información sobre las personas desaparecidas y no localizadas contenida en RNPDNO, pero en formato de fichas de búsqueda fáciles de compartir.
I. El RNPDNO
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, coordinada y administrada por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD). Su función principal, dispuesta en el artículo 102 de la LGD, es proporcionar apoyo en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.
El RNPDNO debe ser alimentado y actualizado por todas las fiscalías y comisiones de búsqueda del país, entre otras autoridades. Adicionalmente, cualquier persona, incluso anónimamente, puede iniciar un registro a través del Portal de internet del RNPDNO: https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx
La LGD establece en su artículo 4 que una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y esto se presume causado por la comisión de un delito, y que una persona no localizada es aquella cuyo paradero se desconoce sin que se presuma un delito. En su artículo 89 establece los criterios para presumir que una persona cuya búsqueda se solicita ha sido víctima de un delito, que incluyen que sea menor de edad y que hayan transcurrido 72 horas desde que se tuvieron noticias de ella, aun sin que haya indicios de un delito. Es importante aclarar que toda persona tiene derecho a ser buscada y a que esa búsqueda inicie de forma inmediata, lo cual incluye registrarla en el RNPDNO, pero también que la distinción entre persona desaparecida y no localizada es jurídica, y no necesariamente refleja la causa probable o efectiva de la imposibilidad de localizarla.
En relación con lo anterior debe subrayarse que, de conformidad con las definiciones jurídicas contenidas en la LGD, son múltiples las causas de que una persona esté desaparecida: desde extravíos asociados a discapacidades, ausencias voluntarias de personas en conflicto con sus familias, accidentes de tránsito o de trabajo y desastres naturales, hasta la comisión de distintos delitos en su contra (desaparición forzada, secuestro, trata de personas, sustracción de menores, homicidio, feminicidio, desaparición cometida por particulares, entre otros).
Para la correcta interpretación de las bases de datos que se hacen públicas, es fundamental entender que pueden existir varios registros de la misma persona, por ejemplo cuando su búsqueda es solicitada por la familia a autoridades distintas, o cuando además de realizar una denuncia ante una fiscalía rellenan el formulario del portal de internet del RNPDNO en forma directa, o cuando una misma persona desaparece en dos o más oportunidades, entre otras causas posibles. El RNPDNO aplica algoritmos para detectar estas duplicidades de forma automática, y asocia los registros. El proceso de asociación de registros no suprime ningún dato, garantiza que toda la información referente a la misma persona esté reunida y sea aprovechable para su búsqueda, y también que la persona sea contabilizada una sola vez.
El algoritmo detecta las duplicidades y asocia entre sí los registros que corresponden a las mismas personas, pero es técnicamente imposible detectar de forma automática duplicidad en casos especialmente complicados, por ejemplo personas que son registradas con dos nombres distintos, lo que puede ocurrir tras adopciones, que tienen el efecto de cambiar apellidos y CURPs de las personas adoptadas. Cuando estos casos se detectan, los registros son asociados de forma manual.
Las inconsistencias entre distintos registros de la misma persona pueden deberse a diferencias en la narrativa de quienes solicitaron la búsqueda, a errores que cada autoridad pudo cometer al capturar, a que se trate de múltiples desapariciones de la misma persona (variará la fecha), o incluso de criterios para estructurar datos ambiguos, como la fecha de desaparición si la persona fue vista por última vez en un horario cercano a las 00:00hrs. Se insiste en que la CNB no elimina ningún dato cargado por otras autoridades porque no puede descartar la validez o relevancia de ninguna información. Las autoridades que originaron los registros sí pueden, en cualquier momento, corregir la información que registraron, quedando estas ediciones bitacorizadas en el sistema.
La CNB evalúa continuamente la completitud, calidad y consistencia de la información cargada por todas las autoridades al RNPDNO, y les solicita que completen faltantes y corrijan errores, lo cual ejecutan de manera progresiva. En consecuencia, cada actualización de la base de datos que se hace pública tenderá a reflejar mejoría en la cantidad, calidad y consistencia de la información.
El RNPDNO es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en constante mejoría, tanto en su desarrollo técnico e informático como en la cantidad y calidad de la información que contiene. Su vocación y fortaleza es que individualiza a las personas buscadas y pone activamente su información al servicio de su localización, lo cual en última instancia significa que para RNPDNO no son cifras, sino seres humanos cuya ausencia lacera a sus familias y a la sociedad entera, que necesitan y tienen derecho a recibir respuestas.
Nota metodológica completa.
Versión Pública RNPDNO 23ago2023 by Aristegui Noticias on Scribd
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