– Separarse definitivamente de su puesto como funcionario público al menos 180 días antes del 2 de junio de 2024, ni tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se haya separado del cargo antes del 10 de septiembre de 2023; así como no estar al frente de una magistratura o ser Juez antes del 10 de septiembre de 2023.
-No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del servicio público, así como no haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Para Jalisco se repiten los requisitos, pero con la diferencia de que debe ser una persona nacida en el estado o avecindada cuando menos los dos años anteriores al día 2 de junio de 2024.
-No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario.
YUCATÁN
-Haber nacido en el estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día 2 de junio de 2024. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de Diputado federal o Senador.
-En caso de no haber nacido en el estado, tener residencia efectiva en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día 2 de junio de 2024.
-No estar en servicio activo en el Gobierno municipal, estatal o federal, en caso de pertenecer al Ejército o Guardia Nacional, haberse separado del cargo noventa días antes del día 2 de junio de 2024.
-No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular en la entidad, ni haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
-No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación de sus derechos político-electorales.
-No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
TABASCO
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del estado, o con residencia en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día 2 de junio de 2024.
-Sólo no tener algún cargo público antes del 2 de junio.
MORELOS
-Ser morelense por nacimiento o morelense por residencia con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a doce años inmediatamente anteriores al día 2 de junio de 2024.
-No ser, ni haber ejercido como Consejero presidente, Consejero electoral del Organismo Público Electoral de Morelos, Magistrado del Tribunal Electoral del estado de Morelos, personal directivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o Comisionado del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
-No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular en la entidad, ni haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
GUANAJUATO
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado de Guanajuato o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día 2 de junio de 2024.
-No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular en la entidad, ni haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
-No haber tenido resolución firme por infracción que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género, emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral, en tanto se extingue la sanción impuesta.
PUEBLA
-Sólo ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos.
-No formar parte de los órganos electorales del Instituto Electoral de Puebla o del Poder Judicial, salvo que se hayan separado definitivamente un año antes del 3 de noviembre de 2023.
-No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla o de la legislación penal, por las conductas y delitos de: violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; violencia familiar; e incumplimiento de la obligación alimentaria.
VERACRUZ
-Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos.
-Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día 2 de junio de 2024.
-No ser servidor público del estado o de la Federación, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas, definitivamente para el 2 de junio de 2024 con al menos 90 días naturales antes.
-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
-No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
CHIAPAS
-Ser chiapaneco por nacimiento y ser ciudadano chiapaneco, en pleno goce de sus derechos y con residencia efectiva no menor a ocho años.
-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes del 2 de junio de 2024.
-No tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno federal, estatal o municipal, o en su caso, renunciar o estar separado de cualquiera de ellos cuando menos 120 días antes del día 2 de junio de 2024.
-No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular en la entidad, ni haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
-No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año.
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