La reforma al Estatuto General de la UNAM estipula que podrán anularse certificados, diplomas, títulos y grados académicos obtenidos por alumnos y graduados que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la normativa, o que se acredite que dichos títulos fueron obtenidos de manera fraudulenta.
Una Jueza federal desechó este miércoles la solicitud de amparo presentada por la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, contra la reforma al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Dicha norma establece un mecanismo para anular los certificados, diplomas, títulos y grados académicos emitidos por la casa de estudios, en los casos en los que se acredite que el estudiante o graduado no cumplió con los requisitos estipulados en la normativa, o si se acredita que éstos fueron obtenidos de manera fraudulenta.
La reforma a los artículos 5, párrafos segundo y tercero, así como 97, fracción III del Estatuto General de la UNAM entró en vigor en abril pasado.
La Jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Sandra de Jesús Zúñiga, concluyó que el juicio de amparo era improcedente, pues la Ministra Esquivel Mossa no acreditó que las reformas al Estatuto General “le cause algún perjuicio, aunado a que tampoco demostró la existencia de un acto concreto de aplicación en su contra”.
Esto se debe a que la defensa de la Ministra argumentó que se trataba de normas autoaplicativas; es decir, que su entrada en vigor le causaba perjuicio directo a Esquivel Mossa. Además, la defensa señaló que se trataba de cambios contrarios a la Constitución por contener elementos de carácter retroactivo.
La Jueza de amparo resolvió que ese recurso legal “es improcedente contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso y contra normas generales que requieran un acto posterior al inicio de su vigencia”.
En este sentido, la Jueza concluyó que aun cuando Esquivel Mossa argumentó que el Comité Universitario de Ética de la UNAM convocó a una sesión interna para atender “el asunto relacionado con la apropiación indebida” de la tesis presentada por Édgar Ulises Báez Gutiérrez y Esquivel Mossa, el documento no acredita la aplicación de la norma impugnada.
Asimismo, tampoco se acredita que la norma impugnada sea retroactiva o que se le quiera aplicar con dicho carácter, pues no se prevé que el procedimiento se aplique a exalumnos o egresados que obtuvieron su certificado, título o grado académico antes de la vigencia de las nuevas normas de la UNAM.
AUTOR: REDACCIÓN.
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