El Tribunal sostuvo que el INM solo tiene la facultad para solicitar a las personas extranjeras documentos migratorios en las fronteras y no en los autobuses.
El Poder Judicial de la Federación determinó que es discriminatorio que las autoridades soliciten un documento migratorio para comprar un boleto de autobús o subir a uno de estos vehículos con el fin de viajar dentro del país.
Además, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió que es una transgresión al derecho al libre tránsito, informó el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).
En cambio, concluyó que el Instituto Nacional de Migración (INM) solo tiene la facultad para solicitar a las personas extranjeras documentos migratorios en las fronteras, tal como lo establece la Ley de Migración.
Por lo tanto, el Tribunal instó al Instituto Nacional de las Mujeres, el INM, la Fiscalía General de la República (FGR), la Guardia Nacional, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, y las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE), de Gobernación (Segob), de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) a implementar acciones para poner fin a esta práctica.
Entre estas, se encuentra establecer puntos de atención para denunciar el incumplimiento de esta resolución y realizar visitas de verificación a las centrales de autobuses.
Además, exige la difusión en canales oficiales para comunicar la nueva disposición y que las líneas de autobuses se abstengan de condicionar a un documento migratorio la compra de un boleto o de subir a un autobús.
De acuerdo con el IMUMI, desde finales de 2019, el INM, la Segob, la SCT y la Guardia Nacional prohibieron a las líneas de autobús vender y dejar subir a sus autobuses a personas que no comprobaran su estancia migratoria regular en el país. A su vez, las líneas de autobús publicaron en sus páginas oficiales anuncios bajo los mismos términos.
El Instituto advirtió que estas prácticas provocan que migrantes busquen “rutas más peligrosas” para poder transitar por el país, “agravando sus condiciones de vulnerabilidad”.
Tan solo este viernes, por lo menos 18 personas migrantes de origen venezolano y haitiano fallecieron en la autopista Oaxaca- Puebla, tras volcarse el autobús en el que viajaban con destino a la Ciudad de México.
La semana pasada otros 10 migrantes fallecieron y 15 resultaron heridos en un accidente carretero en el municipio mexicano de Pijijiapan, a 150 kilómetros de la ciudad fronteriza de Tapachula, en el estado de Chiapas.
En mayo de 2022, primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, por mayoría de cuatro votos, declarar inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria efectuado en lugares distintos al de tránsito internacional.
Esto después de que en 2015, agentes del INM pidieron a cuatro personas mexicanas tseltales de Chiapas identificarse por considerar que “parecían de nacionalidad guatemalteca”. A pesar de presentar identificaciones oficiales, los detuvieron argumentando que los documentos eran falsos, sin presentar pruebas de ello.
Tras su liberación, defensores legales interpusieron un recurso de revisión y la SCJN declaró en mayo del año pasado que los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración son inconstitucionales.
La decisión del Máximo Tribunal establece jurisprudencia por precedente y por lo tanto es obligatoria para todos los jueces del país.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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