Magistrados del Estado de México ordenaron emitir nueva sentencia contra el único detenido por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, pues debió aplicársele el Código Penal de Baja California vigente en los años noventa, que para ese delito preveía 30 años de prisión como pena máxima.
Un tribunal federal revocó la sentencia condenatoria de 45 años de prisión impuesta a Mario Aburto por el homicidio del excandidato presidencial por el PRI, Luis Donaldo Colosio, lo que abre la puerta a la posibilidad de que la condena se reduzca a 30 años de prisión.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México consideraron violatorio de los derechos de Aburto condenarlo con base en el Código Penal Federal.
Al concederle al respecto un amparo, los magistrados ordenaron emitir una nueva sentencia contra el único detenido por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio, caso en que se aplicó el Código Penal de Baja California vigente en los años noventa, por considerarse como delito de competencia local y no federal.
“Se vulneró el derecho del quejoso a ser juzgado por una autoridad competente y a la seguridad jurídica, pues al tratarse de un delito de homicidio cometido en Baja California, la competencia para juzgarlo debía ser de ese estado”, señalaron los magistrados.
En consecuencia, el expediente será devuelto al Primer Tribunal Unitario del Estado de México, que el 22 de diciembre de 1994 condenó a Aburto a 45 años de prisión, para que cumpla con los parámetros establecidos por el Colegiado.
Lo anterior abre la puerta a que, de aplicarse la pena máxima para el delito de homicidio calificado, por el cual fue procesado, prevista en el Código Penal vigente en Baja California en 1994, la pena se reduzca a 30 años y Aburto podría recuperar su libertad en marzo del próximo año, debido a que los años de condena se contabilizan desde el momento de la detención de los inculpados.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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