Alicia de los Ríos Merino, desaparecida en 1978, estaba en el viejo registro pero no en el nuevo censo de desaparecidos de AMLO publicado en diciembre pasado; situación que denunció este lunes su hija, tras lo cual, horas después, colocaron su nombre.
Alicia de los Ríos Merino, desaparecida en México desde 1978 durante la llamada “guerra sucia”, fue borrada de la lista de desaparecidos en el nuevo censo de Andrés Manuel López Obrador y cuando su hija denunció que no se encontraba en el registro, fue incluida.
Su nombre estaba en el viejo Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), pero en el nuevo censo no la habían incluido, de acuerdo con un reportaje de Quinto Elemento Lab publicado este lunes en Animal Político.
“Fue borrada”, denunció por la mañana de este lunes su hija en su cuenta de X.
Alicia de los Ríos sí aparecía en el viejo registro de desaparecidos
Ella compartió que en 2002 tramitó la denuncia sobre la desaparición de su madre ante la entonces Procuraduría General de la República y que sí aparecía en el RNPDNO.
Sin embargo, el nombre de su madre no estaba en la lista de la Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada.
“(Alicia) no se explica por qué en una lista aparece y en la otra, más reciente, no”, de acuerdo con su testimonio en el reportaje.
Tras denuncia, incluyen a Alicia de los Ríos en censo de desaparecidos de AMLO
Después de esta denuncia tanto en redes sociales como en el reportaje, por la tarde de este lunes la misma Alicia se percató que habían incluido el nombre de su mamá.
“Siendo las 15:26 de hoy 22 de enero de 2024 acaban de subir el registro de mi mamá al nuevo censo, después de la denuncia que hice”, posteó en su cuenta de X.
Hasta el momento, las autoridades no han explicado por qué antes no aparecía el nombre de la madre de Alicia y luego apareció tras la denuncia.
¿Quién es Alicia De los Ríos Merino, desaparecida en 1978?
Alicia De los Ríos Merino, militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, está desaparecida desde 1978. Su hija cree que su madre fue arrojada al mar desde aeronaves durante la “guerra sucia”, de acuerdo con una crónica de Marcela Turati publicada en Quinto Elemento Lab.
Quinto Elemento Lab halló tras una investigación que hay 269 personas desaparecidas registradas con una categoría errónea en el censo de la Estrategia Nacional, una versión pública para consulta elaborada a partir del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). La cifra fue obtenida por Quinto Elemento tras hacer una revisión de casos que han sido documentados por la prensa o que figuran en bases de datos públicas.
El censo de AMLO sobre los desaparecidos en México
El Gobierno federal echó a andar una estrategia de búsqueda generalizada, que contempla el cruce de diversas bases de datos con el RNPDNO para obtener indicios de vida, que luego fueron a verificar “casa por casa” y por teléfono servidores de la nación, adscritos a la Secretaría de Bienestar, que no es una autoridad buscadora.
En diciembre, presentaron los resultados de ese censo mediante categorías inexistentes en la ley, y pidieron a las familias –pese a que corresponde al Estado– completar la información de al menos 36 mil registros “sin indicios para la búsqueda” y de 26 mil “sin datos suficientes para identificar a la persona”. Pero Esther anduvo más de 10 años sola en su búsqueda, ignorada por las autoridades, y también sola se valió mucho antes de la metodología que hoy presumen las autoridades.
El 31 de julio, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la cifra de desaparecidos en realidad es menor a la oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda –110 mil 979 personas hasta ese día–, y anunció que, en tres meses, estaría lista una actualización gracias a un censo hecho “casa por casa” por los servidores de la nación, que dependen de la Secretaría del Bienestar.
Unos días después, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, confirmó que el censo de personas desaparecidos lo hará la Secretaría de Bienestar, conforme a un convenio de colaboración suscrito con la Comisión Nacional de Búsqueda.
“Su rol es auxiliar a las fiscalías y comisiones de búsqueda locales y nacional para fortalecer las capacidades del Estado en la localización con vida de estas personas”, señaló el funcionario.
Desde entonces, diversos testimonios y colectivos de búsqueda han dado cuenta de que funcionarios de las comisiones estatales de búsqueda, de la propia CNB en un principio y más tarde los servidores de la nación han hecho visitas a domicilio para corroborar la presunción de vida de algún familiar –que han obtenido mediante el cruce de bases de datos federales– sin tener conocimiento alguno del tema.
Consultadas al respecto, las comisiones estatales de búsqueda de Aguascalientes, Coahuila, Veracruz, Hidalgo, Ciudad de México y Jalisco, entidades donde han sido reportadas algunas de estas visitas, rechazaron explicar los motivos y el método con los que están trabajando en conjunto con los servidores de la nación.
En tanto, la CNB ―que permanece descabezada― descartó dar declaraciones al respecto, mientras que la Secretaría de Bienestar dijo estar impedida para detallar el proceso de participación de los servidores de la nación en el censo, con el argumento de que Carlos Torres Rosas, secretario técnico del Gabinete de la Presidencia y Coordinador General de Programas para el Bienestar, es quien está a cargo.
Sin embargo, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas no contempla la participación de la Secretaría de Bienestar en ninguno de sus procesos.
La investigación y búsqueda de personas desaparecidas está a cargo de las autoridades especializadas en ello: la CNB, las comisiones estatales y las fiscalías.
Por lo tanto, cuando en cualquier momento existe algún indicio de la localización de una persona, es atribución de la CNB dar aviso a la fiscalía especializada que corresponda, a la autoridad competente en materia de atención a víctimas y aplicar el procedimiento de identificación regulado por el Protocolo Homologado de Búsqueda.
Este documento establece que “la localización supone siempre un proceso de identificación de la persona”, por lo que las autoridades tienen que presentar un informe en el que, además, deben anexar una “prueba de vida”. Solo en ese momento deberán informar a los familiares, aunque testando toda referencia al paradero o cualquier forma de contacto.
No obstante, desde hace un par de meses, colectivos de búsqueda en Coahuila se enteraron de la supuesta ‘localización’ con vida de cerca de 70 personas desaparecidas.
Después, cuando empezaron las visitas a domicilio, supieron que se trataba solo de presunciones de vida generadas a partir de coincidencias derivadas del cruce de diversas bases de datos con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
Ese indicio de vida fue notificado a algunas familias –tanto por funcionarios adscritos a las comisiones estatales de búsqueda y a la CNB como por servidores de la nación– sin haber realizado el proceso de identificación correspondiente u obtenido prueba alguna de vida, como indica la ley. De acuerdo con colectivos y especialistas, estas acciones ponen en duda los procesos de búsqueda e investigación.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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