jueves, 11 de enero de 2024

Construyen camino de impunidad en el caso de Claudia Uruchurtu, denuncian familiares

Advirtieron que recurrirán a los tribunales federales porque “no avalaremos actuaciones jurisdiccionales que atenten contra los derechos de las víctimas de desaparición forzada”.

El Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca “construye un camino de impunidad” en el caso de la activista británico-mexicana Claudia Uruchurtu Cruz, víctima de desaparición forzada, al ordenar la reposición de todo el procedimiento desde la audiencia de debate, situación que pone en riesgo el acceso a la justicia para la familia Uruchurtu Cruz.

Las hermanas Elizabeth y Sara Uruchurtu Cruz advirtieron que recurrirán a los tribunales federales porque “no avalaremos actuaciones jurisdiccionales que atenten contra los derechos de las víctimas de desaparición forzada, no permitiremos que se construya un camino hacia la impunidad, no permitiremos el desprecio jurisdiccional por los derechos humanos, al contrario, seguiremos exigiendo justicia por todos los medios posibles hasta encontrar a nuestra hermana Claudia”.

Consideran que la sentencia de segunda instancia se realizó con deliberación. “Esto sin duda marca un momento en el que el compromiso por garantizar la justicia queda a la deriva y bajo el control del Poder Ejecutivo para definir la responsabilidad o no de las personas sentenciadas”, lo que incluye a la expresidenta municipal de Asunción Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta, amiga y protegida del gobernador Salomón Jara Cruz.

Su argumento radica en que “la sentencia de segunda instancia fue emitida el 13 de diciembre de 2023 y notificada el 15 de diciembre de 2023, justo al inicio del periodo vacacional del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, un año después de la sentencia de primera instancia y el último día del periodo como presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Eduardo Pinacho Sánchez”.

Sentencias disminuidas

De acuerdo con lo asentado en la causa penal 203/2021, Claudia Uruchurtu fue vista por última vez el 26 de marzo de 2021 en las inmediaciones del palacio municipal de Asunción Nochixtlán, luego de participar en una manifestación y de publicar que la entonces presidenta municipal Lizbeth Victoria Huerta tenía en su haber 10 denuncias por presuntos actos de corrupción.

Cabe mencionar que por el caso fueron detenidos cuatro servidores públicos que serían procesados y sentenciados por el delito de desaparición forzada, entre ellos la presidenta municipal.

Sin embargo, en diciembre de 2022, la jueza penal María Teresa Quevedo Sánchez, reclasificó la acusación contra la exalcaldesa morenista Lizbeth Victoria Huerta a un delito menor y la condenó a sólo cuatro años y dos meses de prisión en el proceso por la desaparición de la activista británico-mexicana ocurrido en marzo de 2021.

Para el caso de Juan Antonio Hernández Martínez, en su calidad de autor material, determinó 60 años de cárcel; y a Nelci Yanet Vásquez Jiménez, así como a Rolando Aquino Barrita, les impuso una pena de 40 años a cada uno en su calidad de partícipes de este crimen de lesa humanidad.
Elizabeth cuenta que el 15 de diciembre de 2022 significó “un día especial para el sistema de justicia en el Estado de Oaxaca y una luz de esperanza de justicia para nuestra familia, ya que se daba a conocer la sentencia condenatoria en contra de Lizbeth Victoria Huerta, expresidenta municipal de Asunción Nochixtlán, y de otras tres personas más, por su responsabilidad en la desaparición forzada de nuestra hermana Claudia Uruchurtu Cruz.
“Con la sentencia percibimos que se daba un paso fundamental para evitar la impunidad en el caso de nuestra hermana, a pesar de las terribles vejaciones e intimidaciones de que fuimos objeto durante las audiencias, ya que nuestros derechos como víctimas fueron puestos en segundo plano”, añadió en un comunicado.

Recurso de apelación

“No obstante existir una sentencia condenatoria, decidimos interponer un recurso de apelación porque consideramos que la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento, María Teresa Quevedo Sánchez, no había considerado elementos fundamentales para una justicia integral.”

Entre los elementos fundamentales no considerados estaban “la responsabilidad por el delito de desaparición forzada de la expresidenta municipal, el reconocimiento pleno de la calidad de defensora de derechos humanos de Claudia y la inclusión del enfoque diferenciado y con perspectiva de género, al ser nuestra hermana mujer, hija y madre”.

“Durante un año, los magistrados Luis Enrique Cordero Aguilar, Alejandro Magno González Antonio y Arturo Lázaro León de la Vega evitaron entrar al estudio de fondo de los agravios expresados por nosotras.”

Finalmente, la semana pasada, una resolución fue emitida por los magistrados de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Elizabeth explicó que “durante el procedimiento penal fuimos todas las victimas indirectas reconocidas plenamente, por así haberlo solicitado. También fuimos representadas por nuestros asesores jurídicos y la Fiscalía General del Estado.

Por lo tanto, consideran que “la afirmación realizada por los magistrados al respecto de que la sentencia escrita no incluye a la totalidad de quienes somos víctimas indirectas, sólo es una excusa para contribuir a la impunidad del delito de desaparición forzada de nuestra hermana Claudia Uruchurtu Cruz”.

Mencionaron que los plazos señalados por la ley sin duda representan una guía para la actuación de los juzgadores y para garantizar una justicia pronta y expedita.
“Sin embargo, en el caso de nuestra hermana, resulta ilógico que por un plazo de 24 horas que dejó de observar la jueza María Teresa Quevedo Sánchez se lleve la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca un año para resolver una apelación sin entrar al estudio de fondo de los agravios que expresaron.”
Consideran que la resolución es ilegal porque “deja de lado por completo el principio de la tutela efectiva, la cual se traduce en la posibilidad real de que las víctimas podamos acceder a la justicia mediante tribunales previamente establecidos, que deberán en todo momento asegurar el derecho a la verdad y sancionar conductas que la Ley señale como delitos, evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que permitan la impunidad.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PEDRO MATÍAS.

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