La ministra cuestionó la utilidad de un criterio propuesto por el ministro Luis María Aguilar y la presidenta Norma Piña la secundó.
En la primera intervención que tuvo Lenia Batres Guadarrama, dentro del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuestionó la utilidad de un criterio propuesto por el ministro Luis María Aguilar, y la presidenta Norma Piña la secundó.
El proyecto de Aguilar consistió en aplicar la figura de incidente por exceso o defecto en el cumplimiento, tanto para la suspensión definitiva como la provisional en el juicio de amparo.
Sin embargo, quien recién se incorporó al máximo tribunal, argumentó que podrían existir discrepancias en los asuntos donde se aplique esta tesis.
"Se está proponiendo que se continúe con la queja de un acto que no es vigente, que incluso puede ser contradictorio a otro acto que puede ser la suspensión definitiva, es decir, puede estársele dando efecto a una queja de una suspensión provisional contradictoria de una suspensión definitiva que se niegue, quedando el juez en realidad en una condición absurda, porque puede estar sancionando a una autoridad que no cumple un acto que él mismo considera que no es válido", dijo Batres en su ponencia.
Piña agregó que el incidente por defecto o exceso no consiste en lo mismo que uno por violación a la suspensión, el cual puede llevar a cargos penales contra la autoridad rebelde.
"Tampoco podría prevalecer la finalidad de impulsar el cumplimiento de la suspensión provisional cuando una nueva decisión en la suspensión definitiva es la que rige las condiciones de la medida cautelar, y por ende la provisional ha sido jurídicamente sustituida.
Incluso, llegado el caso de que la suspensión definitiva sea negada o modificada, cuál sería el propósito de impulsar el cumplimiento de la provisional, si ésta ya no resulta jurídica ni materialmente posible", comentó Piña.
En defensa de su proyecto, Aguilar sostuvo que es necesario revisar si las suspensiones provisionales fueron acatadas por las autoridades, aún cuando estas ya no existan, por haberse anulado en una audiencia de posterior.
"No porque se haya sustituido por la definitiva, quiere decir que se invalidó la provisional; la provisional estuvo vigente, era una orden judicial que tenía que cumplirse, y su desacato, puede revisarse; ya no, desde luego, exigir el cumplimiento de la provisional, porque ya está sustituida, no invalidada", explicó Aguilar.
La tesis propuesta finalmente fue aprobada, en una sesión que fue enmarcada en su inicio, por un minuto de silencio en honor a Agustín Téllez Cruces, ex presidente de la Corte de 1977 a 1982, quien falleció a los 105 años de edad.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DANIEL ESCOBAR.
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