La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y algunos quejosos solicitaron a la Corte atraer los amparos que apenas se están tramitando y que fueron concentrados por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer y resolver los amparos que han sido tramitados contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y algunos quejosos solicitaron a la Corte atraer los amparos que apenas se están tramitando y que fueron concentrados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en el juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en la Ciudad de México.
De este modo, la Presidencia de la República buscaba que la Corte, en la que actualmente hay tres ministras afines al Ejecutivo federal, fuera quien dictara las sentencias de los amparos.
Sin embargo, este lunes la Corte notificó el desechamiento de las solicitudes debido a que el Máximo Tribunal no puede resolver este tipo de amparos.
“En los términos y por las razones indicadas en este proveído, no se está en el caso de continuar con el trámite de la presente solicitud en términos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Amparo”, señala el acuerdo.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para conocer de juicios de amparo indirecto en primera instancia”.
De acuerdo con la Ley de Amparo el Máximo Tribunal puede conocer de juicios de amparo directo en reasunción de competencia o en recurso de revisión.
Pero en el caso de amparos indirectos sólo puede hacerlo una vez que exista una sentencia definitiva dictada por un juzgado de Distrito y alguna de las partes tramite un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado o alguno de los interesados solicite a la Corte ejercer su facultad de atracción.
En este caso, de los amparos indirectos contra la extinción de los fideicomisos del PJF, no existe ninguno en el que se haya dictado ya una sentencia definitiva pues el juzgado de Distrito que los concentra aún está reuniendo informes y pruebas.
Además, la emisión de las sentencias en estos amparos no se ha podido concretar debido a que la Presidencia de la República impugnó las suspensiones concedidas mismas que el pasado 6 de diciembre fueron confirmadas por la Segunda Sala de la Corte.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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