La comunidad indígena recurrió al amparo impugnando el decreto que eliminaba las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y autorizaba el aprovechamiento industrial de las aguas del acuífero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que autorizaba a las mineras Coeur Mexicana y El Fresnillo aprovechar las aguas del río Fuerte para usos industriales, a pesar de que se trata de un sistema hidrológico de gran importancia para la cultura de la comunidad rarámuri.
Por unanimidad de votos, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron el proyecto que presentó la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que se considera que la comunidad rarámuri de El Trigo debió haber sido consultada antes de emitirse el decreto que autorizó el uso de la reserva de agua para actividades industriales mineras.
El decreto fue emitido en 2016 y con base en él la Comisión Nacional del Agua (CNA) otorgó títulos para uso y explotación industrial de las aguas superficiales de la cuenca.
Por su lado, los rarámuris obtienen agua y alimentos del río Fuerte, que además forma parte de su patrimonio cultural y religioso, por lo que promovieron una demanda de amparo en la que alegaron que debieron haber sido consultados de manera previa.
Sin embargo, un juez de distrito declaró sin materia el amparo, tras considerar que la comunidad no tenía derecho legal a demandar, bajo el supuesto de que los títulos de concesión y su registro no le afectaban porque no tenían efectos en el territorio que los rarámuri ocupan.
En su resolución, la Corte ordenó a las autoridades realizar la consulta que debieron haber hecho antes de emitir el decreto.
“En ese entendido, lo procedente es invalidar tanto el decreto como las concesiones reclamadas, para el efecto de que las autoridades responsables realicen la consulta previa correspondiente”, señala el proyecto aprobado.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DANIEL ESCOBAR.
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