Una nueva embestida se cierne sobre las tierras ejidales y comunales del estado de Oaxaca. Contra los postulados del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), de defender los postulados del artículo 27 constitucional, donde se regulan las tierras ejidales y comunales; el gobierno del estado, emanado de ese partido, está generando condiciones para convertir las tierras ejidales y comunales en propiedad privada, pasando por encima de lo dispuesto en la Constitución Federal, a la que juraron respetar, lo mismo que las disposiciones del derecho internacional sobre los territorios de los pueblos indígenas. Tampoco importa el pasado de muchos funcionarios del actual gobierno, incluido el gobernador, que en sus tiempos de activismo criticaron este tipo de medidas impulsadas desde el gobierno federal, a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y el Fondo de Apoyo a Nucleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), porque ahora ellos impulsan uno con distinto nombre pero con los mismos fines.
En la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado seis de diciembre, a propuesta del titular del Ejecutivo, se establece un “Programa de Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio”, un nombre que de tan ambiguo no dice nada, no porque quienes lo diseñaron no tengan claro lo que buscan con él, sino precisamente porque lo entienden bien y saben que será rechazado por los afectados y por eso no quieren que se sepa. De hecho en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley expresamente se declara que dicho programa “busca incorporar a la propiedad privada los predios ejidal y comunal, beneficiando directamente a los propietarios e indirectamente a los municipios que ven incrementado su padrón de propiedad inmobiliaria y con esto el impuesto predial que sirve de coeficiente para la distribución de participaciones federales”.
Que el gobierno de una entidad federativa de la República pretenda, mediante actos de sus propias instituciones, incorporar a la propiedad privada los predios ejidales y comunales es un despopósito, pues aunque de acuerdo con lo que dispone la Constitución Federal esto es suceptible de llevarse a cabo, dichas parcelas -no “predios”, como indebidamente se les nombra en la iniciativa mecionada- pertenecen al régimen agrario y, por tanto, se regulan por la Ley Agraria, que es de carácter federal y ahí es donde se establecen los procedimientos para realizarlo, sin sin que se establezca ninguna atribución o competencia a favor de los gobiernos estatales. Los los titulares de derechos -no propietarios, como de manera errónea se les nombra, pues la titularidad de las tierras es del ejido o comunidad de la que formen parte- tampoco pueden tener ningun beneficio por esa vía.
Ante el descontento que generó tal disposición entre la población, antes que iniciara el presente año el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado salió a “aclarar” la confusión. Lo primero que dijo es que la conversión de las tierras ejidales y comunales a propiedad privada es facultad de las asambleas generales de los ejidos y comunidades agrarias y una vez que lo hagan, es cuando operará el “Programa de Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patriomonio”, aplicando descuentos para la realización de los los trámites de cambio de un regimen a otro ante las instancias correspondientes del Estado. Dicho de otra manera, el famoso programa no da certeza, ni seguridad jurídica a las tierras ejidales o comunales de los pueblos, sino promueve su conversión a tierras de propiedad privada, facilitando y financiando a costa del erario público los trámites para que lo logren. Ese es el famoso beneficio.
La desincorporación de las tierras ejidales y comunales, que es en realidad el propósito del “Programa de Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patriomonio”, busca lograr lo que por mucho tiempo intentó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y el Fondo de Apoyos a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) ambos de carácter federal, impulsados por gobierno abiertamente neoliberales. Aun cuando la inducción es indirecta, no puede dejarse pasar como si nada porque tiene sus implicaciones. Una de ellas es que de todos los estados de la República Oaxaca es emblemático por la cantidad de superficie de propiedad ejidal y comunal que posee; pero tambien lo es por la incursión del capital extranjero en los últimos años, con la intención de explotar sus recursos naturales, que en su mayoría estan en tierras ejidales y comunales, situación que ha representado un obstáculo para que lo logren y cambiarlas a propiedad privada facilitaría el despojo.
La acntidad de tierra ejidal y comunal que existe en Oaxaca no es un hecho fortuito sino histórico y cultural. Cuando se aprobó la Ley de Desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Religiosas, allá por 1856, el gobernador de Axaca era Don Benito Juárez y en principio se negó a aplicarla, mas como el gobierno federal lo presionaba para que lo hiciera, introdujo una reforma a la Constitución Federal para que las tierras de las comunidades pasaran a manos de los municipios y se acabó el problema. Ya en el siglo XX, despues de aprobada la Constitución de 1917, cuando comenzó la reforma agraria estas tierras pasaron a sus propuetarios verdaderos como ejidos o comunidad agraria. Esa es la razón histórica de que existenta una gran extensión de tierras comunales y ejidales en Oaxaca.
La razón cultural de este fenómeno es la comunalidad. Entendida como un forma de vida en común, la comunidalidad, según quienes mas la han estudiado, tiene tres pilares: la gente, el territorio que habita la gente y lo que la gente hace en esos territorios, que se aglutina en el trabajo para la vida y el goce despues del sacrificio del trabajo. Este entramado de gente-espacio y producción en compún es lo que permite una forma de vida distinta a la que nos propone el capitalismo. Por eso los pueblos defienden sus territorios, pues saben bien que sin ellos la comunalidad no sería posible y si esta desaparece, con ella se va esa manera tan humana de vivir, tan apreciada en tiempos donde la vida se ha cosificado de manera grosera. Por eso los pueblos defienden sus territorios.
Lo anterior empata bastante bien con las disposiciones del derecho internacional -sobretodo el Convenio 169 de la OIT, donde se expresa que el territorio “es la totalidad del habitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera”; el cual, de acuerdo con la misma disposición, debe ser respetado, tomando en cuenta la relación especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos revisten. Eso está bien, pero desde que el dcoumento se firmó allá por el año de 1989,ningun gobierno lo ha respetado; para ellos resulta mas importante poner las tierras indígenas a disposición del gran capital que preservar las culturas y practivas espirituales de los pueblos. Eso es lo que intenta el gobierno del estado de Oaxaca.
Sabedores de que no pueden tener una intervención directa, han buscado la manera de sacar adelante sus propósitos. Una de ellas es el Programa de Certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio que ofrece incentivos para los ejidos y comunidades agrarias que decidan cambiar sus tierras al regimen privado; atra es la colocación de funcionarios publicos en el la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional (ambas instituciones de carácter federal) para que, con las facultades que la ley les otorga, induzcan y presionen a los representantes agrarios de ejidos y comunidades para que convenzan a sus representados de la “utildad” de cambiar al regimen ejidal. La mayoría de los funcionarios se prestan para eso porque, aunque no es ese el fin del puesto qur ocupan, saben que de ello depende su carrera politica.
Afortunadamente, aun con las reformas introducidas a la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, la decisión final sobre el destino de las tierras comunales y ejidales está en las asambleas generales de ellas, mismas que deben reunir ciertas características, entre ellas que se realicen con mayoría calificada. Dicho de otra manera: como sucedió con el PROCEDE y el FANAR en su tiempo, mientras las asambleas ejidales y comunales no decidan otra cosa, las tierras comunales y ejidales seguirán atendiendo ese carácter. Por eso hay que alertar a los ejidos y comunidades agrarias del peligro que representa esta nueva embestida contra su patrimonio. Y orientarlos sobre la forma de oponerse a ello.
AUTOR: FRANCISCO LÓPEZ BÁRCENAS.
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