Con tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, el 31 de enero de 2024, la reforma aprobada en marzo 2021, por el Congreso de la Unión, a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), impulsada por el Gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, para favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sobre las compañías privadas.
Con el sufragio de calidad del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el ministro Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional, concedió un amparo a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V., para que no les fuera aplicada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia presentado por Laynez Potisek, porque, según dijo, “recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, en sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”.
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra, al señalar que el proyecto consideraba que mediante la reforma constitucional, el Estado abandonó su control en todas las actividades, y que el objetivo fue generar un nuevo diseño institucional para el sector energético, fundamentado en la participación de capitales privados en diversas áreas.
Los votos a favor fueron emitidos por Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional, además de Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek. Mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Batres Guadarrama, sufragaron en contra.
“No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias, indicó Batres Guadarrama.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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