La existencia de la Agencia Nacional de Aduanas no está contemplada en ninguna ley del Congreso, por lo que es inconstitucional, de acuerdo con un Tribunal; por tanto, sus actos podrían ser ilegales o nulos, advierten especialistas.
Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró como inconstitucional la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) creado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El Tribunal consideró que dicha Agencia no está contemplada su existencia en ninguna ley del Congreso de la Unión, por lo que todos sus actos administrativos podrían ser considerados como ilegales o nulos, advierten especialistas.
“La creación de dicha Agencia se efectuó a través de un reglamento interior del presidente López Obrador, sin una ley del Poder Legislativo que la sustente. Es decir, la Agencia Nacional de Aduanas carece de existencia en una ley federal, por lo que dicho reglamento es insuficiente para crearlo y conferirle facultades para actuar”, señaló el abogado Luis Pérez de Acha en entrevista con Animal Político.
Según el especialista, el tema es muy delicado para el Gobierno Federal, porque aunque hasta el momento se trata del criterio tomado por un solo tribunal federal en el país, una determinación de esta naturaleza podría traer como consecuencia, por ejemplo, que los contrabandistas sancionados por la Agencia Nacional de Aduanas queden exonerados.
AMLO crea la Agencia Nacional de Aduanas
El 14 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo Federal publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que creó la Agencia Nacional de Aduanas de México, como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de “autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”.
“El objetivo de la creación de la Agencia es fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar las barreras comerciales y propiciar el libre comercio”, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través de un comunicado, un día después del decreto.
Tanto en el documento como en el comunicado se estableció que la Agencia Nacional de Aduanas de México podría contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables, tal y como ha sucedido con otras áreas de la administración pública federal que en principio deberían ser lideradas por autoridades civiles.
Además, se especificó que su entrada en vigor sería en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera, a la Agencia Nacional.
Facultades en materia aduanera, exclusivas del SAT
Casi dos años después de la creación de la Agencia Nacional, el 21 de junio de 2023, Arturo Eleazar Villaseñor Sánchez, representante legal de la empresa Alianza Estratégica Portuaria S.A. de C.V., promovió un juicio de amparo indirecto quejándose de una sentencia de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictada el 28 de abril de 2023, en la que se reconoció la validez de la imposición de una multa aplicada por el administrador de la Aduana de Manzanillo de la Agencia Nacional de Aduanas de México en su contra.
El 27 de junio de 2023, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de garantías y por acuerdo del 14 de agosto de 2023, una vez que el tribunal calificó al asunto como “en estado de resolución”, fue turnado a la ponencia de la magistrada Ileana Moreno Ramírez, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.
“La síntesis pone de manifiesto que el problema a dilucidar consiste en determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, estaba en posibilidad de dotar de atribuciones exclusivas en materia aduanera al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Agencia Nacional de Aduanas de México o si tenía impedimento para ello porque esas atribuciones le fueron otorgadas en exclusiva por el Poder Legislativo al diverso órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo regula”, se puede leer en la sentencia.
En otras palabras, la magistrada explicó que Villaseñor Sánchez no se quejó por la creación, considerada en sí misma, de un distinto órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, sino que se le dote de las atribuciones que en materia aduanera que le fueron otorgadas en su Ley al Servicio de Administración Tributaria (SAT) “para que las ejerciera de manera exclusiva”, mientras que a la Agencia Nacional de Aduanas de México le fueron conferidas mediante el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
“Lo anterior implica que, mientras lo dispuesto en esa legislación no sea modificado por un diverso acto formal y materialmente legislativo, las atribuciones que le fueron otorgadas al Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo rige no pueden ser ejercidas por un distinto órgano de su propia naturaleza y jerarquía, sino por el propio órgano a través de las unidades administrativas que le sean adscritas jerárquicamente.
Por todo lo anterior, se reitera que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en cuanto otorga a ese órgano desconcentrado las atribuciones que la Ley del Servicio de Administración Tributaria confirió a éste de manera exclusiva, contraviene el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, sin que sea válido asumir que, por formar parte de las facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan ser atribuidas por la vía del reglamento a un diverso órgano desconcentrado de la mencionada secretaría, puesto que por disposición del órgano legislativo quedaron destinadas para el indicado órgano desconcentrado”, agregó.
Finalmente, el asunto fue aprobado por unanimidad de votos el 11 de enero de 2024, amparando a Villaseñor Sánchez al considerar que el Administrador de la Aduana de Manzanillo es incompetente para emitir las resoluciones en que se sancionó al quejoso en aplicación de la Ley Aduanera.
Caso podría llegar a la SCJN
“(Es decir), la creación de la Agencia adolece de una falla jurídica elemental. El error es monumental”, advierte Pérez de Acha.
Con esta interpretación concuerda la abogada Melissa Ayala, coordinadora de documentación y litigio en la organización feminista GIRE, que señala que incluso se podría llegar a declarar nula cualquier sanción aduanal no emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano que según la ley es el única con facultades exclusivas en materia aduanera.
“Ahora, hay que tomar en cuenta que hay criterios que van por el otro lado. Es decir, existe una sentencia de otro (Tribunal) Colegiado que señala que sí es constitucional. Entonces, seguramente, habrá contradicción de criterios”, dice, por lo que el caso incluso podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Un ejemplo de lo referido por Ayala es la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en un caso similar calificó como legal una multa impuesta en materia aduanera por la Aduana de Manzanillo y como constitucional el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.
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