La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al Código Penal de la CDMX con las que se creó el delito de “corrupción”.
De acuerdo con la resolución, dicha reforma vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad y provocaba confusión e incertidumbre.
“Al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción, se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”, detalla la sentencia.
¿Qué fue lo que modificó la Corte?
La Corte analizó las reformas hechas al artículo 256 del Código Penal del entonces Distrito Federal en 2021, en las que se establece que:
“Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.
Para el ministro Javier Laynez, quien presentó el proyecto para anular las reformas, este tipo de redacción no dejaba clara la conducta que se iba a sancionar.
“El legislativo generó una sobre inclusión en los delitos y las agravantes establecidas en el Código Penal que son aplicables para servidores públicos”, dijo.
En tanto, para el ministro Jorge Pardo, dicha legislación es redundante pues este tipo penal se contrapone con los ya existentes.
Integrantes de la sociedad civil no son funcionarios públicos
La Corte también anuló el párrafo en el que se consideraban como servidores públicos a los integrantes de asociaciones civiles que recibieran dinero del erario.
“Es servidora o servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.
Respecto a esta reforma, la Corte determinó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.
Además de que no debe de confundirse el carácter de servidor público que una persona pueda tener, con la posibilidad de que sea sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.
CDHCM celebra decisión de la Corte
El análisis del tema surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), quien celebró la decisión de la corte.
“Este organismo protector de derechos humanos solicitó a la SCJN la declaratoria de invalidez de dicho precepto, en razón de que transgrede el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar la calidad de persona servidora pública a quienes tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos e incluso de determinaba su inhabilitación para poder desempeñarse en alguna otra organización”, manifestó el organismo capitalino.
Debido a que el asunto es penal, la invalidez de las reformas tienen efectos retroactivos al día en que entró en vigor el precepto: 8 de junio de 2021.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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