La Corte consideró que el ministro está impedido para conocer del asunto porque le tocó resolver uno de los procesos penales relacionados con el homicidio del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio, en 1994.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no podrá analizar y presentar un proyecto de resolución sobre el amparo concedido a Mario Aburto Martínez con el que podría quedar libre el próximo 23 de marzo.
Por unanimidad, los integrantes de la Sala concluyeron que Pardo Rebolledo está impedido para conocer del asunto porque cuando fue juez federal en el Estado de México resolvió uno de los procesos penales en el que se profundizó en investigaciones relacionadas con el homicidio del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio, ocurrido en 1994.
En 1996, Pardo absolvió a Othón Cortés Vázquez, señalado por el fiscal Pablo Chapa Bezanilla como el segundo tirador contra Colosio en Lomas Taurinas, hipótesis que actualmente la Fiscalía General de la República (FGR) busca revivir, pero contra un exagente del Cisen.
En su sentencia, Pardo también absolvió a Fernando de la Sota y a Alejandro García Hinojosa, exintegrantes del equipo de seguridad de Colosio, quienes fueron acusados por falsedad de declaraciones.
En consecuencia, el amparo de Aburto será enviado a otro ministro de la Sala para que elabore el proyecto de sentencia y lo presente en las próximas semanas.
La Corte deberá analizar con esa resolución si fue correcto determinar que Aburto debió ser condenado con base en el Código Penal de Baja California, que establece una pena de 30 años por el delito de homicidio, lo que le permitiría salir de prisión el 23 de marzo próximo o una vez que el Máximo Tribunal dicte su sentencia.
O bien, si debe prevalecer la condena original, que se dictó con base en el Código Penal Federal que establece 45 años para este delito.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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