Una sentencia federal reconoció el derecho al territorio de la comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechike, en Chihuahua, con la que se ordena dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestal que las autoridades ambientales otorgaron sin «un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta», informaron la comunidad y la organización Consultoría Técnica Comunitaria.
«La resolución emitida por el tribunal hace Justicia a esta Comunidad que hace más de 40 años demanda el reconocimiento de su territorio ancestral, enfrentando todo tipo de agresiones y saqueo de recursos», señalaron en un comunicado.
Explicaron que el pasado 2 de febrero el Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió una tercera sentencia en favor de Bosques de San Elías Repechike, comunidad a la que después de seis años de lucha jurídica se le reconoció su existencia como pueblo y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono general de 11,415-24- 55.180 hectáreas, las cuales reclama «como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria».
Con la sentencia, se reconoce que la sola presencia de los rarámuri en el área geográfica donde la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó permisos de aprovechamiento forestal presupone la existencia de un derecho sobre las tierras «por la forma tradicional en que las han ocupado», con lo que se anulan las autorizaciones de explotación del bosque ancestral y se obliga a las autoridades a llevar a cabo una consulta previa, libre e informada.
La comunidad de Repechike y la Consultoría Técnica Comunitaria llamaron al Congreso de la Unión y del Estado para que creen el procedimiento que garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta Comunidad por el juez federal, ante «la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas» que sirvan a delimitar, demarcar, titular y registrar el territorio para «reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas de las tierras que constituyen su propiedad ancestral».
COMUNICADO:
El Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió el viernes 02 de febrero del 2024 una tercera sentencia en favor de la comunidad Rarámuri Bosques de San Elías Repechike en el juicio de amparo 642/2018.
Después de un trámite de seis años, el juzgado en su resolución reconoce que la comunidad indígena está sujeta a los derechos contenidos en la Constitución Federal y los convenios que el Estado mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra, y que la propiedad indígena se funda en el uso y posesión tradicional de las tierras y recursos, entendida esa posesión no sólo la ocupación física, sino también actividades de carácter permanente o estacional y usos relacionados a su cultura.
Se reconoce su existencia como pueblo, y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono general de 11,415-24- 55.180 Has., que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria.
Que su sola presencia en el área geográfica donde se otorgaron permisos de aprovechamiento forestal presupone la existencia de un derecho sobre las mismas por la forma tradicional en que las han ocupado y por eso, las autoridades están obligadas a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos.
Que las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la comunidad Rarámuri denominada Bosques de San Elías Repechike antes de autorizar los permisos de aprovechamiento forestal.
Por lo que la juez ordena:
Dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales sobre la propiedad ancestral de la Comunidad de bosques San Elías Repechique emitidos por SEMARNAT y en caso de que los vuelvan a solicitar, la SEMARNAT, deberá llevar a cabo una consulta conforme al artículo 169 de la OIT, que contemple evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente sobre el otorgamiento de permisos forestales, produjo y producirá sobre la comunidad.
Concede el amparo por la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas que garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado Bosque de San Elías Repechique, ya que no se cuenta con el mecanismo de delimitación, demarcación, titulación y registro que permita reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas de las tierras que constituyen su propiedad ancestral, omisiones que vulneran lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, por lo que ordena se establezca un mecanismo o un procedimiento sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidades para garantizar la integridad de sus tierras.
La resolución emitida por el tribunal hace Justicia a esta Comunidad que hace más de 40 años demanda el reconocimiento de su territorio ancestral, enfrentando todo tipo de agresiones y saqueo de recursos.
El Tribunal enfatiza la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno de proteger y reivindicar la propiedad comunal de Repechike.
Exhortamos al Congreso de la Unión y del Estado para que se actúe creando el procedimiento que garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta Comunidad por el máximo tribunal de la Nación.
Comunidad de Bosques San Elías Repechike
Consultoría Técnica Comunitaria AC.
AUTOR: REDACCIÓN.
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