La Fiscalía General de la República (FGR) autorizó en definitiva, el 26 de febrero de 2024, el no ejercicio de la acción penal en la investigación que inició por el presunto delito de tortura en agravio de Mario Aburto Martínez, homicida material confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, ex candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, asesinado el 23 de marzo de 1994, en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
Según lo señaló el diario Milenio, lo anterior fue informado por el Ministerio Público de la Federación (MPF) a Paloma Xiomara González González, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el 15 de febrero de 2024, le dio un plazo de tres días hábiles a la FGR, para que le informara si ya se había autorizado en definitiva el no ejercicio de la acción penal de la averiguación previa, en contra de Aburto Martínez. Ante ello, la juzgadora dio un plazo de tres días, para que el asesino confeso de Colosio Murrieta y su defensa expresaran lo que a su derecho conviniera.
A principios de 2023, Antonio González García, entonces titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dio un plazo de seis meses al MPF, para emitir un pronunciamiento, el cual venció el 30 de septiembre de 2023. Después, el mismo juzgador aceptó dar una prórroga de dos meses al Ministerio Público de la Federación, ante la petición para realizar algunas diligencias, plazo que concluyó el 1 de diciembre de ese mismo año.
La Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura (FEIDT), de la FGR, determinó en la averiguación previa 2080/94, decretar el no ejercicio de la acción penal contra Aburto Martínez, porque no se acreditó el delito de tortura contra él. Lo anterior fue informado al asesino confeso de Colosio Murrieta, el 28 de noviembre de 2023, quien se inconformó con la decisión e impugnó la resolución ministerial, por lo que no se pudo cerrar el caso.
El amparo otorgado por González García a Aburto Martínez ordenaba al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, coordinar y supervisar la actuación de las fiscalías Especializada en Materia de Derechos Humanos y Especial en Investigación del Delito de Tortura, “para que con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia”, se integrara y se determinara la carpeta de investigación.
El juzgador amparó a Aburto Martínez, porque, según él, el MPF “no cumplió a cabalidad con su deber constitucional de investigar” su caso. González García señaló que desde que inició la averiguación previa, en agosto de 1994, se advirtió que la ahora extinta Procuraduría General de la República (PGR), no había cumplido con dichos postulados, incurriendo en dilación para la debida integración de esa indagatoria.
González García detalló que fue hasta el 2022, cuando el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Coordinación General de Investigación de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la FGR, informó que Gertz Manero, instruyó la integración de un equipo especial de investigación y litigación responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, retomar y concluir los procesos penales vinculados con los hechos que dieron como resultado el homicidio de Colosio Murrieta, así como cualquier otra investigación relacionada con el caso o con las personas implicadas en el mismo.
El entonces titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, subrayó que la autoridad solo se limitó a realizar algunas diligencias, ajenas al esclarecimiento de los hechos denunciados, ya que en su mayoría se trataba de actos aparentemente administrativos e intermitentes, realizados con intervalos amplios e injustificados. Además, se ordenó a la FGR inscribir a Aburto Martínez en el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET).
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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