La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 250 Ter del Código Penal del Estado de Baja California, en otro revés a las iniciativas impulsadas por el hoy exgobernador Jaime Bonilla Valdez y aprobadas en su momento por el Congreso local.
La reforma al artículo 250 Ter del Código Penal fue aprobado por la XXIII Legislatura, el 7 de junio de 2020. Establece que “comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California”.
Impone de seis meses a dos años de cárcel, incautación de los vehículos en cuestión y una multa de 380 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que determinó que las autoridades competentes debían perseguir de oficio el delito.
Este 14 de febrero de 2024, con cuatro votos a favor fue aprobado el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara la inconstitucional del referido artículo, al considerar que éste “es incompatible con los principios constitucionales de lesividad e intervención mínima en materia penal, lo que lo torna inconstitucional”.
Puesto que no protege un bien jurídico que pueda ser considerado como de importancia social suficiente para ser objeto de normatividad penal; debido a que el legislador “omitió considerar que existen otros medios jurídicos de defensa para garantizar el servicio lícito de transporte, menos lesivos —inclusive, nada lesivos— de la libertad personal o la autonomía individual de las personas”.
La Primera Sala de la Corte resolvió que, aun cuando el tipo previsto en el artículo 250 Ter constituye una medida que busca proteger la prestación lícita del servicio de transporte en Baja California, dicha medida puede ser válida y eficazmente sustituida por otras civiles y administrativas que no restringen la libertad personal, ni tampoco la autonomía individual, de las personas posiblemente infractoras de las normas regulatorias del sector transportista.
Más aun cuando en la exposición de motivos de la iniciativa del artículo controvertido, el legislador “fue omiso en hacer un estudio comparativo de las ventajas y desventajas de la aplicación de la norma penal aludida”.
Tampoco evaluó si con la pérdida de la libertad personal, o de la autonomía individual de las posibles personas infractoras sería factible evitar o disuadir la prestación ilícita del servicio de transporte por carecer de una autorización estatal para su realización, indicó el máximo tribunal del país en un comunicado.
La decisión de la SCJN emanó de la resolución de dos juicios de amparo indirecto promovidos, en lo individual, por una empresa y una persona moral, quienes reclamaron la inconstitucionalidad de diversos preceptos.
El Juez de Distrito que conoció de cada caso sobreseyó en el juicio; los quejosos interpusieron recursos de revisión ante un Tribunal Colegiado que levantó el sobreseimiento respecto del artículo 250 Ter mencionado, y solicitó a la Suprema Corte la atracción de los recursos, facultad que fue ejercida por el máximo tribunal.
AUTOR: REDACCIÓN.
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