La resolución se dio por dos votos contra uno, con lo que el Tribunal rechazó la decisión de no dar la suspensión definitiva del Juez Adrián Novelo, del Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, en agosto de 2022, en el amparo 1003/2022.
Un Tribunal federal de Yucatán ordenó que se frenen las obras de una parte del Tramo 5 del Tren Maya hasta que las autoridades del Gobierno federal haya realizado y comprobado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos ante las posibles afectaciones del subsuelo, de acuerdo con lo reportado por medios locales.
“Lo procedente es revocar la resolución recurrida y conceder la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur”, que va de Playa del Carmen a Tulum, “hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, que han realizado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental”, resolvió.
“Además, que haya existido un pronunciamiento previo de la autoridad ambiental, sobre esos resultados y su incidencia en la ejecución del proyecto”, dice la orden, reportada este viernes por Reforma y El Financiero.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito además resolvió que el Fondo Nacional de Turismo (Fonatur), encargado de la construcción del Tren Maya, dé a conocer “las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que cuenten, a fin de informar el estado de los cenotes, cavernas y cuevas que se encuentren a lo largo del trazo del Tramo 5 sur del proyecto, así como las medidas de prevención y protección que se hubieren adoptado para evitar la contaminación del agua subterránea en ese mismo trazo”.
La resolución se dio por dos votos contra uno, con lo que el Tribunal rechazó la decisión de no dar la suspensión definitiva del Juez Adrián Novelo, del Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, en agosto de 2022, en el amparo 1003/2022.
De acuerdo con Reforma, la resolución de este Tribunal, notificada el 22 de enero pasado, argumenta que “este criterio deriva de nueva jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de suspensión en juicio de amparo para protección al medio ambiente”, la cual se enunció apenas en diciembre.
AUTOR: REDACCIÓN.
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