miércoles, 13 de marzo de 2024

Aprueban Ley Monse para castigar a quienes encubran a feminicidas en Oaxaca

La pena se aplicará incluso a familiares y amistades quienes incurran en ello.

Con 32 votos a favor, el Congreso de Oaxaca aprobó la Ley Monse, para castigar con cárcel a quienes encubran feminicidios y homicidios dolosos de mujeres.

La ley fue aprobada debido a que los presuntos feminicidas han huido con la ayuda de familiares y de amigos.

Así, el Congreso local avaló la eliminación de las “excusas absolutorias a favor de las redes de apoyo de los feminicidas y homicidas de mujeres, para evitar con esto que se continúe con la perpetuación de la impunidad”.

La reforma aprobada al Código Penal del Estado de Oaxaca llamada Ley Monse es en reconocimiento a Montserrat Bendímez Roldán, estudiante de 20 años, quien fue asesinada presuntamente por su pareja en Veracruz en 2021.

El sujeto huyó con la ayuda de sus padres.

“Tal es el caso de Viridiana Monserrat García Robles, quien fuera privada de la vida, y que su feminicida, con ayuda de sus padres, huyó de Oaxaca, y a quien mantuvieron oculto por años para que no se lograra su detención, hasta que fue gracias a la madre, y su colaboración con la Fiscalía del Estado de Oaxaca, que se dio con el paradero del feminicida, quien  ya se encuentra sentenciado por feminicidio agravado”, dijeron las diputadas.

Las iniciativas propuestas que permitieron esta reforma al Código Penal de Oaxaca fueron dictaminadas por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia; y de Mujeres e Igualdad de Género.

Con el cambio aprobado, se estableció en el Código Penal la pena de 15 días a dos años de prisión y multa de 20 a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente a quien, requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.

Quienes impidan o dificulten la investigación serán castigados

Asimismo, para quien impida o dificulte la investigación de los delitos y el castigo de los culpables; a quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

“Las excusas absolutorias contenidas en las fracciones I, III y IV no serán aplicables cuando se trate de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, la excusa absolutoria prevista en la fracción II no será aplicable en los mismos casos a los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente después del cuarto grado y en la colateral por consanguinidad después del segundo grado, ni a las personas que deben respeto, gratitud o amistad al sujeto activo”, quedó establecido en el artículo 390.

Por último, se agregó el artículo 390 Bis el cual refiere que “la o el Juez teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 74, podrán imponer en los casos de encubrimiento de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las penas que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo”.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: DIANA MANZO.

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