La Fiscalía General de la República (FGR) se niega a investigar la posible tortura cometida contra Mario Aburto, asesino confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, pese a existir una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la existencia de un Protocolo de Estambul coincidente con tratos crueles e inhumanos.
Por este motivo, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) presentó un amparo para intentar revocar el ‘carpetazo’ de la FGR en el asunto y para buscar que se ordene una nueva investigación.
“(Presentamos el) amparo básicamente haciendo referencia a todas las omisiones que hizo la Fiscalía y como al final, arriba de esta conclusión de no ejercicio de la acción penal, (están) incumpliendo muchos estándares en la materia y eso implica al final negarle el acceso a la verdad y a la justicia a Aburto por la tortura”, señaló la abogada Sofía de Robina Castro, secretaría técnica de combate a la tortura del IFDP, en entrevista con Animal Político.
Gertz Manero reabre investigación del caso Colosio, pero rechaza tortura de Aburto
El 25 de octubre de 2021, la CNDH emitió la recomendación número 48VG/2021 dirigida al fiscal general de la república, Alejandro Gertz Manero, y al entonces comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, en donde señalaron violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno por actos de tortura, así como al debido proceso en agravio de Aburto.
Con motivo de dicha recomendación, visitadores adjuntos de la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la CNDH realizaron un dictamen médico-psicológico, conforme al Protocolo de Estambul, que concluyó que tanto las lesiones físicas como las psicológicas de Aburto eran “coincidentes” con hechos de tortura.
Por ello, en dicha recomendación, la CNDH propuso a la FGR realizar la “substanciación e integración de la averiguación previa 2080/1994” con la finalidad de determinar a la brevedad su conclusión.
De acuerdo con expedientes judiciales, el 4 de abril de 2022, el fiscal Alejandro Gertz Manero dio el primer paso para reabrir la investigación del caso Colosio al crear el Equipo Especial de Investigación y Litigación para el Caso Luis Donaldo Colosio Murrieta como “responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, retomar y concluir los procesos penales vinculados con los hechos”.
De esta forma, el 6 de junio de 2022 ordenó radicar la averiguación previa 2080/1994 en el Equipo Especial, dejando las investigaciones a cargo del fiscal Abel Galván Gallardo, extitular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada.
El amparo contra irregularidades en el caso Colosio-Aburto
Sin embargo, debido a diversas omisiones cometidas en la averiguación referentes a los posibles actos de tortura cometidos en contra de Aburto, el IFDP presentó una demanda de amparo indirecto buscando combatir dichas irregularidades.
“Solicitamos sobre todo dos cosas: uno, que, para garantizar la condición de independencia de la investigación, la investigación tendría que salir de la Unidad del caso Colosio e investigarse de forma especializada por la Fiscalía en Materia de Tortura, que ya existía en ese entonces, y dos, que se investigara con condiciones de debida diligencia para un caso de tortura”, explico en entrevista Sofia de Robina Castro.
El 3 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo y protección de la Justicia a Aburto para el efecto de que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura (FEIDT) radicara la investigación por tortura cometida en agravio de Mario, lo inscribiera en el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) y se ordenara el desahogo de actos de investigación “efectivos, oportunos y eficaces tendientes al esclarecimiento de los hechos en un plazo no mayor a seis meses”, aunque luego se otorgó una prórroga.
No obstante, mediante las constancias remitidas en dicho amparo, el IFDP tuvo conocimiento que el Ministerio Público adscrito a la FEIDT realizó la consulta del no ejercicio de la acción penal, el 21 de noviembre de 2023, en un intento por dar un nuevo carpetazo a la posible tortura cometida contra Aburto.
Aburto rechaza nuevo Protocolo de Estambul y FGR da carpetazo al asunto
Si bien la FGR concluyó que Mario Aburto sí presentó diversas lesiones, consideró que no se logró acreditar que los servidores públicos y particulares denunciados hayan realizado alguna acción dolosa tendiente a infligir dolores o sufrimientos graves, ni físicos ni psíquicos a Aburto.
“Cada una de sus manifestaciones desafortunadamente no son claras, ni precisas, ni suficientes que permitan señalar de alguna manera a la persona o personas que participaron en los hechos, por lo que no se cuenta con información objetiva para acreditar que las lesiones que sí presentó Mario Aburto Martínez fueron ocasionadas por las personas servidoras públicas o particulares denunciadas”, señaló la FGR.
Por tanto, al no existir una acción u omisión cometida por servidores públicos o particulares, finalizó que no se puede hablar de una correspondencia entre la conducta con alguna lesión, ni tampoco se puede acreditar “alguna forma de intervención”, ya sea de autoría (autor, coautor o autor mediato) o participación (inductor, auxiliador, cooperador, cómplice o responsabilidad correspectiva).
La autoridad ministerial también realizó un análisis de otras conductas delictivas como abuso de autoridad o lesiones, concluyendo de igual forma que ambos delitos habían prescrito; es decir, que ya se encuentra extinta la acción penal por el solo transcurso del tiempo.
La FGR también consideró que el dictamen médico-psicológico conforme al Protocolo de Estambul practicado por funcionarios de la CNDH a Mario Aburto presentó varias “deficiencias e inconsistencias”, además de que sugiere recomendaciones que debieron ser atendidas “antes de su emisión”, lo que lo vuelve contradictorio e ineficaz.
Para llegar a esa conclusión, la FGR solicitó una opinión médica a la doctora Carla Isabel Parache Rojas, perito profesional ejecutivo “B” de la FGR, quien dijo que el dictamen de la CNDH cumple “de forma incompleta” con el contenido del Protocolo de Estambul, y “no puede establecerse objetivamente la correlación de la denuncia de Mario Aburto Martínez, con las lesiones físicas que señalan el dictamen”.
También se solicitó una opinión de la especialista en psicología de la maestra Ana Lilia Ferra Solano, profesional ejecutivo “B” quien dijo que el dictamen emitido por las personas expertas de la CNDH “no documentó la información necesaria” y “presenta errores metodológicos, técnicos y teóricos”.
Además, hizo énfasis en que el propio Aburto “manifestó su negativa” para que se le practicara un nuevo dictamen médico-psicológico especializado por parte de personas peritas de la FGR, por lo que resolvió que las pruebas existentes no son idóneas, ni mucho menos suficientes para acreditar el elemento de estudio considerado como dolores o sufrimientos graves ni físicos ni psíquicos que exige el tipo penal de tortura.
Al respecto, la abogada Sofía de Robina Castro, secretaría técnica de combate a la tortura del IFDP, considera que esta conclusión puede ser considerada como contraria a muchos estándares internacionales en la materia e incluso la propia Ley General de Tortura, que indica que se tiene que dar validez a los peritajes independientes.
Los actos de tortura contra Aburto, 30 años sin justicia
Los actos de tortura denunciados por Mario Aburto Martínez acontecieron entre el 23 y el 24 de marzo de 1994; es decir, durante las primeras 48 horas posteriores a su detención, luego de disparar contra el entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, en Lomas Taurinas, Tijuana.
De hecho, estos hechos fueron desglosados por las autoridades ministeriales en exactamente ocho momentos, atribuibles tanto a diversas personas servidoras públicas como a particulares.
El primer acto de tortura presuntamente lo cometieron precisamente personas que lo detuvieron en Lomas Taurinas, Tijuana, mientras que el segundo momento fue cometido supuestamente por personas que lo trasladaron después de su detención a la delegación de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), en Tijuana.
Declaraciones de Mario Aburto
Incluso, en un audiocasete titulado “Declaraciones Aburto”, correspondiente a su primera declaración el 23 de marzo de 1994 que fue grabado “entre las 19:30 y 22:00 horas”, se escucha a Aburto mencionar por primera vez los actos de los que fue víctima:
“— Pues sí, como le digo, o sea traten de sacarme lo que quieran, tortúrenme, háganme lo que quieran, pero en ningún momento voy a hablar.
— ¿Te ha torturado alguien aquí?
— Sí, me han golpeado.
— ¿Aquí nosotros?
— Sí, me golpearon, incluso sus agentes, este, me golpearon en (ruido de teléfono) la cabeza y me hicieron heridas.
— ¿Dónde?
— Cuando me agarraron (ruido de teléfono).
— Ah, bueno, pero eso fue el público.
— No, también parte del público, pero también los agentes me golpearon, tampoco voy a decir sus nombres y aquí también me golpearon, cuando entré aquí me decían que hablara, que hablara.
De acuerdo con la CNDH, la declaración que hizo Aburto no surtió efectos debido a que el Código Federal de Procedimientos Penales exigía una serie de elementos que en ese momento no se cumplían. Por ejemplo, que no fue interrogado por un Ministerio Público, sino por el subdelegado de la Policía Judicial Federal en Baja California.
El tercer acto de tortura presuntamente lo cometieron personas que estuvieron con él y lo custodiaron dentro de la Delegación de la entonces PGR mientras estuvo detenido, ya el 24 de marzo.
El cuarto acto fue cometido por personas que supuestamente lo sacaron de la Delegación de la PGR a la zona de Playas de Tijuana, mientras que el quinto acto refiere a personas que lo trasladaron de la Delegación de la PGR en Tijuana al aeropuerto de esa ciudad para ser trasladado a la Ciudad de México.
“Asfixia con agua salada”
En una entrevista realizada el 2 de febrero de 1996 por la subprocuraduría encargada de la investigación oficial, Aburto señaló que la tortura que sufrió consistió “en asfixias y con agua (salada)” y que “una persona se subía aquí en mi estómago y me empezaba a asfixiar hasta que se cansaba, ya se cansaba ese y luego otro”. De acuerdo con su declaración durante el episodio escuchó “unas cinco voces diferentes”.
Pese a lo anterior, la investigación oficial concluyó -en su momento- que la tortura simplemente no ocurrió, porque si bien fue cierto que fue golpeado en el momento de su aprehensión y traslado, “del testimonio de los tripulantes de la camioneta tampoco aparece que alguno lo fuera amenazando y coaccionando para que se condujera de alguna forma o dejara de hacer alguna conducta”.
“(Además), en todo momento Aburto estuvo dentro de la Delegación, desde que ingresó hasta que (fue) sacado de las oficinas para ser trasladado al aeropuerto de Tijuana, con destino a la Ciudad de México”, señaló.
De acuerdo con la investigación oficial, las autoridades argumentaron que nunca lo torturaron en las Playas de Tijuana porque no hubo tiempo para hacerlo.
“Durante todo ese tiempo, dado el vínculo de acciones y diligencias que requirieron la presencia física de Aburto, no se pudo dar un espacio de tiempo suficiente para poder llevar a cabo su externación, traslado ilegal y regreso, ya que acorde con la distancia medida y cronometrada por esta Subprocuraduría, se requiere de un mínimo de media hora en viaje redondo solamente para cubrir ese trayecto”, se lee en el documento.
Un sexto acto de tortura presuntamente lo realizaron personas que lo custodiaron durante el vuelo; el séptimo se refiere a las personas que lo custodiaron dentro de las oficinas de la policía judicial federal de la PGR en la Ciudad de México, mientras que el último momento se refiere a las personas que lo trasladaron de las oficinas de la policía judicial al Cefereso número 1 en Almoloya de Juárez, Estado de México.
El 1 de julio de 1994, poco más de tres meses después del magnicidio, un juez de distrito en el Estado de México dictó un acuerdo dentro de la causa penal 41/1994, y su acumulada 44/1994, abierta en contra de Mario Aburto por el delito de homicidio doloso, por la que ordenó dar vista a la representación social de la Federación respecto a los actos de tortura que alegó haber sufrido Aburto.
El 31 de agosto de 1994 se inició la indagatoria en la delegación de la PGR en Tijuana, Baja California; sin embargo, el 24 de noviembre del 2000 se autorizó en definitiva la reserva de la investigación, debido a que el agente del Ministerio Público consideró que de las indagatorias no se obtuvieron los elementos necesarios para hacer la consignación de la supuesta tortura en tribunales.
“La Fiscalía el torturador de Aburto”: Jesús González Schmal, abogado
Luego de la recomendación de la CNDH, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), encabezada por Rosa Icela Rodríguez, aseguró que los derechos humanos de Mario Aburto son respetados, que no estaba incomunicado -como también lo señaló la recomendación- y que gozaba de buena salud.
“También se le ha brindado atención médica, participa en actividades para favorecer su reinserción social y cursa una licenciatura en derecho”, señaló la Secretaría a través de una tarjeta informativa.
No obstante, consultado al respecto, el abogado Jesús González Schmal, que ha dado acompañamiento jurídico a Aburto y su familia desde hace más de cuatro años, asegura que Aburto ha sido “objeto de una tortura sistémica y no solo la que se le infirió en el momento de ser detenido y procesado, sino además se le ha extendido durante estos 30 años sin explicación o razón clara ni legal o de cualquier otro carácter”.
Por ejemplo, señaló que a lo largo de estas tres décadas se le ha tenido recluido en cuatro distintos reclusorios: en el Cefereso número 1 conocido como “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México; en el Cefereso número 2 “Occidente”, en Puente Grande, Jalisco; Cefereso 6 “Sureste” en Huimanguillo, Tabasco y finalmente en el Cefereso 12 “CPS-Guanajuato” en Ocampo, Guanajuato.
“Lo cual es absolutamente ilegal, inconstitucional porque quien está purgando una pena tiene derecho a hacerlo en el reclusorio o en el internado más próximo a su domicilio. La familia de Mario Aburto reside cerca de la frontera mexicana, entonces él debió haber sido recluido en la prisión de Tijuana y en cambio (los cambios de reclusorio evidencian) que lo tenían en condiciones de un sistema de intimidación y sobre todo alejado por mucha distancia de su familia”.
“(Además), resulta paradójico que en la recomendación que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos le pidiera a la Fiscalía que preservara los derechos humanos de Mario Aburto, (pero) lejos de que la Fiscalía General de la República atendiera esa recomendación de la Comisión de Derechos Humanos resulta que la Fiscalía es ahora el persecutor, el torturador de Aburto, porque en los dos amparos que lo favorecen los que han impugnado la resolución judicial son precisamente la Fiscalía”.
Finalmente, contrario a lo dicho por la SSPC, Schmal asegura que Aburto hoy en día tiene un dolor persistente en la columna vertebral, porque en el momento de su aprehensión fue golpeado justamente ahí y no tuvo la asistencia médica o la de cirugía necesarias para que le resolvieran este problema.
“Por tanto, es víctima de un dolor crónico que hasta la fecha lo tiene encorvado, usando bastón, un hombre de 50 y tantos años, lo cual es incomprensible”, dice.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.
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