Conrado Alcalá Romo, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, dejó sin efecto, el 16 de marzo de 2023 el auto de formal prisión contra el capo sinaloense, Jesús Héctor Palma Salazar, alias “El Güero Palma” -fundador del Cártel de Sinaloa-, por el delito de homicidio calificado.
Asimismo, el juzgador federal ordenó reponer el proceso, a fin de que la autoridad judicial responsable cumpla el debido proceso, debido a que, según el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, omitió desahogar testimoniales, interrogatorios y careos, entre testigos de los hechos.
Alcalá Romo concedió un amparo al sinaloense, tras considerar que el titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, cuando decidió procesar a “El Güero Palma”, en mayo de 2023, por su presunta responsabilidad en el asesinato de Juan Castillo Alonso -entonces subdirector del Centro Federal de Reclusión Social (CEFERESO) Número 2 de Occidente, mejor conocido como “Puente Grande”-, delito ocurrido en diciembre del 2000.
Dicha acusación impidió al capo sinaloense salir en libertad del el Centro Federal de Reinserción Social (CEFERESO), Número 1, El Altiplano, ubicado en el municipio de Villa de Almoloya de Juárez, en el Estado de México, luego de que la noche del 9 de mayo de 2023, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito ordenó la liberación de Palma Salazar, tras permanecer 28 años preso, porque la Fiscalía General de la República (FGR) no contaba con los elementos suficientes para procesarlo por el delito de delincuencia organizada.
En su sentencia de amparo, Alcalá Romo determinó que el juez penal no realizó las gestiones necesarias para notificar a los testigos que declararían en las diligencias en favor del capo sinaloense, no obstante que se le ofrecieron en tiempo y forma, violando con ello la garantía de audiencia y defensa de “El Güero Palma”.
“Dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto que el promovente le solicitó realizara gestiones para su presentación, sin que las hubiere realizado”, sentenció el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Al rendir su declaración preparatoria, ante Enrique Vázquez Pérez, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, el 19 de mayo de 2023, Palma Salazar solicitó la ampliación del término constitucional para ofrecer testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonio de las personas que se desempeñaban como guardia y custodia en la época de los hechos, en “Puente Grande”, así como la inspección en dicho penal, para certificar la distribución, acceso y diamantes de seguridad de los módulos 2, 3 y 4, que refirió en su declaración y que le impidieron comunicarse con los demás presos.
Pese a ello, señaló Alcalá Romo, el titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dictó auto de formal prisión contra Palma Salazar, por su probable responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en su modalidad de premeditación, ventaja y alevosía, sin realizar las gestiones legales correspondientes para el desahogo de los referidos datos de pruebas ofrecidos.
“La autoridad judicial responsable, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento en el periodo inmediato anterior al proceso; lo que transgredió el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que se encontraba en la etapa de preinstrucción prorrogada, omitió procurar el desahogo de la testimonial e interrogatorio a cargo de los testigos”, insistió el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan.
Ante ello, Alcalá Romo determinó conceder el amparo y la protección de la justicia federal a “El Güero Palma”, para efecto de que se “deje insubsistente el auto de formal prisión de veinticuatro de mayo de 2023, y reponga el procedimiento, a fin de que durante el término constitucional ampliado, que debe otorgarse nuevamente al peticionario de amparo, ordene el desahogo de las testimoniales, e interrogatorio a cargo de los testigos”.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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