Los ministros únicamente podrán pronunciarse sobre el criterio que deberá prevalecer en temas como este, pues las sentencias que sean emitidas en esos expedientes, independientemente de si son favorables o no a la empresa de Ricardo Salinas Pliego, quedarán firmes.
Los amparos de Grupo Elektra contra el crédito fiscal que tiene desde hace más de 10 años podrían regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde, hasta ahora, los ministros han rechazado intervenir.
Aunque los casos regresen al Máximo Tribunal, los ministros no podrán modificar las sentencias de amparo que, eventualmente dicten los tribunales Colegiados que correspondan.
El pasado 27 de septiembre, la Corte rechazó atraer los amparos de la empresa de Ricardo Salinas Pliego contra el crédito fiscal de 25 mil millones de pesos, que forma parte del monto de los 65 mil millones de pesos que el gobierno federal acusó que el empresario adeuda al fisco.
La atracción había sido propuesta por el ministro Luis María Aguilar Morales pero en sesión de la Segunda Sala, los ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que los asuntos llevaban ocho meses estancados en la Corte.
Estos dichos provocaron que diputados federales de Morena acudieran a la Fiscalía General de la República (FGR) a denunciar al ministro Aguilar Morales por traición a la patria por supuestamente retrasar el cobro de esos créditos a favor del fisco.
Proceso informó que en sus cuatro amparos Grupo Elektra, por créditos fiscales de 2008, 2010, 2011 y 2013, afirmó que se encuentran estrechamente relacionados y, por ello, no podían ser resueltos por separado sino de manera acumulada y así emitir una sola sentencia para todos para evitar un doble cobro por parte del SAT por idénticas pérdidas en la venta de sus acciones.
Proceso informó el pasado 6 de septiembre de 2023 que aunque el ministro Aguilar Morales propuso la atracción de los amparos, si la Corte lo avalaba, no sería él quien los resolvería sino cualquier otro de los integrantes de la Segunda Sala.
Debido a que la Corte rechazó atraer los amparos, estos regresaron a los tribunales Colegiados que les correspondía resolver los juicios que habían sido tramitados por Grupo Elektra, lo cual puede provocar que los magistrados emitan criterios diferentes sobre un mismo tema.
Fuentes federales explicaron que de ocurrir esto, los tribunales Colegiados deberán denunciar ante la Corte la contradicción de criterios para que esta decida cuál debe prevalecer para casos futuros.
Así, los amparos de Grupo Elektra podrán regresar al Máximo Tribunal, pero los ministros únicamente podrán pronunciarse sobre el criterio que deberá prevalecer, pues las sentencias que sean emitidas en esos expedientes, independientemente de si son favorables o no a la empresa de Salinas Pliego, quedarán firmes y la Corte no podrá estudiar los casos en particular.
Según la información difundida por esta casa editorial, en el ejercicio fiscal de 2013 se desintegró el grupo de sociedades que conformaban Grupo Elektra, S. A. B. de C. V., lo que generó consecuencias fiscales que se reflejaron como pérdidas por la venta de acciones.
Para entonces el SAT inició cuatro procedimientos de fiscalización sobre los ejercicios 2008, 2010, 2011 y 2013, en los que determinó que la empresa no tuvo tales pérdidas por la venta de acciones, contra lo que Grupo Elektra tramitó diversos juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró válidas todas las resoluciones de la oficina hacendaria.
Contra esas decisiones del TFJA, Grupo Elektra presentó amparos directos pues la condena ascendió a 25 miil millones de pesos.
El pasado 15 de febrero, los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México rechazaron amparar a Grupo Elektra contra el crédito fiscal de 18 mil 455 millones de pesos correspondiente el ejercicio 2013.
El asunto fue enviado a otro magistrado para que realice un nuevo proyecto de resolución.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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