De acuerdo con especialistas, las reformas a la Ley de Amparo, específicamente lo que determina el artículo 129, son inconstitucionales porque atentan directamente contra el derecho de los ciudadanos a defenderse de las decisiones del gobierno.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 258 votos a favor y 213 votos en contra, las modificaciones a la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
¿Cuáles fueron los cambios a la Ley de Amparo?
Al artículo 129 se le eliminó el último párrafo de la fracción XIII.
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Con la eliminación de este párrafo, para los jueces será más complejo otorgar una suspensión provisional a una obra que afecte a los ciudadanos.
Mientras que al artículo 148 se le agregó lo siguiente:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensiones que dicten fijarán efectos generales”.
El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, fue aprobado en lo general y en lo particular por el Senado el pasado 17 de abril.
Posicionamientos a favor y en contra de reformas a Ley de Amparo
Durante la discusión, la diputada Vania Roxana Avila García dijo que se pretende “deshumanizar los procesos judiciales al eliminar la posibilidad de que los jueces puedan suspender normas generales que incluso impliquen afectaciones al interés social”.
La diputada María de Lourdes Macías Martínez del Partido Verde aseguró que la iniciativa contribuirá a evitar los abusos y la discrecionalidad con la que operan integrantes del Poder Judicial.
La diputada María Isabel Alfaro Morales de Morena señaló que la facultad exclusiva del poder Legislativo para crear y modificar leyes se ha visto vulnerada por el Poder Judicial.
“La suspensión judicial estaba diseñada para proteger a personas frente a actos de autoridad mientras se resolvía juicio de fondo, pero cuando los tribunales federales conceden suspensiones que afectan la aplicación de una ley en su totalidad, se invade la esfera legislativa”, sostuvo.
Antes de iniciar su discurso, la diputada Margarita Zavala entregó los posicionamientos en contra de la reforma de la Barra de Abogados, el Colegio de abogados, el Colegio Nacional de Litio Estratégico y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Acompañada de su bancada, la legisladora panista se pronunció en defensa de los “más pobres” y del Poder Judicial. Sin embargo, la legisladora fue interrumpida varias veces con gritos de: ¡cállate, chachalaca y fuera!
Zavala aseguró que la legislación que Morena pretende aprobar es incostitucional y va en contra de los que más necesitan.
“Se trata de darle cada vez menos universilidad al acceso a la justicia, porque el acceso a la justicia les resulta un poco incómodo, porque a ustedes no les gusta la justicia, les gusta la revancha, la venganza y el resentiemiento”, dijo.
Puso como ejemplo la reforma a las pensiones y aseguró que miles de adultos mayores quedarán indefensos.
Tras votar en lo general, los legisladores comenzaron a discutir las más de 80 reservas de la minuta.
¿Qué implican los cambios a la Ley de Amparo?
La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impedirána jueces suspender de manera provisional normas y obras públicas.
Para especialistas y activistas, las reformas a la Ley de Amparo, específicamente lo que determina el artículo 129, son inconstitucionales y lo más probable es que se revierta, pues atenta directamente contra el derecho de los ciudadanos a defenderse de las decisiones del gobierno.
“La reforma planteada en algún momento será declarada inconstitucional, o esperamos que así sea, porque debilita los derechos, de alguna manera pone por encima de los derechos de las personas la idea de que la mayoría popular debe tener una presunción de constitucionalidad”, explicó Ricardo Ortega, académico de la Universidad Iberoamericana.
De acuerdo con Ortega, una de las ideas que se está manejando es decir que los jueces afectan la división de poderes cuando otorgan la suspensión, situación que es totalmente falsa pues el legislativo tiene la facultad de aprobar leyes, pero que no afecten los derechos humanos.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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