El Gobierno de Ecuador acusó a su homólogo mexicano, el 5 de abril de 2024, de promover la impunidad y apoyar la fuga del país de Jorge David Glas Espinel -vicepresidente ecuatoriano, desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 6 de enero de 2018-, por lo cual advirtió que no otorgaría el salvoconducto para que viajara a México.
El mismo día, el Gobierno de México otorgó asilo político, Glas Espinel, quien se encontraba en la Embajada de México en Quito, desde el 17 de diciembre de 2023, después de que, un día antes, la Fiscalía General del Estado de Ecuador ordenó su ubicación, localización, inmovilización y traslado, dentro de una investigación por presunto peculado.
“Con relación al Comunicado de Prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual se informa que el Gobierno mexicano ha decidido otorgar ‘asilo político al señor Jorge David Glas Espinel, quien actualmente se encuentra en la Embajada de México en Quito’, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana está a la espera de la notificación oficial por parte del Gobierno de México sobre esta decisión”, dijo la Cancillería ecuatoriana, en un comunicado.
“La Cancilleria [ecuatoriana] remitió oportunamente a la Embajada de México la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado, sobre las sentencias condenatorias dictadas en contra del señor Jorge David Glas Espinel por los delitos de asociación ilícita y de cohecho, así como sobre la orden de captura dispuesta en su contra por la Corte Nacional de Justicia dentro de una causa por delito de peculado”, recordó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador.
“Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia de 28 de febrero de 2024, en relación con una acción constitucional de medidas cautelares autónomas, presentada por el señor Jorge David Glas Espinel ante una unidad judicial, resolvió que éstas son improcedentes por contravenir prohibición expresa en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional”, indicó la Cancillería ecuatoriana.
“El Ecuador y México son Partes en la Convención sobre Asilo Político de 1933 y en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. El Ecuador reitera que no cabe la concesión de asilo diplomático al ciudadano Jorge David Glas Espinel, en virtud de lo dispuesto en articulo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes. La concesión de asilo diplomático, en este caso, constituye un acto ilícito del Estado que lo concede, apoya una evasión a la justicia del Estado ecuatoriano y promueve la impunidad”, explicó el Gobierno del país sudamericano.
“De conformidad con lo establecido en los artículos III, inciso segundo, de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, en las que son partes ambos países, el Gobierno de México tiene la obligación de entregar al señor Jorge David Glas Espinel para que sea puesto a disposición de los tribunales de justicia del Ecuador”, agregó la Cancillería ecuatoriana.
“El Gobierno Nacional ha actuado y actuará en estricto apego al derecho internacional y en cumplimiento de lo que dispone la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en apoyo a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada transnacional, con el fin de erradicar la impunidad por delitos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, señaló el Gobierno de la nación sudamericana.
“En el Ecuador, país respetuoso del derecho internacional, no se persigue a persona alguna por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, en acatamiento a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República”, abundó la Cancillería ecuatoriana.
“El Gobierno del Ecuador lamenta que México no haya considerado en su decisión, además de las mencionadas convenciones sobre asilo diplomático, las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, enfatizó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
“Para el Ecuador resulta jurídicamente evidente que no es lícita la concesión de asilo diplomático al señor Jorge David Glas Espinel. En consecuencia, el Ecuador reitera que no otorgará salvoconducto alguno, ya que no procede en el marco de las referidas convenciones”, insistió la Cancillería ecuatoriana.
“El Ecuador, en estricto apego a las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, continuará brindando protección a los locales de la Embajada de México en Quito. Igualmente, el Ecuador brinda todas las garantías a la Embajadora Raquel Serur Smeke, quien ha sido declarada persona non grata, hasta su salida del país”, finalizó el Gobierno ecuatoriano.
AUTOR: CARLOS ÁLAREZ ACEVEDO.
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