Jueces y magistrados federales señalaron que la iniciativa de reforma vulnera el derecho de acceso a la justicia y de no discriminación pues se daría un trato desigual a quienes sin acudir al amparo se ven afectados por una ley que posteriormente puede resultar inconstitucional.
Magistrados y jueces federales advirtieron que la iniciativa de reforma aprobada ayer por el Senado de la República que limita la concesión de suspensiones de amparo con efectos generales, puede afectar especialmente a grupos vulnerables.
A través de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), señalaron que la iniciativa de reforma vulnera el derecho de acceso a la justicia y de no discriminación pues, de convertirse en una realidad, se daría un trato desigual a quienes sin acudir al amparo se ven afectados por una ley que posteriormente puede resultar contraria a la Constitución.
Proceso informó ayer que la iniciativa de reforma, impulsada por el morenista Ricardo Monreal, fue avalada con 19 votos a favor y 13 en contra por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República y busca evitar que los jueces federales frenen temporalmente (en suspensión provisional o definitiva) la aplicación o entrada en vigor de leyes cuando son impugnadas mediante juicios de amparo mientras dictan sus sentencias definitivas.
El dictamen fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara Alta para ser discutido y votado por el Pleno la próxima semana.
La JUFED señaló que la reforma no sólo afectaría directamente a los ciudadanos sino también impediría a los jueces aplicar, en beneficio de las personas, el principio de progresividad de los Derechos Humanos contenido en la Constitución y previsto en las Convenciones internacionales firmadas y ratificadas por México.
“Tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo permite a la persona juzgadora establecer si se han violado o no derechos humanos, así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general; previo a esta determinación, la suspensión no prejuzga sobre la constitucionalidad de la ley general, pero permite, en caso de que las normas sean contrarias a la Constitución, estas no sean aplicadas o ejecutadas en perjuicio de las personas”, señaló la Asociación.“Con respeto al principio de División de Poderes, JUFED hace un atento llamado a las y los legisladores federales para que esta iniciativa de reformas se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos”.
Cuando una persona acude al amparo, puede solicitar una suspensión para evitar provisionalmente que el acto que está reclamando continúe ejecutándose y sus derechos humanos sigan siendo vulnerados.
La medida puede ser concedida inicialmente como provisional y posteriormente en definitiva y, en este caso, su vigencia durará hasta que el juez dicte su sentencia de amparo.
Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias de amparo únicamente benefician a quien presentó la demanda (quejosos), pero excepcionalmente pueden tener efectos generales.
Durante este sexenio los jueces federales e incluso la Corte han concedido suspensiones provisionales y definitivas en amparos cuando los quejosos impugnan leyes y para evitar desequilibrios jurídicos, han determinado darles efectos generales, es decir, ordenan frenar la entrada en vigor o la aplicación de las normas combatidas.
Así ocurrió en amparos tramitados por empresas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) o por trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) contra la eliminación de los fideicomisos de dicho poder.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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